Programa de Retiro Cláusulas de Ejemplo

Programa de Retiro. Antes de las 3:00 p.m. horas del jueves anterior a que empiece cada Semana de Entrega, el Comprador informará al Vendedor el Programa de Retiro para la siguiente Semana de Entrega, basado en la Programación Mensual, discriminando para cada día de la Semana de Entrega, la cantidad de Producto que el Comprador planea retirar en el Punto de Entrega. Si el Comprador no informa al Vendedor el Programa de Retiro, el Vendedor lo hará con base en la Programación Mensual y lo informará al Comprador. • A su turno, antes de las 3:00 p.m. xxx xxxxxxx anterior a que empiece cada Semana de Entrega, el Vendedor le comunicará al Comprador la aceptación o rechazo de la cantidad de Producto programada por el Comprador para cada día de la siguiente Semana de Entrega y le remitirá el Programa de Retiro, el cual se adecuará en la medida de lo posible a la correspondiente indicada en la Programación Mensual. En caso que el Vendedor no comunique al Comprador la aceptación o rechazo del Programa de Retiro, se entenderá que el Programa de Retiro enviado por el Comprador ha sido aceptado por el Vendedor • El día anterior al día de entrega, antes de las 3 p.m., el Comprador informará al Vendedor: el número de identificación de las cisternas que retirarán la CDD de Producto de acuerdo al Programa de Retiro, la cantidad de Producto a cargar en cada cisterna, el nombre e identificación de cada conductor, su número de contacto, el destino del Producto y demás información requerida para diligenciar la guía única de transporte para el gas licuado del transporte. • Una vez cumplida la CCM el Comprador podrá solicitar cantidad de Producto adicional, la cual podrá ser aceptada por el Vendedor de acuerdo con su disponibilidad del Producto. El precio será acordado entre las Partes. • En caso de indisponibilidad total o parcial de la CDD por parte del Vendedor, éste le comunicará al Comprador la cantidad de Producto que tenga disponible, en cuyo caso el Comprador se compromete a presentar cambios en su Programa de Retiro para adecuarla a sus necesidades teniendo en cuenta la disponibilidad del Producto. • La Programación Mensual y el Programa de Retiro efectuadas por el Comprador tendrán en cuenta el Horario del Punto de Entrega. • El Programa de Retiro podrá ser modificado por cualquiera de Las Partes en cualquier momento, previa notificación con veinticuatro (24) horas de anticipación a que se hagan efectivos los cambios. • El Comprador, de acuerdo a la normatividad vigente, deberá informar e...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.