Common use of Procedimiento General de Resolución del Contrato Clause in Contracts

Procedimiento General de Resolución del Contrato. La resolución del CONTRATO conforme a la Cláusula 18.2, será formalizada mediante resolución emitida por el CONCEDENTE, utilizando el procedimiento siguiente: Notificación. Antes de expedir la resolución que declare resuelto el CONTRATO conforme al numeral 18.2, el CONCEDENTE dará un plazo a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para que subsane la causal que sustenta la resolución, no menor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de resolución. Cumplido este requisito si no se produce la subsanación, publicará un aviso en el diario oficial “El Peruano” y enviará una notificación a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y a OSIPTEL señalando: Que se propone expedir una resolución, estableciendo su ámbito y sus efectos; Las razones por las que se propone expedir tal resolución; El período dentro del cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA o terceras PERSONAS con un interés, podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la resolución propuesta. Dicho período no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de la fecha de publicación de la notificación; OSIPTEL enviará al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA su informe y opinión sobre la resolución propuesta, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de publicación de la notificación; y La fecha, lugar y hora para la audiencia en la que, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y cualquier tercera persona con interés legítimo, podrán formular comentarios u objeciones. Dicha fecha no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir del vencimiento del plazo para presentar comentarios u objeciones por escrito. En caso de resolución por aplicación del literal n) del numeral 18.2, no será exigible la notificación para la subsanación a que se refiere el presente literal y el procedimiento se iniciará con la publicación del aviso en el diario oficial El Peruano. Audiencia y Resolución. En la fecha determinada en la notificación, el CONCEDENTE conducirá una audiencia pública durante la cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y aquellas terceras personas que tengan interés legítimo y que hayan presentado comentarios u objeciones que el CONCEDENTE haya calificado con anterioridad como relevante, tendrán derecho a ser escuchados. La resolución del CONCEDENTE será emitida a más tardar sesenta (60) DÍAS CALENDARIO posteriores a la audiencia pública. El Procedimiento General de Resolución del Contrato previsto en el numeral 18.3, no será aplicable a las causales establecidas en los literales b), c), f), g), h), i), l), m), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO. En las causales establecidas en los literales b), h), i), l) y m) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en el artículo 1430º del Código Civil, en la oportunidad que el CONCEDENTE comunique a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que quiere hacer valer la cláusula resolutoria. En las causales establecidas en los literales f), g), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en los artículos 1428º y 1429º del Código Civil. En la causal establecida en el literal c) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, de forma previa a la declaración de Resolución, el CONCEDENTE requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) DÍAS CALENDARIO, de un plan de adecuación que contemple el INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO en la LOCALIDADES BENEFICIARIAS pendientes o que presentan incumplimiento. Dicho plan deberá ejecutarse como máximo dentro del año siguiente, contado desde la fecha de su aprobación por el CONCEDENTE. El plazo para la aprobación del plan será de treinta (30) DÍAS contados desde la fecha de su presentación. Si transcurrido el año no se verifica el cumplimiento del 100% de la meta fijada en el plan de adecuación presentado, mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN de dicho plan, el CONCEDENTE declarará la resolución del CONTRATO.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión Única, Contrato De Concesión Única

Procedimiento General de Resolución del Contrato. La resolución del CONTRATO Contrato conforme a la Cláusula 18.2, será formalizada mediante resolución emitida por el CONCEDENTEConcedente, utilizando el procedimiento siguiente: Notificación. Antes de expedir la resolución que declare resuelto el CONTRATO Contrato conforme al numeral 18.2, el CONCEDENTE Concedente dará un plazo a la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, para que subsane la causal que sustenta la resolución, no menor a treinta noventa (3090) DÍAS CALENDARIODías Calendario, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de resolución. Cumplido este requisito si no se produce la subsanación, publicará un aviso en el diario oficial “El Peruano” y enviará una notificación a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria y a OSIPTEL señalando: Que se propone expedir una resolución, estableciendo su ámbito y sus efectos; Las razones por las que se propone expedir tal resolución; El período dentro del cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria o terceras PERSONAS personas con un interés, podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la resolución propuesta. Dicho período no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIODías Calendario, a partir de la fecha de publicación de la notificación; OSIPTEL enviará al CONCEDENTE Concedente y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria su informe y opinión sobre la resolución propuesta, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO Días Calendario contados a partir de la fecha de publicación de la notificación; y La fecha, lugar y hora para la audiencia en la que, la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, OSIPTEL y cualquier tercera persona con interés legítimo, podrán formular comentarios u objeciones. Dicha fecha no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO Días Calendario contados a partir del vencimiento del plazo para presentar comentarios u objeciones por escrito. En caso de resolución por aplicación del literal n) del numeral 18.2, no será exigible la notificación para la subsanación a que se refiere el presente literal y el procedimiento se iniciará con la publicación del aviso en el diario oficial El Peruano. Audiencia y Resolución. En la fecha determinada en la notificación, el CONCEDENTE conducirá una audiencia pública durante la cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y aquellas terceras personas que tengan interés legítimo y que hayan presentado comentarios u objeciones que el CONCEDENTE haya calificado con anterioridad como relevante, tendrán derecho a ser escuchados. La resolución del CONCEDENTE será emitida a más tardar sesenta (60) DÍAS CALENDARIO posteriores a la audiencia pública. El Procedimiento General de Resolución del Contrato previsto en el numeral 18.3, no será aplicable a las causales establecidas en los literales b), c), f), g), h), i), l), m), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO. En las causales establecidas en los literales b), h), i), l) y m) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en el artículo 1430º del Código Civil, en la oportunidad que el CONCEDENTE comunique a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que quiere hacer valer la cláusula resolutoria. En las causales establecidas en los literales f), g), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en los artículos 1428º y 1429º del Código Civil. En la causal establecida en el literal c) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, de forma previa a la declaración de Resolución, el CONCEDENTE requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) DÍAS CALENDARIO, de un plan de adecuación que contemple el INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO en la LOCALIDADES BENEFICIARIAS pendientes o que presentan incumplimiento. Dicho plan deberá ejecutarse como máximo dentro del año siguiente, contado desde la fecha de su aprobación por el CONCEDENTE. El plazo para la aprobación del plan será de treinta (30) DÍAS contados desde la fecha de su presentación. Si transcurrido el año no se verifica el cumplimiento del 100% de la meta fijada en el plan de adecuación presentado, mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN de dicho plan, el CONCEDENTE declarará la resolución del CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Concesión Única Para La Prestación De Servicios Públicos De Telecomunicaciones

Procedimiento General de Resolución del Contrato. La resolución del CONTRATO conforme a la Cláusula 18.2, será formalizada mediante resolución emitida por el CONCEDENTE, utilizando el procedimiento siguiente: Notificación. Antes de expedir la resolución que declare resuelto el CONTRATO conforme al numeral 18.2, el CONCEDENTE dará un plazo a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para que subsane la causal que sustenta la resolución, no menor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de resolución. Cumplido este requisito si no se produce la subsanación, publicará un aviso en el diario oficial “El Peruano” y enviará una notificación a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y a OSIPTEL señalando: Que se propone expedir una resolución, estableciendo su ámbito y sus efectos; Las razones por las que se propone expedir tal resolución; El período dentro del cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA o terceras PERSONAS con un interés, podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la resolución propuesta. Dicho período no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de la fecha de publicación de la notificación; OSIPTEL enviará al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA su informe y opinión sobre la resolución propuesta, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de publicación de la notificación; y La fecha, lugar y hora para la audiencia en la que, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y cualquier tercera persona con interés legítimo, podrán formular comentarios u objeciones. Dicha fecha no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir del vencimiento del plazo para presentar comentarios u objeciones por escrito. En caso de resolución por aplicación del literal n) del numeral 18.2, no será exigible la notificación para la subsanación a que se refiere el presente literal y el procedimiento se iniciará con la publicación del aviso en el diario oficial El Peruano. Audiencia y Resolución. En la fecha determinada en la notificación, el CONCEDENTE conducirá una audiencia pública durante la cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y aquellas terceras personas que tengan interés legítimo y que hayan presentado comentarios u objeciones que el CONCEDENTE haya calificado con anterioridad como relevante, tendrán derecho a ser escuchados. La resolución del CONCEDENTE será emitida a más tardar sesenta (60) DÍAS CALENDARIO posteriores a la audiencia pública. El Procedimiento General de Resolución del Contrato previsto en el numeral 18.3, no será aplicable a las causales establecidas en los literales b), c), f), g), h), i), l), m), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO. En las causales establecidas en los literales b), c), h), i), l) y m) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en el artículo 1430º del Código Civil, en la oportunidad que el CONCEDENTE comunique a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que quiere hacer valer la cláusula resolutoria. En las causales establecidas en los literales f), g), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en los artículos 1428º y 1429º del Código Civil. En la causal establecida en el literal c) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, de forma previa a la declaración de Resolución, el CONCEDENTE requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) DÍAS CALENDARIO, de un plan de adecuación que contemple el INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO en la LOCALIDADES BENEFICIARIAS pendientes o que presentan incumplimiento. Dicho plan deberá ejecutarse como máximo dentro del año siguiente, contado desde la fecha de su aprobación por el CONCEDENTE. El plazo para la aprobación del plan será de treinta (30) DÍAS contados desde la fecha de su presentación. Si transcurrido el año no se verifica el cumplimiento del 100% de la meta fijada en el plan de adecuación presentado, mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN de dicho plan, el CONCEDENTE declarará la resolución del CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento General de Resolución del Contrato. La resolución del CONTRATO conforme a la Cláusula 18.2, 18.2 será formalizada mediante efectuada por resolución emitida por el CONCEDENTE, utilizando Concedente basada en el procedimiento siguiente: : (a) Notificación. Antes de expedir la una resolución que declare resuelto el CONTRATO conforme al numeral 18.2párrafo (a) precedente, el CONCEDENTE Concedente dará un plazo a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, Sociedad Concesionaria para que subsane la subsanación de la causal que sustenta puede dar lugar a la resolución, no menor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO, resolución bajo apercibimiento de iniciar el proceso de resolución. Cumplido este requisito esto, si no se produce la hay subsanación, publicará un aviso en el diario oficial “El Peruano” y enviará una notificación a la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria y a OSIPTEL señalando: : i) Que se propone expedir una resolución, estableciendo su ámbito y sus efectos; ; ii) Las razones por las que se propone expedir tal resolución; ; iii) El período dentro del en el cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA Sociedad Concesionaria o terceras PERSONAS personas con un interés, interés podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la resolución propuesta. Dicho , no pudiendo dicho período no podrá ser inferior a treinta diez (3010) DÍAS CALENDARIO, días calendarios a partir de la fecha de publicación de la notificación; ; iv) El período durante el cual OSIPTEL enviará al CONCEDENTE Concedente y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA su Sociedad Concesionaria un informe y una opinión sobre la resolución propuesta, dentro de un plazo que el cual no podrá ser inferior a treinta diez (3010) DÍAS CALENDARIO contados días calendarios contado a partir de la fecha de publicación de la notificación; y ; v) La fecha, lugar y hora para la una audiencia en la que, cual la SOCIEDAD CONCESIONARIASociedad Concesionaria, OSIPTEL y cualquier tercera persona con un interés legítimo, legítimo podrán formular comentarios u objeciones. Dicha fecha no podrá ser inferior a treinta diez (3010) DÍAS CALENDARIO días calendarios contados a partir del vencimiento del plazo para presentar comentarios u objeciones por escrito. En caso de resolución por aplicación del literal n) del numeral 18.2, no será exigible la notificación para la subsanación a que se refiere el presente literal y el procedimiento se iniciará con la publicación del aviso en el diario oficial El Peruano. Audiencia y Resolución. En la fecha determinada en la notificación, el CONCEDENTE conducirá una audiencia pública durante la cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y aquellas terceras personas que tengan interés legítimo y que hayan presentado comentarios u objeciones que el CONCEDENTE haya calificado con anterioridad como relevante, tendrán derecho a ser escuchados. La resolución del CONCEDENTE será emitida a más tardar sesenta (60) DÍAS CALENDARIO posteriores a la audiencia pública. El Procedimiento General de Resolución del Contrato previsto en el numeral 18.3, no será aplicable a las causales establecidas en los literales b), c), f), g), h), i), l), m), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO. En las causales establecidas en los literales b), h), i), l) y m) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en el artículo 1430º del Código Civil, en la oportunidad que el CONCEDENTE comunique a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que quiere hacer valer la cláusula resolutoria. En las causales establecidas en los literales f), g), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en los artículos 1428º y 1429º del Código Civil. En la causal establecida en el literal c) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, de forma previa a la declaración de Resolución, el CONCEDENTE requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) DÍAS CALENDARIO, de un plan de adecuación que contemple el INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO en la LOCALIDADES BENEFICIARIAS pendientes o que presentan incumplimiento. Dicho plan deberá ejecutarse como máximo dentro del año siguiente, contado desde la fecha de su aprobación por el CONCEDENTE. El plazo para la aprobación del plan será de treinta (30) DÍAS contados desde la fecha de su presentación. Si transcurrido el año no se verifica el cumplimiento del 100% de la meta fijada en el plan de adecuación presentado, mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN de dicho plan, el CONCEDENTE declarará la resolución del CONTRATO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión