Aspectos Económicos Del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Aspectos Económicos Del Contrato. 51 3.1. Retribución 51 3.2. Compensación por Riesgo 54 3.3. Aplicación de los Mecanismos de Compensación por Riesgos 57 3.4. Deducciones por Desempeño 68
Aspectos Económicos Del Contrato. 3.1. Retribución‌ (a) El derecho a la Retribución del Concesionario con respecto a cada Unidad Funcional se iniciará a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional. El derecho de retribución correspondiente a la Unidad Funcional 2 se causará, además, con la suscripción del Acta de Terminación de la Etapa de Intervención. La suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional cuando sea aplicable de conformidad con este Contrato dará lugar a la causación y pago de la Compensación Especial. (b) Fuentes para la Retribución. Las fuentes de Retribución del Concesionario –o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– serán las siguientes: (i) Porcentaje del valor de los bienes recuperados del Hallazgo que no constituyan patrimonio cultural de la Nación, en los términos del presente Contrato. (ii) Xxxxxxx Xxxxxx Museo. (iii) Ingresos por Explotación Comercial. (c) La Retribución correspondiente a cada Unidad Funcional se calculará conforme a la metodología definida en la Parte Especial y al Apéndice Financiero 1 –Retribución. (d) La Retribución del Concesionario –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– será calculada entre el Interventor y el Concesionario, dentro de los primeros diez (10) Días del Mes siguiente al Mes respecto del cual se calcula la Retribución. Para la fuente de Retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(i), el Mes respecto del cual se calcula la Retribución se entenderá como el Mes en el que los bienes fueron declarados como no constituyentes del patrimonio cultural de la Nación, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en la Sección3.1(a). Para la fuente de Retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(ii) y Sección 3.1(b)(iii), el Mes respecto del cual se calcula la Retribución se entenderá como el Mes en el que los recursos fueron trasladados a la subcuenta Recaudo Tarifa Museo y/o a la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial. El Interventor,el Concesionario y un delegado del Ministro de Cultura consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución. (e) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor al Ministerio de Cultura y a la Fiduciaria, a más tardar el Día Hábil siguiente a su suscripción. De no haber objeción por parte del Ministerio de Cultura dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha acta, la Fiduciaria procederá a realizar la transferencia de la Retribución y cuando se t...
Aspectos Económicos Del Contrato. El pago de los bienes y servicios se hará directamente en las cajas de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en un plazo de 20 días naturales contados a partir de la recepción de los mismos, a entera satisfacción de la convocante, previa notificación por escrito y recibida la factura debidamente requisitada.
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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • Formularios del Contrato El Llamado a Licitación emitido por el Comprador no forma parte de los Documentos de Licitación.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

  • Elementos Del Contrato 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • PARTES DEL CONTRATO A) Administración contratante.