Common use of Procedimiento para la prórroga del contrato Clause in Contracts

Procedimiento para la prórroga del contrato. En el supuesto de que en el punto 5.3 de la Carátula lo establezca, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga (artículo 279.1 LCSP). La prórroga se acordará de forma expresa sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23.2 de la LCSP). A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la solicitud de prórroga. Previamente a la prórroga, la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la mesa de contratación, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos.

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Procedimiento para la prórroga del contrato. En el supuesto de que en el punto 5.3 de la Carátula lo establezca, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga (artículo 279.1 LCSP303.1 del TRLCSP). La prórroga se acordará de forma expresa sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23.2 de la LCSPdel TRLCSP). A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la solicitud de prórroga. Previamente a la prórroga, la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la mesa de contratación, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos.

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Procedimiento para la prórroga del contrato. En el supuesto de que en el punto 5.3 de la Carátula lo establezca, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga (artículo 279.1 de la LCSP). La prórroga se acordará de forma expresa sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23.2 de la LCSP). A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la solicitud de prórroga. Previamente a la prórroga, la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la mesa de contratación, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos.

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Procedimiento para la prórroga del contrato. En el supuesto de que en el punto 5.3 de la Carátula lo establezca, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes con la finalidad de reiterar las prestaciones, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de la prórroga y que la concurrencia para la adjudicación del contrato haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga (artículo 279.1 LCSP). La prórroga se acordará de forma expresa sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23.2 de la LCSP). A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Administración la solicitud propuesta de prórroga. Previamente a la prórroga, la Administración habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la mesa de contratación, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos.

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