Productividad. En consonancia con la voluntad de las organizaciones firmantes de avanzar en una mayor relación entre retribución y productividad, a iniciativa de las empresas podrán establecerse sistemas de retribución por rendimientos que mejoren la productividad y en consecuencia, el salario de los trabajadores y trabajadoras. El aumento de productividad de la mano de obra tiene como límite el 40 % sobre el rendimiento normal, por lo cual, las necesidades de mayor productividad de las Empresas de un 100 %, 200 %, 1.000 %, etc., no depende de la mano de obra sino de la empresa robotizando, mecanizando e informatizando los procesos que se puedan. Circunscribiéndonos a la productividad de la mano de obra y dado que las organizaciones que suscriben el presente Convenio, son miembros de pleno derecho de la OIT, aceptan los conceptos de las publicaciones emitidas por este órgano, y en lo que se refiere a productividad, dicha organización establece para la productividad de la mano de obra la referencia 100 para los rendimientos normales y la de 140 para los rendimientos óptimos. La valoración de los trabajos la hará libre y opcionalmente cada empresa que lo desee por una de las cinco técnicas que existen para valorar trabajos, según el tipo de trabajo que desarrolle cada empresa, utilizando la técnica que le sea más rentable. Tales cinco técnicas son: valoración por estadísticas de actuaciones en trabajos anteriores, muestreo de trabajos, cronometraje, tiempos normalizados y tiempos predeterminados. No obstante lo anterior, si algunas empresas que están adheridas a este Convenio utilizaran otras escalas distintas de actividades y rendimientos, podrá continuar con la que tiene si así lo considera conveniente, entendiendo que la actividad normal 100 es la misma referencia en todas las escalas aunque se designen con una cifra distinta, (75 Xxxxxxx, 60 Bedaux, etc.). Con objeto de aumentar las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras, se recomienda por las partes firmantes del Convenio, establecer en las empresas la técnica o técnicas de las cinco expresadas que más se adapte a los tipos de trabajo que desarrollan para establecer los rendimientos normales, así como sistemas de incentivos económicos para rendimientos superiores al normal, incentivos que, en ningún caso, pasarán a formar parte xxx Xxxxxxx Convenio que percibe por la contraprestación del rendimiento normal 100. Este artículo sobre Productividad queda abierto de cara a su ampliación en sucesivos Convenios según necesidades que demande el tema. Procedimiento para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos e incentivos. Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo se procederá de la siguiente forma:
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Productividad. En consonancia El punto xx xxxxxxx para establecimiento de rendimientos en cada una de las empresas, serán los rendimientos medios obtenidos en cada empresa o centro de trabajo, durante los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente. La retribución pactada en este Convenio remunera el nivel normal de productividad. Estos rendimientos medios serán determinados en el seno de cada una de las empresas, en acuerdo que habrán de tomar la empresa con la voluntad representación de la plantilla y si no existiera dicha representación legal el pacto se realizará directamente con la plantilla afectada; ambas partes, velarán por su cumplimiento y seguimiento. La empresa facilitará los módulos y datos a manejar para la determinación de las organizaciones firmantes tablas de avanzar en una mayor relación entre retribución rendimientos, todo lo cual se considera estrictamente confidencial y productividadsecreto, sancionándose la difusión de dichos datos como falta grave, a iniciativa de las empresas podrán establecerse sistemas de retribución por rendimientos que mejoren la productividad y los efectos previstos en consecuencia, el salario de los trabajadores y trabajadoras. El aumento de productividad de la mano de obra tiene como límite el 40 % sobre el rendimiento normal, por lo cual, las necesidades de mayor productividad de II Acuerdo General para las Empresas de un 100 %Transporte de Mercancías por Xxxxxxxxx, 200 %xx 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000. En todo caso, 1.000 %las partes podrán obtener asesoramientos externos. En caso de desacuerdo en la fijación de los rendimientos reseñados podrá la empresa determinar los rendimientos medios que sean de aplicación en su empresa; no obstante esa facultad, etcla plantilla podrá recurrir ante el organismo competente contra la fijación de los rendimientos señalados., no depende Una vez fijados los rendimientos de la mano empresa:
a) No podrán establecerse, como consecuencia de obra sino estos pactos reducciones de plantilla que absorban los incrementos de productividad establecidos, salvando, en todo caso, las posibles regulaciones por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor. Esta reducción de plantilla nunca supondrá un aumento de la empresa robotizando, mecanizando e informatizando los procesos que se puedan. Circunscribiéndonos productividad a la productividad de la mano de obra y dado que las organizaciones que suscriben el presente Convenio, son miembros de pleno derecho de la OIT, aceptan los conceptos de las publicaciones emitidas por este órgano, y en lo que se refiere a productividad, dicha organización establece para la productividad de la mano de obra la referencia 100 para los rendimientos normales y la de 140 para los rendimientos óptimos. La valoración de los trabajos la hará libre y opcionalmente cada empresa que lo desee por una de las cinco técnicas que existen para valorar trabajos, según el tipo de trabajo que desarrolle cada empresa, utilizando la técnica que le sea más rentable. Tales cinco técnicas son: valoración por estadísticas de actuaciones en trabajos anteriores, muestreo de trabajos, cronometraje, tiempos normalizados y tiempos predeterminados. No obstante lo anterior, si algunas empresas que están adheridas a este Convenio utilizaran otras escalas distintas de actividades y rendimientos, podrá continuar con la que tiene si así lo considera conveniente, entendiendo que la actividad normal 100 es la misma referencia en todas las escalas aunque se designen con una cifra distinta, (75 Xxxxxxx, 60 Bedaux, etcnivel global.). Con objeto de aumentar las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras, se recomienda por las partes firmantes del Convenio, establecer en las empresas la técnica o técnicas de las cinco expresadas que más se adapte a los tipos de trabajo que desarrollan para establecer los rendimientos normales, así como sistemas de incentivos económicos para rendimientos superiores al normal, incentivos que, en ningún caso, pasarán a formar parte xxx Xxxxxxx Convenio que percibe por la contraprestación del rendimiento normal 100. Este artículo sobre Productividad queda abierto de cara a su ampliación en sucesivos Convenios según necesidades que demande el tema. Procedimiento para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos e incentivos. Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo se procederá de la siguiente forma:
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Productividad. En consonancia con 1. Además de los conceptos retributivos contemplados en los artículos anteriores, los/as conductores de la voluntad Empresa generarán el derecho al percibo de unos incentivos en base a los términos contemplados en el presente artículo, que convenimos en denominar como «productividad». cve: BOE-A-2024-8946 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. La productividad consiste en un sistema pactado como método de cálculo de los citados incentivos, que tiene como requisito ineludible la observancia escrupulosa de la normativa sobre tráfico y seguridad vial, así como la relativa a los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo por parte del personal de conducción. Por ello, la aplicación de este sistema no compromete la seguridad en carretera ni constituye un incentivo para fomentar la comisión de infracciones de las organizaciones firmantes normas reguladoras de avanzar en una mayor relación entre retribución y productividad, a iniciativa la actividad.
3. La productividad del personal de conducción se obtendrá de restar de las empresas podrán establecerse sistemas cantidades que resulten de retribución por rendimientos los cálculos y parámetros que mejoren la productividad y se enuncian en consecuenciael apartado siguiente de este artículo, las que se deban satisfacer en concepto de dietas como consecuencia de sus desplazamientos.
4. Los parámetros que servirán para realizar los referidos cálculos serán, entre otros, el salario número de los trabajadores kilómetros recorridos, el número de cargas y trabajadoras. El aumento de productividad de la mano de obra tiene como límite el 40 % sobre el rendimiento normal, por lo cualdescargas (paradas en clientes), las necesidades de mayor productividad de las Empresas de un 100 %inmovilizaciones, 200 %la realización del trabajo en sábados y festivos, 1.000 %la realización en horario nocturno, etc., no depende y se extraerán de los partes de trabajo diarios y de los sistemas de gestión actuales o de los que puedan implantarse en la mano Empresa en el futuro. Los cálculos se realizarán a mes vencido, y una vez descontado el importe devengado por los/as conductores/as en concepto de obra sino de dietas conforme al número anterior, se obtendrán las cantidades correspondientes a la empresa robotizandoproductividad, mecanizando e informatizando los procesos que se puedan. Circunscribiéndonos abonarán, igualmente, a mes vencido en la productividad nómina correspondiente bajo el concepto de la mano de obra y dado que las organizaciones que suscriben el presente Convenio, son miembros de pleno derecho de la OIT, aceptan los conceptos de las publicaciones emitidas por este órgano, y en lo que se refiere a productividad, dicha organización establece para la productividad de la mano de obra la referencia 100 para los rendimientos normales y la de 140 para los rendimientos óptimosincentivos.
5. La valoración productividad servirá para compensar la posible realización de los trabajos la hará libre horas extraordinarias y opcionalmente cada empresa que lo desee por una horas de las cinco técnicas que existen para valorar trabajos, según el tipo de trabajo que desarrolle cada empresa, utilizando la técnica que le sea más rentable. Tales cinco técnicas son: valoración por estadísticas de actuaciones en trabajos anteriores, muestreo de trabajos, cronometraje, tiempos normalizados y tiempos predeterminados. No obstante lo anterior, si algunas empresas que están adheridas a este Convenio utilizaran otras escalas distintas de actividades y rendimientos, podrá continuar con la que tiene si así lo considera conveniente, entendiendo que la actividad normal 100 es la misma referencia en todas las escalas aunque se designen con una cifra distinta, (75 Xxxxxxx, 60 Bedaux, etc.). Con objeto de aumentar las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras, se recomienda por las partes firmantes del Convenio, establecer en las empresas la técnica o técnicas de las cinco expresadas que más se adapte a los tipos de trabajo que desarrollan para establecer los rendimientos normalespresencia, así como el trabajo nocturno.
6. El sistema de incentivos, sus parámetros y su remuneración será negociado por representantes de la Dirección de la Empresa y de la representación de los trabajadores.
7. La productividad a la que tenga derecho la persona trabajadora conforme a este artículo no puede ser concurrente, o suponer un aumento por la aplicación paralela de los sistemas de incentivos económicos para rendimientos superiores al normalde los convenios sectoriales concurrentes. En caso de resultar aplicables otros sistemas por aplicación de otro convenio, incentivos queel sistema aquí recogido dejará de ser aplicable, y, en ningún todo caso, pasarán a formar parte xxx Xxxxxxx Convenio las cantidades abonadas por productividad son compensables con las que percibe pudiera tener derecho por aplicación de otro convenio colectivo. La finalidad de esta cláusula es respetar la contraprestación del rendimiento normal 100. Este artículo sobre Productividad queda abierto homogeneidad retributiva, garantizar la no concurrencia de cara a su ampliación en sucesivos Convenios según necesidades que demande convenios, y la compensación para evitar el tema. Procedimiento para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos e incentivos. Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo se procederá de la siguiente forma:espigueo normativo.
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Productividad. En consonancia con Productividad y rendimiento.- Dadas las circunstancias concurrentes a la voluntad firma de las organizaciones firmantes este convenio, que vienen acreditando la imposibilidad de avanzar aplicación de lo establecido en una mayor relación entre retribución y productividadesta materia en convenios precedentes, teniendo en cuenta la transformación industrial que en la actualidad se lleva a iniciativa cabo, como igualmente la imposibilidad de las empresas podrán establecerse sistemas establecer un nuevo sistema de retribución por rendimientos que mejoren medicioin de la productividad y en consecuencialos términos establecidos en el Art. 39 del Convenio Colectivo Estatal, durante la vigencia del presente convenio se aplicará a las personas trabajadoras que viniesen percibiendo habitualmente incentivos a la producción, un importe igual al promedio obtenido en los seis ultimos meses del año 2022; importe al que se aplicaran los incrementos anuales establecidos en el salario presnete convenio o hasta que se establezca un sistema específico que regule el metodo de los trabajadores y trabajadoras. El aumento de productividad cálculo de la mano de obra tiene como límite el 40 % sobre el rendimiento actividad normal, por lo cualhabitual, las necesidades óptima, mínimo exigible, rendimiento habitual, rendimiento óptimo, rendimiento exigible, y aquellos aspectos relativos al tiempo maquina, normal, de mayor productividad de las Empresas de un 100 %recuperación o descanso, 200 %trabajo libre y trabajo limitado. Esta medida tendrá carácter transitorio, 1.000 %, etc., en tanto no depende de finalice la mano de obra sino de la empresa robotizando, mecanizando e informatizando los procesos transformacion industrial que se puedan. Circunscribiéndonos lleva a cabo en la productividad actualidad, momento en el cual se procederá a una nueva determinacion de la mano de obra y dado que las organizaciones que suscriben el presente Convenio, son miembros de pleno derecho de la OIT, aceptan los conceptos de las publicaciones emitidas por este órgano, y en lo que se refiere a productividad, dicha organización establece para la productividad de la mano de obra la referencia 100 para los rendimientos normales y la óptimos de 140 para los rendimientos óptimos. La valoración cada puesto de trabajo y en función de los trabajos métodos que se correspondan con las funciones a realizar; fijándose a su vez la hará libre y opcionalmente cada empresa que lo desee por una curva de las cinco técnicas que existen para valorar trabajosincentivos correspondiente, según previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/14313 A efectos de determinar los importes individualizados correspondientes al promedio obtenido en los seis ultimos meses del año 2022, se tendrán en cuenta la suma de los importes obtenidos en dicho periodo de tiempo, dividiéndose éste entre el tipo numero de días efectivos de trabajo que desarrolle cada empresase corresponden con el devengo del complemeto de productividad, utilizando la técnica resultando así el importe diario de referencia que le sea más rentable. Tales cinco técnicas son: valoración servirá de base para calcular los futuros complementos por estadísticas de actuaciones productividad, una vez actualizados los importes resultantes en trabajos anteriores, muestreo de trabajos, cronometraje, tiempos normalizados y tiempos predeterminados. No obstante lo anterior, si algunas empresas que están adheridas a este Convenio utilizaran otras escalas distintas de actividades y rendimientos, podrá continuar con la que tiene si así lo considera conveniente, entendiendo que la actividad normal 100 es la misma referencia en todas las escalas aunque se designen con una cifra distinta, (75 Xxxxxxx, 60 Bedaux, etc.). Con objeto de aumentar las remuneraciones funcion de los trabajadores y trabajadoras, se recomienda por las partes firmantes del Convenio, establecer incrementos anuales establecidos en las empresas la técnica o técnicas de las cinco expresadas que más se adapte a los tipos de trabajo que desarrollan para establecer los rendimientos normales, así como sistemas de incentivos económicos para rendimientos superiores al normal, incentivos que, en ningún caso, pasarán a formar parte xxx Xxxxxxx Convenio que percibe por la contraprestación del rendimiento normal 100. Este artículo sobre Productividad queda abierto de cara a su ampliación en sucesivos Convenios según necesidades que demande el tema. Procedimiento para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos e incentivos. Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a primas o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo se procederá de la siguiente forma:presente convenio.
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Samples: Collective Bargaining Agreement