PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRIGIDA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Las Palmas – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA XXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO. (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG)
El objeto del contrato es la realización del SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE
SANTA XXXXXXX con el fin de garantizar las condiciones de salubridad e higiene establecidas en el R.D. 486/1997, de 14 xx xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.
El servicio incluirá las prestaciones descritas en el pliego de prescripciones técnicas anexo que, con el presente tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 90911200-8 “Servicios de limpieza de edificios” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego. (art. 104 LCSP)
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. (arts. 40.1, 291 y D. A. 2.ª LCSP, y 4 RG)
2.1.- El órgano de contratación es el Pleno de la Corporación de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la LCSP, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente y en lo que no se oponga a la misma, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (y subsidiariamente, se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
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de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la disposición final octava de la LCSP). También quedará sometida a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Asimismo, como la presente contratación está sujeta a regulación armonizada, conforme al artículo 37 de la LCSP los acuerdos podrán ser recurridos a través del recurso especial de contratación.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (arts. 43, 45,46,47,53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.(art. 44 LCSP)
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Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
4.2.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx x xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la Secretaria General interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4.3.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de lo dispuesto en la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación de conformidad con el artículo 55.1 de la LCSP, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
A) La solvencia económica y financiera del empresario: Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con alguno de los siguientes criterios que se señalen:
- Si de las cuentas anuales se deduce que dispone de unos fondos propios que sean al menos el 20% del importe del contrato.
- Si de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato.
B) La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, a través de:
- Aportación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados, por importes superiores a 1.000.000 euros anuales en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A los efectos previstos en este punto, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor
de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
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4.4.- El órgano de contratación o previamente la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
4.5.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.(art. 45.1 LCSP)
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES. (art. 54 y D. T. 5.ª LCSP)
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente:
• Grupo: U. Subgrupo: 1. Categoría: D.
5.2.- Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.3 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 47 de la LCSP.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. (Valor estimado) (arts. 76 y 278 LCSP)
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que se deberá soportar asciende a la cantidad de 3.260.122,26 (tres millones doscientos sesenta mil ciento veintidós € con veintiséis céntimos) euros, distribuido en las siguientes anualidades:
| 01-11-10 a 01-11-11 | 543.353,71 euros |
| 01-11-11 a 01-11-12 | 543.353,71 euros |
| 01-11-12 a 01-11-13 | 543.353,71 euros |
| 01-11-13 a 01-11-14 | 543.353,71 euros |
| 1ª Prórroga | 543.353,71 euros |
| 2ª Prórroga | 543.353,71 euros |
6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
6.3.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas a presentar por los licitadores y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, con exclusión del IGIC (5%) lo que supone, respecto a la primera anualidad, la cantidad de 27.167,69 (veintisiete mil ciento sesenta y siete € con sesenta y nueve céntimos) euros; ascendiendo el importe total anual a la cantidad 570.521,40 (quinientos setenta mil quinientos veintiún € con cuarenta céntimos) euros.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO. (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)
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Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida 04.515.601.00 del Presupuesto General Vigente de esta Corporación, con relación a las mensualidades del presente ejercicio; debiéndose prever en los presupuestos de cada ejercicio a los que la contratación se contrae, la cantidad suficiente para responder de las obligaciones económicas que de la misma se deriven.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS. (arts. 77 y ss LCSP)
El precio de la presente contratación podrá revisarse de acuerdo con el IPC general, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de la variación experimentada por el índice adoptado. (art. 78.3 LCSP)
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 79.3 de la LCSP.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (arts. 82 LCSP), mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN. (arts. 23, 197 y 279 LCSP)
El contrato tendrá un plazo máximo de vigencia de 4 (cuatro) años, a contar desde el día que se estipule en el contrato para la firma del Acta de Iniciación del Servicio.
No obstante, dicho plazo de vigencia podrá prorrogarse de forma expresa y de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de tres meses a la finalización del contrato, hasta los máximos legalmente permisibles, es decir, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.1 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. (arts. 93.4, 134, 141 y 144 LCSP)
10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas (art. 23.2 LCSP) y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto
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de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego que asciende a la cantidad de 3.260.122,26 (tres millones doscientos sesenta mil ciento veintidós € con veintiséis céntimos) euros. (art. 76 LCSP)
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN |
Precio | 80,00% |
Mejoras: El contratista podrá proponer, necesariamente por escrito, aquellas mejoras que considere conveniente introducir en la prestación del servicio, únicamente en lo relacionado con aumentos en las frecuencias previstas y sin contraprestación económica, valorándose la mejor oferta en función del número de horas ofertadas en su cómputo total. Las mejoras, en su caso, deberán presentarse en do cumento independiente y siguiendo los modelos de los Anexos II A y B, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. | 20,00% |
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 6ª LCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.”
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
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11.- GARANTÍA PROVISIONAL.
11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por el importe equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 6 del presente pliego, sin inclusión del IGIC.(art. 76.1 LCSP)
11.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 13.2.8 del presente pliego, en la Tesorería del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx., excepto cuando su constitución se efectúe mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación.
11.3.- En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
11.4.- La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. (art. 91.2 y LCSP)
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. (art. 129.1 LCSP y art. 80 RG)
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12.1.-Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado, y en el perfil de contratante.
12.2.-La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, así como el contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares que rigen la presente contratación, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. (arts. 61, 129 y 130 LCSP y art. 80 RG)
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA XXXXXXX.”
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:00000000
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar Documento Nacional de Identidad del representante de la persona jurídica, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Asimismo, deberán presentar la Tarjeta de Identificación Fiscal, en el caso de las personas jurídicas.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 44 LCSP).
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx x xx Xxxxxxx, así como fotocopia del DNI.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Certificado de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 73 LCSP). Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de
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defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. (art. 130.3 LCSP).
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.3. del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E., a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su Reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP)
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil general que cubra los riesgos que pudieran producirse en la ejecución del contrato, por importe mínimo de
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
150.000,00 €, y último recibo acreditativo de la vigencia del citado seguro. En caso de no disponer de póliza suscrita, se admitirá la presentación de un compromiso de suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil general, que cubra los riesgos que pudieran producirse en la ejecución del contrato, por importe mínimo de 150.000,00 €.
En este último caso, se deberá aportar la póliza suscrita y último recibo acreditativo de la vigencia del mencionado seguro de responsabilidad civil, en caso de resultar adjudicatario provisional, en el plazo dispuesto en la cláusula 20 del presente pliego.
13.2.6.- Compromiso formal de subrogación del personal a que hacen referencia las cláusulas 1 y 24.5 del presente pliego. Dicho compromiso deberá presentarse con el siguiente tenor literal:
COMPROMISO DE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PUBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA XXXXXXX.
D./D.ª …..................................., con DNI n.º , actuando en nombre propio
o en representación de la entidad ….............................., DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa a la que representa se subrogará, en el caso de resultar adjudicataria del servicio, en los contratos del personal que actualmente está prestando el servicio y que están vinculados al contrato denominado “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA XXXXXXX.”
Lugar, fecha y firma.
13.2.7.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, le dispensará de presentar los siguientes datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas, conste la Clasificación requerida en la cláusula 5 de presente pliego.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá de aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP).
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Las Palmas – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
13.2.8.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado o Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA XXXXXXX”.
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación que se expresa en la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares (Propuesta de Organización y Gestión), respecto a cada uno de los Colegios y Dependencias, en sus propios términos. Asimismo incluirán, en su caso, la documentación relacionada con el criterio de mejoras a que se refiere la cláusula 10.3 del presente pliego. Todo ello debidamente identificado.
13.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación máximo total para cada año establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 129.5 LCSP)
Sin la concurrencia de estos requisitos (proposición económica y propuesta de organización y prestación del servicio desglosado centro por centro, con los costes unitarios de ejecución de las distintas tareas referidos a la primera anualidad, en los términos de la cláusula 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares), debidamente firmadas, la oferta presentada será rechazada sin posibilidad de subsanación.
13.3.1.2.- En relación al criterio de adjudicación correspondiente a las mejoras, se deberá aportar aquel en los términos expresados en la cláusula 10.3 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a dicho criterio, o la misma no contiene todos los requisitos requisitos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio expresado.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, e ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad,
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.]
13.3.2-Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del presente contrato.
13.3.3- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 129.3 LCSP)
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.(art. 129.3 LCSP)
14.- MESA DE CONTRATACIÓN. (art. 295 LCSP )
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará compuesta por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente: - X. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
- Vocales: - D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Administración Financiera, Patrimonio y Contratación.
- X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Carreteras, Caminos y Vías Públicas, Infraestructuras y Servicios y Alumbrado.
- X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Juventud, Nuevas Tecnologías, Recogida, Eliminación, Tratamiento de Basura y Limpieza Viaria.
- D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx xxxx Xxxxxxxxxxxx.
- Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria General.
- Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Interventora Municipal.
- Técnicos: - X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial Municipal.
- X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal.
- Secretario de la Mesa: - Un funcionario municipal.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. (arts. 71LCSP y 22, 81 y 82 RG)
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 37 de la LCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime
oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional. (art. 144.2 LCSP)
17.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales:
- En cuanto a la proposición económica: las ofertas que superen el 10% de baja respecto de la baja media de las ofertas presentadas.
- En cuanto a las mejoras: las que supongan un porcentaje superior al 15% respecto a la media de las ofertadas.
18.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL. (arts. 135, 139 y 145 LCSP)
18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)
18.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
18.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias expresadas en la cláusula 17 del presente pliego. En tales supuestos se está a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP.
18.5.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 83, 84 y 87 LCSP)
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web Municipal, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5% importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.-La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado o Secretaría General del Ayuntamiento.
19.3.-Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.
(arts. 53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG)
20.1.- El adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx la adjudicación provisional, la documentación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
20.3.- En el caso de que en el sobre nº 1, no se hubiera presentado la póliza de seguro de responsabilidad civil general que cubra los riesgos que pudieran producirse en la ejecución del contrato, por importe mínimo de 150.000 €, deberá presentar aquélla y el último recibo acreditativo de la vigencia de la citada póliza, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional.
20.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. (art. 135.4 LCSP)
21.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar acuerdo de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.
21.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
siguientes a aquél, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (art. 140 LCSP)
22.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente firmados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP)
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
(art. 41 LCSP)
23.1.- El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la Administración, un Director del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23.2.- La designación del Director, en su caso, será comunicada al adjudicatario. Las variaciones que acaezcan durante la ejecución del contrato serán puestas en conocimiento del adjudicatario por escrito.
23.3.- Son funciones del Director:
− Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen esta contratación.
− Apreciar la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del Servicio.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
− Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del trabajo.
− Proponer las modificaciones que convenga introducir en el trabajo en orden a un mejor cumplimiento del contrato.
− Incoar expediente de cuantas incidencias, respecto a incumplimientos del contratista, surjan en la prestación del servicio.
23.4.- El Director procederá al examen del servicio realizado para determinar si éste ha sido ejecutado de acuerdo con el contrato, pudiendo recabar cuanta información estime necesaria del contratista.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que tiene carácter contractual, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. (art. 199 LCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP)
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
24.3.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
24.5.- El contratista vendrá obligado a subrogarse en los contratos del personal que se relaciona en el Anexo II del presente pliego que actualmente está prestando el servicio y que está vinculado al contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE
SANTA XXXXXXX, subrogándose la nueva empresa adjudicataria, en los contratos laborales vigentes de prestación de servicios, de cualquier tipo, que mantuviera la anterior empresa con dichos trabajadores.
A los efectos de que las empresas licitadoras puedan tener información sobre el coste laboral que conllevará la subrogación, se incluye como Anexo II al presente pliego, las condiciones de los contratos de la plantilla actual. (art. 104 LCSP).
En ningún supuesto, el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales que mantiene el contratista y el personal de la entidad adjudicataria ya sea por extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa similar, a salvo la relación con el personal al que le es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx por su vinculación con éste con anterioridad a la primera realización de las contrataciones del servicio.
24.6.- La empresa adjudicataria designará un responsable del Servicio, Delegado del Adjudicatario, y aceptada por la Administración que tenga capacidad suficiente para:
− Representar a la empresa adjudicataria cuando sea necesaria su actuación o presencia a iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento, según los pliegos de cláusulas administrativas o de prescripciones técnicas particulares, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del servicio.
− Organizar la prestación del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas por el Director de los Trabajos, designado por el Ayuntamiento.
− Programar, coordinar, controlar y supervisar la labor del personal de limpieza y peones-especialistas contratados.
− Ser el máximo responsable del adecuado funcionamiento del servicio, debiendo estar localizado todos los días de 8:00 a 22:00 horas en las propias instalaciones o telefónicamente, a fin de resolver cualquier incidencia que aparezca en la ejecución del servicio.
25.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
Con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, el adjudicatario deberá observar en la ejecución del contrato las siguientes obligaciones:
-La obligación de dar trabajo a desempleados, en particular a los de larga duración.
-La obligación de aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, por una sola vez (art. 67.2.g) RG). hasta un importe de
3.000 €.
Asimismo, serán de su cuenta los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Municipal.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA. (art. 200 LCSP).
27.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla.
27.2.- Se expedirá certificación o factura de acuerdo con la normativa vigente, por cada mes natural del periodo a que se extienda la vigencia del contrato, que será informada previa y favorablemente, en su caso, por quien supervise o reciba el trabajo y con el visto bueno de Concejal Delegado.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los plazos expresados en el artículo 200.4 de la LCSP, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la LCSP en los términos insertados en la citada Ley de modificación.
Conforme al artículo 200 bis de la LCSP, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo
200.4 de la LCSP, los contratista podrán reclamar por escrito a la Administración
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamado no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
27.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP).
28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. (art. 196 LCSP).
28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
28.2.- Cuando el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
28.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
28.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
29.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
29.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida si se tratase xx xxxxxx graves o muy graves, o bien imponer al contratista multas económicas, que se descontarán de la certificación mensual.
29.2.-La valoración de estos daños, perjuicios e incumplimientos será realizada por los Servicios Técnicos municipales con las garantías dispuestas en la normativa de aplicación.
29.3.-Las infracciones cometidas por el adjudicatario se calificarán en faltas que podrán ser muy graves, graves o leves conforme se inserta y serán penalizadas de acuerdo con lo que se dispone:
Faltas MUY GRAVES:
a) No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados en el plazo establecido en el contrato.
b) No prestar los servicios por más xx xxxx días ininterrumpidos, salvo caso de fuerza mayor.
c) Practicar hechos que incurran en falsedad documental.
d) Utilizar productos prohibidos o que atenten contra la salud o el medio ambiente, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales.
e) La modificación de la plantilla de personal asignada a la contrata, sin conocimiento previo del Ayuntamiento.
f) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
Faltas GRAVES:
a) Prestar los servicios con un número de elementos materiales o personales inferiores a los previstos en la contrata.
b) Los actos u omisiones que dificulten o imposibiliten al Ayuntamiento fiscalizar o inspeccionar la contrata.
c) El incumplimiento por no más de dos veces consecutivas, de las obligaciones periódicas de limpieza de carácter no diario, o por más de cinco ocasiones en el plazo de un mes, de las obligaciones de limpieza de carácter diario.
e) La comisión de dos faltas sancionadas como leves en el plazo de un mes o de seis en el de un año.
Faltas LEVES:
a) La falta de aseo y decoro en el personal afecto a la contrata.
b) La falta de puntualidad en el comienzo de los trabajos en relación al horario previsto.
c) El mero incumplimiento de cualquier obligación que se derive del contrato, y redunde en perjuicio del Ayuntamiento.
29.4.-PENALIZACIONES.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
La Administración ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en ejercicio de su potestad podrá imponer a la empresa adjudicataria del servicio mediante la instrucción de expediente incoado con tal finalidad y en todo caso previa audiencia de la empresa, penalidades económicas proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP).
El rango en el que podrá variar el importe de las sanciones interpuestas para cada tipo de infracción es el siguiente:
· Las faltas leves, con multa de 600 € a 9.000 €.
· Las faltas graves serán penalizadas con multas de 9.001 € a 15.000 €.
· Las faltas muy graves serán penalizadas con multas de 15.001 € a 50.000 €, y también podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios. causados por tal resolución.
Los importes de las penalizaciones indicadas se considerarán aplicables para el año 2010, los mismos se actualizarán anualmente, sin necesidad de resolución expresa, conforme al IPC nacional.
29.5.-El importe de las penalizaciones, será independiente de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, medios no aplicados, servicios prestados con calidad deficiente y otros. Tanto las penalizaciones como los apercibimientos que, sin tener consideración de penalidad, efectúe el Ayuntamiento, podrán hacerse públicos por los medios que el Ayuntamiento estime convenientes.
29.6.-La imposición de cualquier de las penalizaciones en ningún caso supondrá que el contratista quede relevado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la prestación que causó la penalización, pudiéndose exigir el cumplimiento por cualquiera de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa vigente, o si la infracción persiste en el tiempo, imponer penalidades reiteradas conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
Una vez calificado el tipo de incumpliendo efectuado se procederá a dar audiencia al adjudicatario por el plazo de QUINCE DÍAS, al objeto de que alegue lo que estime conveniente o presente cuantos escritos o documentos considere adecuados en su defensa, una vez transcurrido el citado plazo, a la vista, en su caso, de la documentación aportada por el adjudicatario, la Administración resolverá, imputando o no el incumplimiento al mismo.
La incoación del expediente sancionador al adjudicatario facultará la suspensión de pago pudiendo hacerse efectivo el importe de las penalidades impuestas y de los daños y perjuicios evaluados con cargo a la fianza, debiendo el adjudicatario ingresar la cantidad disminuida por la incautación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes al que sea requerido formalmente para ello.
29.2.- En lo no previsto expresamente en la presente cláusula será de aplicación la normativa relativa al procedimiento sancionador, en concreto los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 xx Xxxxxx.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
V SUBCONTRATACIÓN
30.- SUBCONTRATACIÓN. (art. 210 LCSP)
30.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros prestaciones accesorias del servicio.
El importe total de las partes subcontratadas no superará el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
30.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
30.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
30.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60% del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
30.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
30.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
30.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
V MODIFICACIÓN DE CONTRATO
31.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
31.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
31.2.- El Ayuntamiento podrá proponer al adjudicatario la modificación (ampliación o reducción) de los servicios contratados. El contratista, tendrá derecho a solicitar la ampliación de los servicios producidos como consecuencia de la incorporación de nuevos edificios al ámbito de aplicación del contrato o eliminación.
Con respecto a las ampliaciones y/o reducciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
32.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO.(art. 203 LCSP y 103 RG)
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 29.1 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 285 de la LCSP.
VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (arts. 205, 283 LCSP y arts. 108, 203.2 y 204.3 RG)
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 60 días de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
33.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 29 del presente pliego.
34.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
34.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los
artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP.
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
34.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (arts. 277.4 LCSP )
34.3.- Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
34.3.1.- El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
34.3.2.- La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
35.- PLAZO DE GARANTÍA. (arts. 205.3 y 283.2 LCSP)
35.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de tres meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
35.2.-Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 90 LCSP)
36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
36.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
A N E X O I
X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Xxx Xxxxxx – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................, con D.N.I. nº , mayor de edad, con
domicilio en......................................, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir en la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA XXXXXXX” mediante
procedimiento abierto, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o
entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
- Precio total, incluidas sus posibles prórrogas y sin perjuicio de su revisión en los términos legalmente previstos: (en letras) euros;
(en números) ( ) euros.
- Dicha cantidad queda desglosado en las siguientes anualidades:
01-11-10 a 01-11-11: euros
01-11-11 a 01-11-12 euros
01-11-12 a 01-11-13 euros
01-11-13 a 01-11-14 euros
1ª Prórroga euros
2ª Prórroga euros
- IGIC (5%) respecto a la primera anualidad euros. (art.
129.5 LCSP) (en números y letras)
Lugar, fecha y firma del licitador.