PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el ANEXO I del presente PCAP. La duración del Contrato se establece entre la fecha de la firma del contrato y la devolución de la fianza definitiva que habrá de constituir el adjudicatario para responder de la correcta ejecución del servicio. Podrá ser prorrogado el contrato que tenga carácter de renovable y cuya prórroga o prórrogas esté o estén prevista(s) en el ANEXO I del presente PCAP. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 303.1 del TRLCSP. En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministro, cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal, el plazo de ejecución será el establecido en el artículo 303.2 y 4 del TRLCSP. En los casos de tramitación abreviada del expediente, tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Asimismo, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el texto refundido para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de QUINCE días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 9.1. El contrato de servicios se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 xx xxxxx de 2019, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de la primera prórroga. 9.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado. 9.3. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P. 9.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 9.1. El contrato de servicios se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre del año 2019, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por dos periodos anuales más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato, o de la primera prórroga. 9.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado. 9.3. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P. 9.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de formalización del contrato y la devolución de la fianza definitiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 7.1. El contrato privado de servicios de esparcimiento que tiene por objeto la organización, gestión y ejecución de 2 espectáculos taurinos durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015 se ejecutará durante el periodo comprendido entre la fecha de formalización del contrato en documento administrativo y el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx. 7.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio de organización, gestión y ejecución de los festejos taurinos mayores durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015 que se celebren. A estos efectos, la adjudicataria deberá disponer de un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura adecuada con prestaciones suficientes e incluyendo todos los aspectos del servicio contratado, conforme se exige en la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. 2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros. 3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirá la prestación en metálico por la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido, una vez recaída sentencia firme. Si en ejecución de una...
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las licitadoras en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. Los plazos de ejecución comenzarán a contar con el acta de comprobación del replanteo (artículo 212 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de prestación del servicio será por un periodo de 1 (UN) AÑO desde el 1 de febrero de 2020, siendo susceptible de prórroga hasta 1 año más, mediante notificación por escrito por parte de RTVE.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 7.1. El contrato de servicios se ejecutará durante dos años a partir de la fecha de inicio de los trabajos del primer repintado general de la ciudad que se fije en contrato, y que no podrá exceder del 5 xx xxxxxx de 2012, sin posibilidad de prórroga. 7.2. El contrato de servicios en lo referido al repintado general de la ciudad cada uno de los dos años de duración del contrato, se ejecutará durante un plazo máximo de QUINCE DÍAS naturales a partir de la fecha que se determine en el documento administrativo de formalización del contrato, o en su caso a partir del 5 xx xxxxxx de cada uno de los dos años de vigencia del contrato, según se establezca en el documento de formalización del contrato administrativo. 7.3. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado. 7.4. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P. 7.5. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución de las prestaciones derivadas del presente contrato será de 3 (tres) años. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del corres- pondiente contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por decisión unilateral del órgano de contratación sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del pe- riodo inicial y sin que en conjunto la duración total del contrato pueda exceder de los seis años.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 8 8. PRESUPUESTO BASE Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 8
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente a su formalización. El contrato deberá formalizarse en la forma y plazo descritos en el presente pliego. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización. Se prevé la posibilidad de prórroga del contrato por dos plazos consecutivos de UN AÑO, salvo denuncia expresa por parte de AGUAS DE TORREMOLINOS, que se deberá realizar con una antelación mínima de 2 MESES a la finalización del plazo inicial de duración del contrato o a la finalización de cada una de las prórrogas que, en su caso, se produzcan.