PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL Cláusulas de Ejemplo

PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. Según lo dispuesto en los artículos 32 y 43 la Ley 1450 de 2011 y de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 734 de 2012 para el presente proceso contractual se dará aplicación a lo señalado en el artículo 4.1.3 del Decreto 734 de 2012 Convocatoria limitada a Mipymes, en caso de verificarse los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2 del Decreto 734 de 2012. Las personas interesadas podrán manifestar su interés de participar en la Selección Abreviada, con el fin de que se limite la contratación a las Mipymes, desde el momento de publicación del Aviso de Convocatoria en las páginas web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx e xxx.xxx.xxx.xx de éste proceso de contratación y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso contractual, según el cronograma publicado en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, acreditando la condición de Mipyme a través de la presentación de una certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial, además deberá presentar el certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar la antigüedad y la copia del Registro Unico Tributario (RUT). En caso de recibir la manifestación de por lo menos tres (3) Mipymes, con las condiciones antes señaladas la convocatoria se limitará para que solo presenten oferta este tipo de empresas y quienes no hayan manifestado interés, deberán hacerlo con los requisitos anteriores junto con la propuesta, con el fin de acreditar su condición. 2. PROCEDIMIENTO 2.1. APERTURA La presente contratación se abrirá el día 18 de julio de 2012 a partir de esta fecha podrán ser consultados los pliegos de condiciones en la Oficina Jurídica del ITM y estarán disponibles en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la institución xxx.xxx.xxx.xx Se reciben las observaciones frente a los pliegos y/o especificaciones técnicas hasta el día señalado en el cronograma, a partir de esa fecha, de ser necesario, se publicarán las observaciones respectivas para la elaboración final de la propuesta. 2.2.
PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin de apoyar la industria nacional en los procesos de contratación, y promover e incrementar la participación de más Mipymes como proveedoras de los bienes y servicios; recepción de bienes o servicios; y de preferir en condiciones de igualdad de condiciones de precio, calidad y capacidad de suministros y servicios a las Mipymes nacionales, los estudios previos deben establecer como criterio de calificación los contemplados en el Ley 816 de 2003, así como lo establecido en los artículos No(s). 2.2.1.2.4.2.1 y 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin de apoyar la industria nacional en los procesos de contratación, y promover e incrementar la participación de más Mipymes como proveedoras de los bienes y servicios; recepción de bienes o servicios; y de preferir en condiciones de igualdad de condiciones de precio, calidad y capacidad de suministros y servicios a las Mipymes nacionales, los CÓDIGO: AGJC-CN-MN-001
PROMOCIÓN AL DESARROLLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL. La Cámara de Representantes en aquellos podrá limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del proceso de contratación en las modalidades de licitación pública, selección abreviada concurso de méritos cuando: El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años La Cámara de Representantes o de Comercio, Industria y Turismo; y Si la Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la Apertura del Proceso de Contratación. (D. 1510/2013, Art. 152).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.