Common use of PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para solicitar el pago de cualquier indemnización, el Asegurado o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Póliza, o también podrá(n) presentarlo en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación: 1) Completar el formulario de Reclamación suministrado por la Aseguradora; 2) Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado; 3) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas. 4) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción. En caso que el fallecimiento ocurra afuera de Costa Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondiente;

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para solicitar 8.1. El incumplimiento con dolo o culpa grave de cualquiera de las disposiciones de la presente Cláusula podrá perjudicar el pago derecho del Asegurado a reclamar. 8.2. En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud de cualquier indemnizacióncobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, demanda, citación o proceso y todo documento relacionado con él será enviado a la Compañía en cuanto sea recibido por el Asegurado. 8.3. Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo de gestionar en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir. 8.4. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. 8.5. El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismo, el Asegurado o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió autorizará a la Póliza, o también podrá(n) presentarlo Compañía a entablar acciones legales en las oficinas su nombre (pero x xxxxx de la Compañía, ) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro. 8.6. El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturaleshábiles a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicial. La falta de notificación en el plazo indicado anteriormente liberará a la Compañía del pago de las indemnizaciones debidas por este Seguro. 8.7. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir Asegurado deberá de la notificaciónaportar una descripción y valoración de los daños causados por el Evento. Asimismo, para deberá de presentar la documentación que está pendienteo las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable. 8.8. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con en la presente cláusula, empezará a contar a partir resolución del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación: 1) Completar el formulario de Reclamación suministrado por la Aseguradora; 2) Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado; 3) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginasSiniestro. 4) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción8.9. En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, y en caso de no revelar información material en relación con dicha reclamación, el fallecimiento ocurra afuera Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte de Costa Rica se deberá aportar acta la misma, de defunción certificada acuerdo los términos y legalizada por el Consulado correspondiente;condiciones de los artículos 43 y 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para solicitar el pago de cualquier indemnización, el Asegurado o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Póliza, o también podrá(n) presentarlo en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación: 1) Completar el formulario de Reclamación suministrado por la Aseguradora; 2) Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado; 3) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas. 4) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción. En caso que el fallecimiento ocurra afuera de Costa xx Xxxxx Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondiente;

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Samples: Insurance Contract

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. (a) Para solicitar fines del procedimiento de reclamación a que hace referencia esta cláusula 11.4 se entenderá que la Parte que considere que tiene el pago beneficio de una indemnización de acuerdo al presente Contrato será el “Indemnizado” y la Parte que, en su caso, deba indemnizar será la “Indemnizante”. (b) Si el Indemnizado recibe una notificación, demanda, reclamación o cualquier indemnizaciónotro documento en el que el Indemnizado sea o pueda llegar a ser acreedor a una indemnización conforme a cualquier cláusula del presente Contrato, el Asegurado o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos Indemnizado deberá notificar por escrito al Modelo de Contrato Legado para el trámite ante Suministro Básico para Centrales Externas Legadas (Servicios Conexos) Indemnizante tal circunstancia dentro de los 5 Días Hábiles a la fecha en que haya recibido dicho documento. (c) Sujeto a lo previsto en los incisos (d), (e) y (f) siguientes y a lo que establezca la Legislación Aplicable, el Operador Indemnizante, a su propia xxxxx y previa notificación por escrito, tendrá el derecho a subrogarse en los derechos del Indemnizado para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación descrita en la notificación que le haga el Indemnizado de Seguros Autoexpedibles conformidad con el cual se adquirió la Pólizainciso (b) anterior, o también podrá(n) presentarlo en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, fecha de dicha notificación y sujetándose a las reglas siguientes: (i) El Indemnizado deberá cooperar con el Indemnizante y le dará acceso y asistencia para presentar los fines de la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver defensa del Indemnizante en relación con cualquier reclamación de siniestro que se presente lleve a cabo el Indemnizante frente a terceros, de conformidad con lo previsto en este inciso. (ii) El Indemnizante deberá mantener informado al Indemnizado y deberá consultar con éste los aspectos principales de la defensa en la reclamación. (iii) El Indemnizante no deberá pagar o transigir dichas reclamaciones sin el previo consentimiento del Indemnizado, cuyo consentimiento no deberá ser negado sin razón justificada. (iv) El Indemnizado podrá pagar o transigir cualquier reclamación en los términos que considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones derivadas del presente cláusula, empezará Contrato si: (A) El Indemnizante de conformidad con lo previsto en el inciso (d) siguiente no puede defender la reclamación; (B) Si el Indemnizante no notifica al Indemnizado su intención de defender la reclamación dentro de los 20 Días Hábiles siguientes a contar a partir del momento la fecha en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación: 1) Completar el formulario de Reclamación suministrado por Indemnizado le haya notificado la Aseguradora; 2) Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado; 3) Fotocopia existencia de la cédula de identidad por ambos lados reclamación en términos del Asegurado. En inciso (b) anterior; o, (C) La parte Indemnizante no cumple con las disposiciones previstas en el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas. 4inciso (c) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción. En caso que el fallecimiento ocurra afuera de Costa Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondienteanterior;

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Samples: Contrato De Cobertura Eléctrica

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Para solicitar el pago El BENEFICIARIO debe llevar a cabo su reclamación de cualquier indemnización, el Asegurado o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles conformidad con el cual se adquirió procedimiento administrativo que establezca la Pólizapropia xxx xxx xxxx beneficiario consignado en la PÓLIZA, o también podrá(n) presentarlo en las oficinas su defecto o de la Compañíamanera supletoria, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula si es el establecido caso, con los trámites que establezca la Ley de Contrataciones del Estado y la de lo Contencioso Administrativo, debiendo tomar siempre en cuenta que LA ASEGURADORA es parte del proceso administrativo por lo que debe concedérsele junto a EL ASEGURADO, los argumentos, documentos, expertajes y demás información que acredite el incumplimiento, así como la Compañía para verificar respectiva audiencia, de donde LA ASEGURADORA tiene el derecho a aportar de manera conjunta o separada con EL ASEGURADO las circunstancias del evento exposiciones y orientar apropiadamente la evidencia que desvirtúe los hechos que sustenten las acciones pertinentes para resolver pretensiones de EL BENEFICIARIO. Luego de determinado el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar incumplimiento y la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan efectiva reclamación por parte de EL BENEFICIARIO en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos respectiva resolución y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a notificada la Compañíamisma, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento LA ASEGURADORA puede proceder al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente pago de conformidad con la presente cláusulacláusula siguiente, empezará a contar a partir del momento en que sin más trámite.- Si el interesado presente todos los requisitos ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA o CONTRATO PRINCIPAL contempla específicamente el procedimiento de conciliación y el arbitraje o únicamente este último, LA ASEGURADORA, luego de que se establecen le ha comunicado el incumplimiento, manifestado los argumentos y aportado la evidencia por parte de EL BENEFICIARIO Y algunas de las partes tome la decisión de no ir al procedimiento de conciliación o bien verificado éste, si las partes así lo acuerdan o cuando no se haya previsto etapa de conciliación, puede proceder al pago de la misma, de conformidad con la cláusula siguiente, sin más trámite. LA ASEGURADORA está investida de las más amplias facultades de investigación para corroborar los extremos sostenidos por EL BENEFICIARIO, frente a continuación. Para ésta y EL ASEGURADO, por lo que ambos (Beneficiario y Xxxxxxxxx) deben prestar toda la colaboración e información que aquélla les solicite, así como facilitar el trámite acceso a cualquier documentación o medio de reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos convicción que tenga relación con la reclamación que se establecen formule. Si el ASEGURADO no apoya la investigación de LA ASEGURADORA, no contesta o no se presenta no podrá posteriormente impugnar los derechos de repetición de LA ASEGURADORA, en caso ésta haya efectuado pagos con cargo a continuación: 1) Completar el formulario éste seguro de Reclamación suministrado por caución. LA ASEGURADORA, no obstante no haya ocurrido siniestro tiene la Aseguradora; 2) Certificado original potestad de Nacimiento u solicitar a EL BENEFICIARIO y/o EL ASEGURADO información sobre la ejecución de las obligaciones garantizadas, tales como reportes de avance físico y financiero, copia de comunicaciones entre las partes involucradas, copia de las actas de bitácora, actas de inicio o de reuniones sostenidas entre las referidas partes, copia de las estimaciones presentadas, comprobantes de pago o de gastos y cualquier otro documento mediante el cual se acredite que tenga relación con las obligaciones aseguradas. La omisión o negativa por parte de EL BENEFICIARIO a brindar la fecha de nacimiento del Asegurado; 3) Fotocopia documentación o información solicitada incide en la determinación de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado. En el indemnización que corresponda en caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginasreclamación. 4) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la defunción. En caso que el fallecimiento ocurra afuera de Costa Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondiente;

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Samples: Seguro De Caución Administrativas