Common use of PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. 8.1. El incumplimiento con dolo o culpa grave de cualquiera de las disposiciones de la presente Cláusula podrá perjudicar el derecho del Asegurado a reclamar. 8.2. En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud de cualquier cobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, demanda, citación o proceso y todo documento relacionado con él será enviado a la Compañía en cuanto sea recibido por el Asegurado. 8.3. Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo de gestionar en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir. 8.4. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. 8.5. El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismo, el Asegurado autorizará a la Compañía a entablar acciones legales en su nombre (pero x xxxxx de la Compañía) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro. 8.6. El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicial. La falta de notificación en el plazo indicado anteriormente liberará a la Compañía del pago de las indemnizaciones debidas por este Seguro. 8.7. El Asegurado deberá de aportar una descripción y valoración de los daños causados por el Evento. Asimismo, deberá de presentar la o las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable. 8.8. Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía en la resolución del Siniestro. 8.9. En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, y en caso de no revelar información material en relación con dicha reclamación, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte de la misma, de acuerdo los términos y condiciones de los artículos 43 y 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. 8.1. El incumplimiento con dolo o culpa grave de cualquiera de las disposiciones de la presente Cláusula podrá perjudicar Para solicitar el derecho del Asegurado a reclamar. 8.2. En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud pago de cualquier cobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, demanda, citación o proceso y todo documento relacionado con él será enviado a la Compañía en cuanto sea recibido por el Asegurado. 8.3. Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo de gestionar en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir. 8.4. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. 8.5. El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismoindemnización, el Asegurado autorizará a o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Compañía a entablar acciones legales Póliza, o también podrá(n) presentarlo en su nombre (pero x xxxxx las oficinas de la Compañía) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro. 8.6. El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad , en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialestá pendiente. La falta Sin perjuicio de notificación en lo anterior, el plazo indicado anteriormente liberará a que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del pago momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de las indemnizaciones debidas reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación: 1) Completar el formulario de Reclamación suministrado por este Segurola Aseguradora; 2) Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado; 3) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas. 8.7. El 4) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado deberá de aportar una descripción y valoración de los daños causados expedido por el Evento. AsimismoRegistro Civil, deberá donde se especifique la causa de presentar la o las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable. 8.8. Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía en la resolución del Siniestro. 8.9defunción. En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación el fallecimiento ocurra afuera de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, Costa Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y en caso de no revelar información material en relación con dicha reclamación, legalizada por el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte de la misma, de acuerdo los términos y condiciones de los artículos 43 y 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.Consulado correspondiente;

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. 8.1. El incumplimiento con dolo o culpa grave (a) Para fines del procedimiento de cualquiera reclamación a que hace referencia esta cláusula 11.4 se entenderá que la Parte que considere que tiene el beneficio de las disposiciones una indemnización de acuerdo al presente Contrato será el “Indemnizado” y la presente Cláusula podrá perjudicar el derecho del Asegurado a reclamarParte que, en su caso, deba indemnizar será la “Indemnizante”. 8.2. En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a (b) Si el Indemnizado recibe una reclamación en virtud de cualquier cobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamonotificación, demanda, citación reclamación o proceso y todo cualquier otro documento relacionado con él será enviado en el que el Indemnizado sea o pueda llegar a ser acreedor a una indemnización conforme a cualquier cláusula del presente Contrato, el Indemnizado deberá notificar por escrito al Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas (Servicios Conexos) Indemnizante tal circunstancia dentro de los 5 Días Hábiles a la Compañía fecha en cuanto sea que haya recibido por el Aseguradodicho documento. 8.3. Ningún reconocimiento(c) Sujeto a lo previsto en los incisos (d), oferta(e) y (f) siguientes y a lo que establezca la Legislación Aplicable, promesa o pago será hecho o dado el Indemnizante, a su propia xxxxx y previa notificación por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien escrito, tendrá el derecho a subrogarse en los derechos del Indemnizado para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación descrita en la notificación que le haga el Indemnizado de hacerse cargo conformidad con el inciso (b) anterior, a partir de gestionar en nombre del Asegurado la fecha de dicha notificación y sujetándose a las reglas siguientes: (i) El Indemnizado deberá cooperar con el Indemnizante y le dará acceso y asistencia para los fines de la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir. 8.4. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. 8.5. El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismo, el Asegurado autorizará a la Compañía a entablar acciones legales en su nombre (pero x xxxxx de la Compañía) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro. 8.6. El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicial. La falta de notificación en el plazo indicado anteriormente liberará a la Compañía del pago de las indemnizaciones debidas por este Seguro. 8.7. El Asegurado deberá de aportar una descripción y valoración de los daños causados por el Evento. Asimismo, deberá de presentar la o las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable. 8.8. Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía en la resolución del Siniestro. 8.9. En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, y en caso de no revelar información material Indemnizante en relación con dicha reclamacióncualquier reclamación que lleve a cabo el Indemnizante frente a terceros, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte de conformidad con lo previsto en este inciso. (ii) El Indemnizante deberá mantener informado al Indemnizado y deberá consultar con éste los aspectos principales de la mismadefensa en la reclamación. (iii) El Indemnizante no deberá pagar o transigir dichas reclamaciones sin el previo consentimiento del Indemnizado, de acuerdo cuyo consentimiento no deberá ser negado sin razón justificada. (iv) El Indemnizado podrá pagar o transigir cualquier reclamación en los términos y condiciones que considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones derivadas del presente Contrato si: (A) El Indemnizante de conformidad con lo previsto en el inciso (d) siguiente no puede defender la reclamación; (B) Si el Indemnizante no notifica al Indemnizado su intención de defender la reclamación dentro de los artículos 43 y 47 20 Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Indemnizado le haya notificado la existencia de la Ley Reguladora reclamación en términos del Contrato de Seguros.inciso (b) anterior; o, (C) La parte Indemnizante no cumple con las disposiciones previstas en el inciso (c) anterior;

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Samples: Contrato De Cobertura Eléctrica

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. 8.1El BENEFICIARIO debe llevar a cabo su reclamación de conformidad con el procedimiento administrativo que establezca la propia xxx xxx xxxx beneficiario consignado en la PÓLIZA, o en su defecto o de manera supletoria, o si es el caso, con los trámites que establezca la Ley de Contrataciones del Estado y la de lo Contencioso Administrativo, debiendo tomar siempre en cuenta que LA ASEGURADORA es parte del proceso administrativo por lo que debe concedérsele junto a EL ASEGURADO, los argumentos, documentos, expertajes y demás información que acredite el incumplimiento, así como la respectiva audiencia, de donde LA ASEGURADORA tiene el derecho a aportar de manera conjunta o separada con EL ASEGURADO las exposiciones y la evidencia que desvirtúe los hechos que sustenten las pretensiones de EL BENEFICIARIO. El Luego de determinado el incumplimiento y la efectiva reclamación por parte de EL BENEFICIARIO en la respectiva resolución y notificada la misma, LA ASEGURADORA puede proceder al pago de conformidad con dolo la cláusula siguiente, sin más trámite.- Si el ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA o culpa grave CONTRATO PRINCIPAL contempla específicamente el procedimiento de cualquiera conciliación y el arbitraje o únicamente este último, LA ASEGURADORA, luego de que se le ha comunicado el incumplimiento, manifestado los argumentos y aportado la evidencia por parte de EL BENEFICIARIO Y algunas de las disposiciones de partes tome la presente Cláusula podrá perjudicar el derecho del Asegurado a reclamar. 8.2. En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud de cualquier cobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, demanda, citación o proceso y todo documento relacionado con él será enviado a la Compañía en cuanto sea recibido por el Asegurado. 8.3. Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo de gestionar en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir. 8.4. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. 8.5. El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismo, el Asegurado autorizará a la Compañía a entablar acciones legales en su nombre (pero x xxxxx de la Compañía) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro. 8.6. El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicial. La falta de notificación en el plazo indicado anteriormente liberará a la Compañía del pago de las indemnizaciones debidas por este Seguro. 8.7. El Asegurado deberá de aportar una descripción y valoración de los daños causados por el Evento. Asimismo, deberá de presentar la o las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable. 8.8. Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía en la resolución del Siniestro. 8.9. En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, y en caso decisión de no revelar información material en relación con dicha reclamaciónir al procedimiento de conciliación o bien verificado éste, el Asegurado si las partes así lo acuerdan o cuando no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte se haya previsto etapa de conciliación, puede proceder al pago de la misma, de acuerdo conformidad con la cláusula siguiente, sin más trámite. LA ASEGURADORA está investida de las más amplias facultades de investigación para corroborar los términos extremos sostenidos por EL BENEFICIARIO, frente a ésta y condiciones EL ASEGURADO, por lo que ambos (Beneficiario y Xxxxxxxxx) deben prestar toda la colaboración e información que aquélla les solicite, así como facilitar el acceso a cualquier documentación o medio de convicción que tenga relación con la reclamación que se formule. Si el ASEGURADO no apoya la investigación de LA ASEGURADORA, no contesta o no se presenta no podrá posteriormente impugnar los artículos 43 derechos de repetición de LA ASEGURADORA, en caso ésta haya efectuado pagos con cargo a éste seguro de caución. LA ASEGURADORA, no obstante no haya ocurrido siniestro tiene la potestad de solicitar a EL BENEFICIARIO y/o EL ASEGURADO información sobre la ejecución de las obligaciones garantizadas, tales como reportes de avance físico y 47 financiero, copia de comunicaciones entre las partes involucradas, copia de las actas de bitácora, actas de inicio o de reuniones sostenidas entre las referidas partes, copia de las estimaciones presentadas, comprobantes de pago o de gastos y cualquier otro documento que tenga relación con las obligaciones aseguradas. La omisión o negativa por parte de EL BENEFICIARIO a brindar la documentación o información solicitada incide en la determinación de la Ley Reguladora del Contrato indemnización que corresponda en caso de Segurosreclamación.

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Samples: Seguro De Caución Administrativas

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. 8.1. El incumplimiento con dolo o culpa grave de cualquiera de las disposiciones de la presente Cláusula podrá perjudicar Para solicitar el derecho del Asegurado a reclamar. 8.2. En caso de ocurrencia de un Evento que pueda dar lugar a una reclamación en virtud pago de cualquier cobertura de este Seguro, la misma deberá ser notificada a la Compañía lo antes posible y se entregará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, demanda, citación o proceso y todo documento relacionado con él será enviado a la Compañía en cuanto sea recibido por el Asegurado. 8.3. Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo de gestionar en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños y tendrá total discreción en la gestión de cualquier procedimiento y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la información y asistencia razonable que la Compañía pueda requerir. 8.4. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente posible, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente afecte o pueda afectar la información suministrada a la Compañía en el momento en que este Seguro fue suscrito y la Compañía podrá modificar los términos de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio y según los plazos indicados en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. 8.5. El Asegurado estará obligado a cooperar plenamente con la Compañía y estará obligado a proporcionar y obtener información. Asimismoindemnización, el Asegurado autorizará a o el(los) Beneficiario(s) deberá(n) presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Compañía a entablar acciones legales Póliza, o también podrá(n) presentarlo en su nombre (pero x xxxxx las oficinas de la Compañía) para obtener resarcimiento o una indemnización de un Tercero respecto a todo lo cubierto por este Seguro. 8.6. El Asegurado deberá de notificar a la Compañía sobre cualquier hecho que origine su responsabilidad , en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado o Beneficiario deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado o al Beneficiario y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles naturales. El Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialestá pendiente. La falta Sin perjuicio de notificación en lo anterior, el plazo indicado anteriormente liberará a que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del pago momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. Para el trámite de las indemnizaciones debidas reclamos, el Asegurado o el Beneficiario deberá(n) presentar los requisitos que se establecen a continuación: 1) Completar el formulario de Reclamación suministrado por este Segurola Aseguradora; 2) Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado; 3) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas. 8.7. El 4) En caso de Fallecimiento deberá presentar adicionalmente lo siguiente: a) Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado deberá de aportar una descripción y valoración de los daños causados expedido por el Evento. AsimismoRegistro Civil, deberá donde se especifique la causa de presentar la o las denuncias ante la Autoridad respectiva, en caso de ser aplicable. 8.8. Será responsabilidad del Asegurado cooperar activamente con la Compañía en la resolución del Siniestro. 8.9defunción. En caso que una declaración del Asegurado relacionada a cualquier reclamación el fallecimiento ocurra afuera xx Xxxxx Rica se deberá aportar acta de la cual tiene conocimiento fuere falsa o fraudulenta, defunción certificada y en caso de no revelar información material en relación con dicha reclamación, legalizada por el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna respecto a dicha reclamación ni a parte de la misma, de acuerdo los términos y condiciones de los artículos 43 y 47 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.Consulado correspondiente;

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Samples: Insurance Contract