RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El abono del precio del contrato se hará a mes vencido, en doce mensualidades, mediante la presentación de las correspondientes facturas por parte del adjudicatario.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El pago del precio se hará efectivo por mensualidades vencidas, siendo la cantidad correspondiente a cada una de ellas el resultado de dividir por doce el importe anual ofertado por la empresa adjudicataria. Para la efectividad del pago, el contratista, en los cinco primeros días de cada mes, deberá expedir la liquidación correspondiente al mes anterior, emitiendo una factura que reúna los requisitos reglamentarios. Las liquidaciones, una vez supervisadas por el responsable del contrato, serán aprobadas y se abonarán en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El contratista asume los riesgos económicos derivados del contrato y percibe una retribución para la utilización de la obra y las instalaciones, incluyendo los ingresos complementarios para las actividades deportivas o complementarias que en su caso existieran, de acuerdo con su oferta y previamente autorizadas por el órgano de contratación. El contratista percibe íntegramente las tarifas que abonan los usuarios para el uso de las instalaciones y servicios que presta el contratista. Las tarifas que abonan los usuarios son las de la oferta del contratista. Estas tarifas tienen el carácter de máximas, pudiendo el contratista aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente. Las tarifas se pueden actualizar anualmente en función de la variación del IPC. El adjudicatario puede obtener igualmente ingresos por la prestación de otros servicios deportivos o complementarios o accesorios, como la comercialización de equipamiento o material deportivo y otros diferentes como el servicio de cafetería o máquinas expendedoras de distribución automática (vending). En cualquier caso, es necesaria la autorización expresa del órgano de contratación.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración. La facturación del servicio se realizará mensualmente y el plazo de pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de cada factura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. 1. El coste de todos los trabajos, medios auxiliares, personales y materiales que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios objeto de este contrato se considerarán incluidos en su precio, aunque no figuraran explicados en la descomposición o descripción de precios. Su ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que asumirá los desperfectos en la instalación por causas meteorológicas adversas, vandalismo, robos, accidentes y la responsabilidad civil, laboral y fiscal que se derive de la totalidad de las prestaciones.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 289 de la LCSP, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluye, para hacer efectivo su derecho a explotar el servicio, una retribución fijada en función del riesgo de oferta o de suministro. Por considerar que el concesionario asume este riesgo, los pagos realizados por la Administración dependerán, de forma sustancial, del efectivo cumplimiento por parte del concesionario de las condiciones establecidas en el contrato, en concreto que el concesionario alcance un ahorro energético mínimo.
3. La estructura retributiva comprende los siguientes conceptos e importes:
3.1 Retribución fija de la prestación correspondiente a la adecuación de la red al REBT (454.560 euros / año) así como la retribución fija correspondiente a la prestación de gestión energética, mantenimiento y garantía total (75.313 euros/año). La prestación de adecuación de la red al REBT comprende el conjunto de actuaciones detalladas en la cláusula 5 del PPTP necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en las inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones objeto del presente pliego y adecuarlas a las determinaciones del REBT y demás normas de la misma naturaleza que sean de aplicación. Incluye los trabajos previos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones, como la redacción de los proyectos correspondientes, así como los costes financieros de amortización de la inversión inicial, en los plazos de ejecución fijados por el pliego. La retribución prevista por este concepto es de 454.560,00 euros / año, que constituyen una parte del tipo de licitación mejorable. La prestación de gestión energética, mantenimiento y garantía total, que comprende el conjunto de acciones indicadas en los capítulos 3 y 4 del PPTP necesarias para reducir tanto el consumo como la facturación energética, con medidas tanto administr...
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. 50.1 Componentes de la retribución del contratista La retribución del contratista estará integrada por el precio ofertado por éste por la ejecución de l servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en la documentación contractual.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El adjudicatario contratista percibirá la retribución derivada de la ejecución de obra, prestación de servicio o suministro, de acuerdo con el precio fijado en el procedimiento de adjudicación correspondiente al contrato. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato o para el cumplimiento de la finalidad del mismo, se considerarán incluidos en el precio fijado en el procedimiento de adjudicación, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición-descripción de los precios o presupuesto. En cualquier caso, se considerarán incluidos dentro del precio de adjudicación aquellos costes indirectos que genere el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, estimándose incluidos, en la parte que corresponda, en la propia oferta presentada, exista o no desglose de los mismos en el presupuesto que sirvió de base para la adjudicación.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. Los concursantes harán figurar de forma expresa en las plicas.., la cantidad en pesetas por cada metro cúbico facturado, por el cual el licitador se compromete a realizar los trabajos de explotación del servicio a que obliga este Pliego de Condiciones. Con el precio señalado, el Contratista cubrirá la totalidad de gastos de explotación, mano de obra, conservación de las instalaciones, transporte, energía, tratamiento, materiales, etc., así como todos los gastos anexos y generales de la empresa y no podrá tener otra retribución por ningún concepto. La conservación de contadores la abonarán directamente los abonados al contratista,... La suma que el Ayuntamiento abonará por el servicio de gerencia de que se trata se determinar multiplicando este precio unitario por los metros cúbicos facturados a los abonados.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. La empresa contratista, por la prestación de servicios incluidos en esta contratación, de acuerdo con la legislación aplicable, será retribuida mediante comisión por las Aseguradoras, tomando como base de cálculo la prima neta (la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros). El pago de dicha comisión le será abonado a la correduría de seguros por las compañías aseguradoras de las pólizas, una vez haya sido formalizada la contratación con las mismas. Por tanto, en los procedimientos relativos a la contratación de seguros convocados por la administración del Consell y su sector público, se incluirá la comisión correspondiente a la Póliza que se licita, teniéndolo en cuenta las compañías aseguradoras a los efectos de su inclusión en sus ofertas. Para las pólizas de seguro en las que la Administración de la Generalitat o los entes de su sector público empresarial y fundacional figuren como tomadores, que se hayan contratado con anterioridad a la adjudicación del presente contrato, 14 de noviembre de 2013, Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros, Sociedad Limitada se subrogará en las condiciones económicas del anterior mediador. En este caso, Xxxxx y Asociados Correduría de Seguros, Sociedad Limitada sólo tendrá derecho al cobro de las nuevas renovaciones, comprometiéndose a prestar todos los servicios contratados desde la adjudicación, independientemente de que los derechos económicos de la misma no se produzcan hasta el cobro de las comisiones de la siguiente renovación de cada una de las pólizas.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA. El adjudicatario recibirá las siguientes contraprestaciones: Los ingresos devengados de las entradas y abonos por el uso de la piscina