Admisión de aspirantes Cláusulas de Ejemplo

Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, contados desde la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones, y resueltas las mismas, por la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad se dictará resolución elevando a defnitivas las listas de admitidos y excluidos, las cuales se harán públicas mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento. Toda la información referente a este proceso se hará pública además de en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, en la Página Web del Ayuntamiento de Écija. El Órgano de Selección, que en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, se constituirá al efecto mediante nombramiento de la Delegada del Área de Hacienda, Gobierno Interior, Administración Pública, Seguridad y Movilidad a través de la Resolución que se dicte disponiendo la publicación de las listas defnitivas de admitidos y excluidos, y estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, asistidos por un Secretario, que actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Órgano de Selección. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, la composición nominativa del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la presente Bases, se publicará en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el tit...
Admisión de aspirantes. 4.1.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano convocante, a propuesta del Tribunal o de la unidad encargada de la revisión de las solicitudes del Instituto de Xxxxx Xxxxxx XXX, dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede de cada Tribunal, en la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx y en el Punto de Acceso General, a través de su página Web (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), se señalará un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la fecha de publicación, para que los aspirantes subsanen el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas, mediante los procedimientos descritos en la base 3. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por el candidato en el plazo de subsanación para corregir, en su caso, los defectos subsanables. 4.2.- Finalizado el plazo indicado en la base anterior, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las listas iniciales de admitidos y excluidos.
Admisión de aspirantes. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN) 4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía- Presidencia se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha de dicha Resolución, para oír reclamaciones y subsanar defectos. 4.2.- Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán admitidas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva, la cual será hecha pública mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. 4.3.- En la misma Resolución de la Alcaldía se podrá hacer constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la Fase de la Entrevista Personal.
Admisión de aspirantes. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en las presentes bases. Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contencioso-­‐administrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
Admisión de aspirantes. 6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos. En la relación de los aspiran- tes excluidos, se indicarán las causas de la exclusión. Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 10 días desde su publicación. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará conjun- tamente en los tablones de anuncios del edificio de los Servicios Administrativos (Camino Real de San Xxxxx, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), así como en la página web seña- lada en la base 5.1. 6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.
Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en la xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx y en el Portal de Atención al ciudadano, a través de su página web (xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/) en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. 4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Admisión de aspirantes. 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo xx xxxx días hábiles para su subsanación. 5.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en el punto de acceso general xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web xxxxxxxx.xxx.xx, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictara resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspi- rantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la Web municipal; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públi- cos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Admisión de aspirantes. 4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de admisión y exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse al menos en la xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx y en Portal de Atención al ciudadano, a través de su página web (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/) en los ámbitos geográficos en que se convoquen puestos, se señalará un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. Este trámite no podrá utilizarse en ningún caso para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial. 4.2. No obstante lo anterior, y con objeto de no paralizar el procedimiento, podrán seguirse las actuaciones aun antes de haber terminado el plazo de subsanación de errores, participando los excluidos y omitidos de manera condicional hasta el momento en el que se resuelva. 4.3. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.