PROCEDIMIENTOS. 8.1.- El Servicio de Salud cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año, recomendable de 90 días naturales, desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los servicios de emergencias médicas. 8.2.- Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la recepción de la factura. 8.3.- La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del vehículo. 8.4.- Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes: a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago. b) No corresponda el pago según la Estipulación Segunda. c) Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones del Convenio. 8.5.- La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad. 8.6.- Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en las cláusulas y normas de este Convenio.
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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración
PROCEDIMIENTOS. 8.1.- El Servicio La provisión de Salud cursará a plazas de carácter fijo se realizará de acuerdo con los siguientes procedimientos: – Reingreso de excedentes voluntarios. – Traslado. – Promoción/cambio de ocupación tipo. – Nueva incorporación. – Contratación directa. Con el fin de promover la Entidad o Entidades Aseguradoras movilidad interna y el desarrollo profesional de la plantilla, el proceso ordinario de convocatoria de plazas, al margen del reingreso de excedentes voluntarios que, cumpliendo los vehículos intervinientes requisitos, hayan solicitado el reingreso, seguirá el siguiente orden: – Las plazas de ocupaciones tipo que se encuadren en el siniestro, una factura Grupo Profesional l se ofertarán en primer lugar por cada lesionado. En todo caso el envío procedimiento de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año, recomendable de 90 días naturales, desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los servicios de emergencias médicas.
8.2.- Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la recepción de la factura.
8.3.- La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del vehículo.
8.4.- Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la Estipulación Segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones del Convenio.
8.5.- La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judicialestraslado, y a reintegrar continuación por los procedimientos de promoción y cambio de ocupación tipo. Las que se encuadren en el Grupo Profesional ll se ofertarán en primer lugar a traslado y a continuación por el procedimiento de cambio de ocupación tipo. – Para cada convocatoria se establecerán las indemnizaciones percibidas del Juzgado ocupaciones tipo de las plazas ofertadas de acuerdo con las necesidades organizativas, y podrá incluir ocupaciones tipo de los Grupos Profesionales l y ll, o bien de uno solo de estos Grupos. En caso de quedar plazas de traslado sin adjudicar en los casos puntuales en una convocatoria, no pasarán necesariamente a incrementar la oferta de plazas de promoción (si fueran de Grupo Profesional I) y cambio de ocupación tipo. – Las plazas que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
8.6.- Cualquier infracción hayan cubierto por procedimientos internos o de estas cláusulas y normas reingreso de excedentes, o bien cuando se denunciará defina un cupo específico de la oferta total para esta modalidad, se podrán ofertar por el procedimiento de nueva incorporación. – Finalmente, si no se cubrieran por ninguno de los procedimientos anteriores, se podrá recurrir a la Comisión de Seguimiento y Vigilancia, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en las cláusulas y normas de este Conveniocontratación directa.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Corporación De Radiotelevisión Española, s.m.e., Sa
PROCEDIMIENTOS. 8.1.- El Servicio de Salud o Entidad de Emergencias Sanitarias cursará a la Entidad o Entidades Aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, una factura por cada lesionado. En todo caso el envío de los partes de asistencia y las facturas se realizará en un plazo máximo de 1 año, (recomendable de 90 días naturales), desde la ocurrencia del siniestro, por parte de los servicios Servicios de emergencias Emergencias médicas.
8.2.- Las Entidades Aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un plazo máximo de treinta días dias naturales hábiles a contar desde la fecha de la recepción de la factura.
8.3.- La factura de gastos asistenciales presentada por la Entidad de Emergencias Sanitarias deberá detallar los datos identificativos del siniestro, de la víctima, y matrícula del vehículo.
8.4.- Solamente será procedente la negativa de una Entidad Aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:
a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.
b) No corresponda el pago según la Estipulación Segunda.
c) Transcurso de los plazos fijados en las Estipulaciones del Convenio.
8.5.- La Entidad de Emergencias Sanitarias estará abierta a toda colaboración para facilitar la renuncia judicial en aquellos supuestos que existan actuaciones judiciales, y a reintegrar las indemnizaciones percibidas del Juzgado en los casos puntuales en que dicha renuncia no se haya llevado a cabo con anterioridad.
8.6.- Cualquier infracción de estas cláusulas y normas se denunciará a la Comisión de Seguimiento y VigilanciaArbitraje, que agotará sus posibilidades de actuación, según lo previsto en las cláusulas y normas de este Convenio.
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Samples: Convenio De Cooperación