Procedimiento en caso de Amortizaciones Extraordinarias A.- General Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento en caso de Amortizaciones Extraordinarias A.- General. El Emisor definirá en cada Escritura Complementaria si los Bonos de la respectiva serie o sub-serie tendrán opción de amortización extraordinaria. En caso de tenerla, el Emisor podrá rescatar anticipadamente, en forma total o parcial, los Bonos que se emitan con cargo a la Línea, en cualquier tiempo, sea o no una fecha de pago de intereses o de amortización de capital, a contar de la fecha que se indique en cada Escritura Complementaria para la respectiva serie o sub-serie. En tal caso, dicho rescate anticipado se regirá por las disposiciones que se indican a continuación: Los Bonos se rescatarán, según se establezca en la respectiva Escritura Complementaria, a un valor igual a: a) el saldo insoluto de su capital, o b) el mayor valor entre /i/ el saldo insoluto de su capital y /ii/ la suma de los valores presentes de los pagos de intereses y amortizaciones restantes establecidos en la respectiva tabla de desarrollo, excluidos los intereses devengados y no pagados hasta la fecha de prepago, descontados a la Tasa de Prepago. En todos los casos se sumarán los intereses devengados y no pagados en el período que media entre el día siguiente al de la fecha de vencimiento de la última cuota de intereses pagada y la fecha fijada para el rescate anticipado. Los intereses y reajustes de los Bonos que se rescaten anticipadamente cesarán y serán pagaderos desde la fecha en que efectúe el rescate. El valor a ser determinado conforme a lo indicado en el literal b) /ii/ anterior, corresponderá al determinado por el sistema valorizador de instrumentos xx xxxxx fija del sistema computacional de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores S.A. (“SEBRA”) o aquel sistema que lo suceda o reemplace, a la fecha del rescate anticipado, utilizando el valor nominal de cada Bono a ser rescatado anticipadamente y utilizando la señalada Tasa de Prepago. Para efectos de la Tasa de Prepago, el Margen corresponderá al definido en la respectiva Escritura Complementaria.