Procedimiento para el Cálculo y Pago de la Retribución Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento para el Cálculo y Pago de la Retribución. (a) Dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, el Contratista enviará al Interventor, con copia a la Subred, su cálculo de la Retribución correspondiente al Mes inmediatamente anterior. (b) La Retribución del Contratista será calculada entre el Interventor y el Contratista, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la entrega del cálculo por parte del Contratista. El Interventor y el Contratista consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución. (i) El Acta de Cálculo de la Retribución elaborada por el Interventor y el Contratista será remitida por el Interventor a la Subred, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. (ii) De no haber objeción por parte de la Subred dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del Acta de Cálculo de la Retribución, se entenderá aprobada el Acta de Cálculo de la Retribución. (iii) De existir objeción por parte de la Subred, ésta deberá comunicar mediante Notificación, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del Acta de Cálculo de la Retribución las razones por las cuales efectúa la objeción.
Procedimiento para el Cálculo y Pago de la Retribución. (a) Dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, el Contratista enviará al Interventor, con copia a la SDS, su cálculo de la Retribución correspondiente al Mes inmediatamente anterior. (b) La Retribución del Contratista será calculada entre el Interventor y el Contratista, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la entrega del cálculo por parte del Contratista. El Interventor y el Contratista consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución. (c) Como parte del Acta de Cálculo de la Retribución se consignarán los movimientos (variación en el saldo) de la Subcuenta Explotación Comercial. (d) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor, a la SDS y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. (e) De no haber objeción por parte de la SDS dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del Acta de Cálculo de la Retribución, se entenderá aprobada el Acta de Cálculo de la Retribución. (f) En el caso en que la SDS decida objetear el Acta de Cálculo de la Retribución, esta enviará la correspondiente Notificación al Contratista y al Interventor, dentro del plazo de tres (3) Días al que hace referencia la Sección anterior, incicando las razones de la objeción y el valor que reconoce a título de Retribución. En tal caso el Contratista podrá: (i) Aceptar la objeción y con ello el valor señalado por la SDS, caso en el cual será ese el valor que será pagado a título de Retribución. (ii) Rechazar la objeción, caso en el cual convocará al Amigable Componedor. En este caso, y hasta tanto exista una decisión del Amigable Componedor, será pagado al Contratista el valor indicado por la SDS. (iii) En el evento en que la decisión del Amigable Componedor sea favorable al Contratista, la SDS reconocerá ineterses remuneratorios sobre el valor no cancelado, desde el momento en que debiói hacerse el pago hasta que efectivamente sea haga, siempre que dicho pago se produzca dentro de los noventa (90) Días siguientes a la decisión del Amigable Componedor. Vencido ese plazo, se causarán intereses moratorios. (g) Los pagos de la Retribución se harán en las fechas señaladas en la Sección 4.2(b). (h) Si con posterioridad al pago se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC– en la Retribución inmediatamente siguiente de la Unidad Funcional respecto de la c...

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  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.