Elecciones sindicales. En los centros con menos de seis trabajadores se podrán celebrar elecciones sindicales siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente para empresas entre seis y diez trabajadores.
Elecciones sindicales. Con ocasión de la promoción de elecciones a representantes unitarios de los trabajadores que se insten a nivel sectorial, podrán adoptarse acuerdos entre la AEB y las representaciones sindicales para determinar, dentro de las posibilidades legales vigentes, las modalidades más adecuadas de agrupación de centros que puedan favorecer la participación generalizada de los trabajadores en el proceso electoral, así como la consideración del uso del voto electrónico.
Elecciones sindicales. En el ámbito del presente Convenio Colectivo se celebrarán elecciones sindicales según la normativa vigente.
Elecciones sindicales. 1. En el ámbito del presente Convenio Colectivo se celebrarán elecciones sindicales según la normativa vigente.
2. En consonancia tanto con el objeto como con el ámbito personal del convenio colectivo, y como consecuencia del estatus de grupo de las entidades y sociedades generadas por el proceso de modernización del sistema aeroportuario, regulado en el Real Decreto-ley 13/2010, para el desarrollo de las funciones que estaban atribuidas a la entidad pública empresarial Aena, se hace necesario establecer una única unidad electoral, a efectos de la elección de la representación laboral correspondiente, en cada centro de trabajo del grupo Aena, en la que estarán incluidos todos los trabajadores afectados por en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grupo, con independencia de la entidad y/o sociedad del grupo Aena a la que dichos trabajadores estén vinculados laboralmente. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo cada uno de los aeropuertos, cada uno de los centros de control de tránsito aéreo y cada una de las sedes centrales de las entidades y/o sociedades del grupo Aena.
3. La representatividad de los respectivos Sindicatos, se determinará por los resultados del proceso electoral, obtenidos en el conjunto de centros de trabajo del Grupo Aena.
Elecciones sindicales cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Previo acuerdo de las secciones sindicales, las elecciones sindicales se celebrarán el mismo día en las distintas unidades electorales existentes en Evolutio. La circunscripción será por centro de trabajo adscrito, excepto en aquellas circunscripciones que tengan menos de seis trabajadores, en cuyo caso se podrá aplicar el artículo 63.2 del ET.
Elecciones sindicales. Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda, artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Elecciones sindicales. Caso de producirse la vacante de un cargo sindical, por cualquier causa, incluida la destitución, se procederá a la designación de un/a sustituto/a, la cual se efectuará de la forma siguiente:
a) Automáticamente por el/la trabajador/a que hubiese seguido en votos, de acuerdo con el acta de la última elección sindical.
b) Si no fuese posible la aplicación del anterior procedimiento, se convocará elección para cubrir la vacante producida.
Elecciones sindicales. Representación unitaria.
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad míni-
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
d) Este Convenio provincial que, a la entrada en vigor del Convenio General del Sector de la Construcción de 1992, tuvieran establecidas condiciones más beneficiosas, las mantendrán en sus propios términos.
Elecciones sindicales. Las elecciones sindicales se realizarán de forma simultánea en las empresas incluidas en el Artículo 1 del presente Convenio, quedando prorrogado, en la medida que sea necesario y hasta la fecha de celebración, el mandato de los representantes con vencimiento de mandato previo. cve: BOE-A-2017-2450 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin menoscabo de las competencias legales que la Ley confiere a las Mesas Electorales, a efectos de una mejor organización, las partes convienen la constitución de una Comisión Electoral, formada por la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Sindicatos con presencia en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, con la finalidad de establecer el calendario electoral y regular los demás aspectos relacionados con las referidas elecciones. Dicha Comisión Electoral se constituirá dentro del primer trimestre del año 2017, y se mantendrá vigente tras la celebración de las elecciones. Dicha Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones: – Regular las normas electorales, – Tutelar y resolver cualquier asunto que pueda surgir en materia electoral. Desarrollando las mismas bajo las siguientes premisas: – Toda la plantilla del censo se agrupará en Colegio Único. – Adoptar, dentro del marco legal vigente, las medidas necesarias que correspondan a los efectos de mantener constante, entre los procesos electorales, la representatividad obtenida en las elecciones sindicales, a los efectos de constituir las distintas Mesas, Comités y Comisiones reguladas en el presente Convenio. – Trabajar con el objetivo de promoción única de elecciones, en el año que en la misma se acuerde.
Elecciones sindicales. A efectos meramente electorales y de cara a clarificar el encuadramiento de cada una de las especialidades o puestos de trabajo en los distintos colegios electorales, se acuerda la siguiente distribución del personal: – Colegio A: Técnicos y administrativos, integrado por las siguientes: Jefe de personal. Jefe de compras. Jefe de ventas. Encargado general. Jefe administrativo. Secretario/a. Jefe de grupo. Jefe de sección.