CLÁUSULA DE MULTAS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE MULTAS. En los contratos en los que se pacte cláusula de multas, ésta se impondrá de forma unilateral a través de acto administrativo, cuando el contratista incumpla parcial o totalmente cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la prestación incumplida aun fuere necesario, en caso contrario, se declara un incumplimiento. Dicha cláusula deberá contener la autorización expresa del contratista para compensar el valor de las multas, de la cláusula penal pecuniaria o de cualquier suma que el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá a la jurisdicción coactiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El valor de las multas será definido por el Ordenador del Gasto, sobre el valor del contrato antes de IVA desde los Estudios Previos. En ningún caso se podrán imponer multas cuando el incumplimiento por parte del contratista haya cesado. La imposición de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.
CLÁUSULA DE MULTAS. Las partes acuerdan que en caso ▇▇ ▇▇▇▇ o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio y para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor de la universidad multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Esta suma podrá ser descontada directamente de los valores que por cualquier concepto LA UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA, o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible, se cobrará ejecutivamente, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la ▇▇▇▇ o el incumplimiento se deban a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por la UNIVERSIDAD
CLÁUSULA DE MULTAS. Las partes acuerdan que en caso ▇▇ ▇▇▇▇ o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del contratista y como apremio y para que las atienda oportunamente, el contratista pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor estimado del presupuesto proyectado en el numeral 1.6 del presente pliego de condiciones, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la ▇▇▇▇ o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA DE MULTAS. Si durante la ejecución del contrato se presenta ▇▇▇▇ en el cumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones por parte del contratista, la entidad podrá imponer MULTAS diarias y consecutivas por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día hábil ▇▇ ▇▇▇▇ y hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación, previa observancia del procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Dichas multas no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato Si la Fiscalía encontrare que el contratista ha incumplido alguna de las obligaciones a que se refiere este contrato, y que tal incumplimiento puede llegar a ser generador de multas en los términos señalados en los numerales anteriores, procederá a comunicarle por escrito tal circunstancia, exponiendo de una manera sumaria las razones por las cuales considera la existencia de un incumplimiento. El contratista dispondrá de tres días hábiles para dirigirse a la Fiscalía mediante comunicación escrita, en la cual expondrá las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo con las imputaciones efectuadas y anexará las pruebas que considere pertinentes. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de descargos, la Fiscalía tomará la decisión sobre la procedencia de la multa. Si la multa es procedente, expedirá el correspondiente acto administrativo debidamente motivado. En caso contrario, remitirá comunicación al contratista sobre la improcedencia. En aplicación de la figura de la compensación, el valor de las multas se descontará de cualquier suma que la Fiscalía le adeude al contratista. Aplicara para este numeral lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de julio de 2.011 – ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN.
CLÁUSULA DE MULTAS. El MINISTERIO podrá imponer multas sucesivas a EL CONTRATISTA, mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato, cuando lo considere pertinente, correspondientes al 1 por 1.000 del valor del contrato no ejecutado, por cada día de retraso en la ejecución del mismo, hasta el día en que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha de la providencia o resolución que declare la caducidad o el incumplimiento del contrato, o cuando este se dé por terminado por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato, se hará efectiva por parte de EL MINISTERIO la cláusula penal pecuniaria. Para todo lo anterior se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA DE MULTAS. En los contratos en los que se pacte cláusula de multas, ésta se impondrá de forma unilateral a través de acto administrativo, cuando el contratista incumpla parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y la prestación incumplida aún fuere necesaria, en caso contrario, se declarará un incumplimiento.
CLÁUSULA DE MULTAS. PARA J1 1. Objeto: 1.1. Importación / exportación de la carga, medios de transporte o equipo. 1.2. Contaminación sólo si se deriva de la pérdida/daño material de la mercancía o el equipo asegurados.
CLÁUSULA DE MULTAS. La ▇▇▇▇ o el incumplimiento en el objeto del contrato por parte del CONTRATISTA o incumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales causarán multas por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por cada semana de incumplimiento del cronograma del plan de trabajo hasta lo correspondiente a un máximo del 10% del valor del contrato. La imposición de la multa, previo procedimiento sumario, a través del cual se garantizará el ejercicio del Derecho de Defensa por parte de EL CONTRATISTA, se hará por Resolución motivada, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella. EL CONTRATISTA autoriza a la entidad contratante para descontar y tomar el valor de las multas de que se trata, de cualquier suma que se le adeude por concepto de este contrato sin perjuicio de hacerlas efectivas de las garantías constituidas o judicialmente. El procedimiento de aplicación de sanciones se sujetará a las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA DE MULTAS. La ▇▇▇▇ o el incumplimiento en el objeto del contrato por parte del CONTRATISTA o incumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales causarán multas por un valor equivalente al dos por ciento (2%) del valor total del contrato, por cada semana de incumplimiento hasta lo correspondiente a un máximo del 10% del valor del contrato. La imposición de la multa se hará por Resolución motivada, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella. EL CONTRATISTA autoriza a la entidad contratante para descontar y tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se le adeude por concepto de este contrato sin perjuicio de hacerlas efectivas de las garantías constituidas o por jurisdicción coactiva. En caso de ser aplicadas, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes para tal efecto.