PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y RESIEMBRA Cláusulas de Ejemplo

PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y RESIEMBRA. La Empresa conservadora deberá garantizar en todo momento el recubrimiento, homogeneidad y regularidad de la pradera, independientemente de que su mal estado sea consecuencia del desgaste por el uso, decrepitud, deficiencias en la siembra o escaso mantenimiento. Para ello deberá contemplar un Programa de renovación y resiembra que tenga en consideración los siguientes criterios. ▪ La superficie de césped estará totalmente cubierta, homogénea en su mezcla de especies y con el terreno nivelado. ▪ La renovación o resiembra de las praderas se ejecutará en la época idónea (principio xx xxxxxxxxx y/o principio de otoño), previa validación de la mezcla correspondiente por la Sección de Parques y Jardines. ▪ Se han de seleccionar especies adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, de mayor rusticidad, resistentes a la sequía y a las temperaturas extremas y con menores demandas xx xxxxx, siegas y aplicación de fertilizantes. ▪ La preparación del terreno o el laboreo se realizará con las herramientas o maquinaria adecuadas y a la profundidad idónea. ▪ Para una correcta recuperación, se deberá aportar mantillo vegetal libre de malas hierbas de forma que se evite el tratamiento con herbicidas. ▪ La dosis de siembra será adecuada al tipo de césped a renovar o resembrar. ▪ Se aportará algún tipo de abono o cubresiembras y en las dosis adecuadas a las especies introducidas. ▪ La superficie sembrada se rulará para la nivelación de la misma. ▪ Se realizará un riego inmediatamente a la siembra. ▪ Después de terminar las labores se procederá a acotar y señalizar las zonas sembradas con todos los medios necesarios para su protección. ▪ Después de la realización de la labor se eliminarán los restos generados por ésta.
PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y RESIEMBRA. 1. Se procederá a la resiembra de las calvas que se formen en el césped. Para ello se realizarán las operaciones necesarias de acuerdo a las Normas de Tecnología y Paisajismo.
PROGRAMA DE RENOVACIÓN Y RESIEMBRA. La empresa conservadora deberá garantizar en todo momento el recubrimiento, homogeneidad y regularidad de la pradera, independientemente de que su mal estado sea consecuencia del desgaste por el uso, decrepitud, deficiencias en la siembra o escaso mantenimiento. Para ello deberá contemplar un Programa de renovación y resiembra que tenga en consideración los siguientes criterios: -La superficie de césped estará totalmente cubierta, homogénea en su mezcla de especies y con el terreno nivelado. -La renovación o resiembra de las praderas se ejecutará en la época idónea (principio xx xxxxxxxxx y/o principio de otoño), previa validación de la mezcla correspondiente por el Servicio Técnico Municipal. -Se han de seleccionar especies adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, de mayor rusticidad, resistentes a la sequía y a las temperaturas extremas y con menores demandas xx xxxxx, siegas y aplicación de fertilizantes. -La preparación del terreno o el laboreo se realizará con las herramientas o maquinaria adecuadas y a la profundidad idónea. -Para una correcta recuperación, se deberá aportar mantillo vegetal libre de malas hierbas de forma que se evite el tratamiento con herbicidas. -La dosis de siembra será adecuada al tipo de césped a renovar o resembrar. -Se aportará algún tipo de abono o cubresiembras y en las dosis adecuadas a las especies introducidas. -La superficie sembrada se rulará para la nivelación de la misma. -Se realizará un riego inmediatamente a la siembra. -Después de terminar las labores se procederá a acotar y señalizar las zonas sembradas con todos los medios necesarios para su protección. -Después de la realización de la labor se eliminarán los restos generados por ésta (cuyo coste de eliminación y tratamiento a gestor autorizado será por cuenta del adjudicatario). -Tras la escarificación o aireado se realizará un recebado, como aporte sobre la superficie del césped, con la finalidad principal de mejorarlas propiedades físicas del suelo. -En cuanto a las frecuencias de regeneración y resiembra de las praderas y xxxxxxxx, se realizará una regeneración anual y 2 resiembras anuales, salvo indicación contraria de la Oficina Técnica Municipal responsable. En el Anejo Nº 5 Modelos de los Programas de Gestión se recoge el contenido que debe incluir el Programa de Gestión de Renovación y Resiembra. A partir de este índice o estructura, las empresas licitadoras desarrollarán en profundidad el contenido de dicho programa.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.