Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida solo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
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Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General 1. Cuando el Contratante verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de Contratación una cualquiera de las multas previstas, y haya transcurrido el período de cura a partir de la Administración Pública podrán declarar notificación de incumplimiento sin que el Desarrollador haya remediado el incumplimiento, cuantificando los perjuicios el Contratante informará por escrito al Desarrollador sobre la existencia del mismohecho generador de la multa, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento pruebas de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas su existencia y las consecuencias razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato. Copia de esta comunicación será remitida a la(s) compañía(s) que podrían derivarse para el contratista en desarrollo haya(n) expedido la garantía de la actuacióncumplimiento.
2. En la misma se establecerá el lugar, fecha El Desarrollador y hora para la realización de la audiencia, la la(s) compañía(s) que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que hayan otorgado la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado tendrán dos (2) días hábiles contados desde la notificación de la misma manera.
b. En desarrollo de la audienciacomunicación del Contratante para presentar por escrito sus descargos y remitirlos a esta última, el Director General de la entidad o incluyendo las pruebas que tengan en su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia poder y la cual solicitud de aquellas estrictamente necesarias e indispensables para su defensa. Si el Desarrollador y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía cumplimiento no se pronunciaren dentro de este plazo, se entenderá notificada tal silencio como una señal de aceptación por parte del Desarrollador y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía de cumplimiento en dicho acto público, cuanto a la entidad procederá a decidir sobre existencia del incumplimiento. El Contratante podrá imponer la multa correspondiente si el Desarrollador no se pronuncia dentro del plazo señalado. El no pronunciamiento de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía de cumplimiento implicará la aceptación de los hechos de su parte únicamente pero no implicará la aceptación del Desarrollador y por ende la imposición o no de la multa. A juicio del Contratante, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida solo procede el recurso de reposición que se interpondrápodrán otorgar, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada casos particulares, plazos superiores a los acá previstos para presentar los descargos, sin embargo, en la misma audiencianingún caso tal plazo podrá ser superior a tres (3) días hábiles adicionales.
d. En cualquier momento del desarrollo 3. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de los dos (2) días hábiles mencionados en el numeral anterior, o al recibo de la audienciacomunicación del Desarrollador y/o de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía de cumplimiento, el Director General Contratante se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la entidad o multa. El Contratante basará su delegado, podrá suspender decisión en los descargos del Desarrollador y los escritos de defensa de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la audiencia cuando garantía de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimientocumplimiento.
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Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General El procedimiento para la imposición de Contratación multas sólo podrá iniciarse por parte del INCO.
(a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando el INCO o el Interventor verifiquen que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 10.01 anterior, y ha transcurrido el periodo de cura a partir de la Administración Pública podrán declarar notificación de incumplimiento en los términos de la Sección 10.02 anterior, sin que el Concesionario haya remediado el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra INCO informará por escrito al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir Concesionario sobre la imposición o no existencia del hecho generador de la multa, sanción las pruebas de su existencia y las razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato. Copia de esta comunicación será remitida al Interventor, al Panel de Expertos y a la(s) compañía(s) que haya(n) expedido la Garantía Única de Cumplimiento.
(ii) El Concesionario y la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento tendrán diez (10) Días Hábiles contados desde la notificación de la comunicación del INCO para presentar por escrito sus descargos y remitirlos al INCO, con copia al Interventor y al Panel de Expertos, incluyendo las pruebas que tengan en su poder y la solicitud de aquellas estrictamente necesarias e indispensables para su defensa. Si el Concesionario y/o declaratoria la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento no se pronunciaren dentro de este plazo, se entenderá tal silencio como una señal de aceptación por parte del Concesionario y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento en cuanto a la existencia del incumplimiento. Contra El INCO podrá imponer la decisión así proferida solo procede multa correspondiente mediante acto administrativo si el recurso Concesionario no se pronuncia dentro del plazo señalado. El no pronunciamiento de reposición la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento implicará la aceptación de los hechos de su parte únicamente pero no implicará la aceptación del Concesionario y por ende la imposición de la multa. A juicio del INCO, se interpondrápodrán otorgar, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada casos particulares, plazos superiores a los acá previstos para presentar los descargos, sin embargo, en la misma audiencianingún caso tal plazo podrá ser superior a cinco (5) Días Hábiles adicionales.
d. En cualquier momento del desarrollo (iii) Dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento de los diez (10) Días Hábiles mencionados en el párrafo anterior, o al recibo de la audienciacomunicación del Concesionario y de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento arriba señalada, el Director General INCO se pronunciará, mediante acto administrativo debidamente motivado, sobre la procedencia o improcedencia de la entidad o multa. El INCO basará su delegado, podrá suspender decisión en (A) los descargos del Concesionario y los escritos de defensa de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la audiencia cuando Garantía Única de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.Cumplimiento; y
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Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General El procedimiento para la imposición de Contratación multas sólo podrá iniciarse por parte del INCO.
(a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando el INCO o el Interventor verifiquen que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 11.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la Administración Pública podrán declarar notificación de incumplimiento en los términos de la Sección 11.02 anterior sin que el Concesionario haya remediado el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra INCO informará por escrito al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir Concesionario sobre la imposición o no existencia del hecho generador de la multa, sanción las pruebas de su existencia y las razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato. Copia de esta comunicación será remitida al Interventor, al Panel de Expertos y a la(s) compañía(s) que haya(n) expedido la Garantía Única de Cumplimiento.
(ii) El Concesionario y la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento tendrán diez (10) Días Hábiles contados desde la notificación de la comunicación del INCO para presentar por escrito sus descargos y remitirlos al INCO, con copia al Interventor y al Panel de Expertos, incluyendo las pruebas que tengan en su poder y la solicitud de aquellas estrictamente necesarias e indispensables para su defensa. Si el Concesionario y/o declaratoria la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento no se pronunciaren dentro de este plazo, se entenderá tal silencio como una señal de aceptación por parte del Concesionario y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento en cuanto a la existencia del incumplimiento. Contra El INCO podrá imponer la multa correspondiente mediante acto administrativo si el Concesionario no se pronuncia dentro del plazo señalado. El no pronunciamiento de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento implicará la aceptación de los hechos de su parte únicamente pero no implicará la aceptación del Concesionario y por ende la imposición de la multa. A juicio del INCO, se podrán otorgar, en casos particulares, plazos superiores a los acá previstos para presentar los descargos, sin embargo, en ningún caso tal plazo podrá ser superior a cinco (5) Días Hábiles adicionales.
(iii) Dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento de los diez (10) Días Hábiles mencionados en el párrafo anterior, o al recibo de la comunicación del Concesionario y de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento arriba señalada, el INCO se pronunciará, mediante acto administrativo debidamente motivado, sobre la procedencia o improcedencia de la multa. El INCO basará su decisión así proferida solo procede en (A) los descargos del Concesionario y los escritos de defensa de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la Garantía Única de Cumplimiento; y (B) en la opinión del Interventor y del Panel de Expertos, la cual deberá ser enviada por éstos dentro del plazo xx xxxx (10) Días Hábiles arriba señalado. Si el recurso INCO considera necesario, podrá solicitar tanto al Concesionario como al Interventor y al Panel de reposición Expertos aclaraciones o información adicional que considere pertinente para efectos de tomar una decisión.
(iv) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se interpondrá, sustentará y decidirá señala expresamente en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo cada uno de los literales de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimientoSección 11.01 anterior.
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Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación De conformidad con la facultad conferida por el artículo 17 de la Administración Pública Ley 1150 del 2007 se podrán declarar imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Para las declaratorias de incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer imposición de las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán , la entidad deberá observar el siguiente procedimiento, el cual se consagra en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011:
a. a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.;
b. b) En desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad Alcalde o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.;
c. c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida solo sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.;
d. d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Director General jefe de la entidad o su delegadodele- gado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
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Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General 1. Cuando el Contratante verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de Contratación una cualquiera de las multas previstas, y haya transcurrido el período de cura a partir de la Administración Pública podrán declarar notificación de incumplimiento sin que el Desarrollador haya remediado el incumplimiento, cuantificando los perjuicios el Contratante informará por escrito al Desarrollador sobre la existencia del mismohecho generador de la multa, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento pruebas de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas su existencia y las consecuencias razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato. Copia de esta comunicación será remitida a la(s) compañía(s) que podrían derivarse para el contratista en desarrollo haya(n) expedido la garantía de la actuacióncumplimiento.
2. En la misma se establecerá el lugar, fecha El Desarrollador y hora para la realización de la audiencia, la la(s) compañía(s) que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que hayan otorgado la garantía de cumplimiento consista tendrán dos (2) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación del Contratante para presentar por escrito sus descargos y remitirlos a esta última, incluyendo las pruebas que tengan en póliza su poder y la solicitud de segurosaquellas estrictamente necesarias e indispensables para su defensa. Si el Desarrollador y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía cumplimiento no se pronunciaren dentro de este plazo, se entenderá tal silencio como una señal de aceptación por parte del Desarrollador y/o la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía de cumplimiento en cuanto a la existencia del incumplimiento. El Contratante podrá imponer la multa correspondiente si el Desarrollador no se pronuncia dentro del plazo señalado. El no pronunciamiento de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía de cumplimiento implicará previstos para presentar los descargos, sin embargo, en ningún caso tal plazo podrá ser superior a tres (3) días hábiles adicionales.
3. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de los dos (2) días hábiles mencionados en el numeral anterior, o al recibo de la comunicación del Desarrollador y/o de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la garantía de cumplimiento, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido Contratante se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir pronunciará sobre la imposición procedencia o no improcedencia de la multa, sanción o declaratoria . El Contratante basará su decisión en los descargos del Desarrollador y los escritos de incumplimiento. Contra defensa de la(s) compañía(s) que hayan otorgado la decisión así proferida solo procede el recurso garantía de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audienciacumplimiento.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
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