ESTUDIOS PREVIOS Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios previos constituyen el soporte de la contratación y están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o la elaboración del contrato y se tienen que confeccionar en todos los casos salvo en los de urgencia manifiesta en los que este requisito se suple con el acto administrativo de declaratoria de la urgencia. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el estudio previo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17. A continuación, se hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos de la normativa aplicable así como el aplicativo existente en la Corporación a través del cual todos los funcionarios elaboran, revisan y aprueban los estudios previos que soportan las contrataciones. En este punto, lo primero, cuando se afecte el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar la necesidad de la contratación en el programa, proyecto y meta del Plan de Acción y en la actividad del POAI que corresponda, así mismo, se verificará la respectiva inscripción en el Banco de Proyectos; en los casos de adquisición de bienes muebles y de servicios, se comprobará su inclusión en el Plan de Adquisiciones; para la venta de inmuebles se invocará el Plan de Enajenación Onerosa. Este ejercicio, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato con la individualización del problema concreto que se busca solucionar y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca de la necesidad, debe comprender aspectos tales como:
ESTUDIOS PREVIOS. Toda contratación del Departamento delAtlántico con una ESAL debe estar precedida de la elaboración de los Estudios Previos por parte de la Secretaría o dependencia en donde se origina la necesidad. Los Estudios previos deberán contener: . • la descripción de la necesidad que el Departamento pretende satisfacer con el convenio; se debe documentar la complejidad del problema social, • la explicación que contenga la correspondencia entre el Departamento y la Entidad sin ánimo de lucro interesada en el proceso de contratación; • el objeto del convenio, con sus especificaciones y demás condiciones de carácter técnico, administrativo, jurídico y financiero necesarios para definir su alcance; • la cantidad y fuente que se van a emplear para apoyar a la entidad sin ánimo de lucro; • la modalidad de selección del contratista y sustentación de por qué el Departamento utiliza un mecanismo especial que procede en los casos previstos en el artículo 355 de la C.P. y el Decreto 092 o en la Ley 489 de 1998, indicando si hay otros mecanismos para alcanzar el objetivo de política pública; • Cuál es el beneficio para la entidad; cómo se logra la eficiencia, la economía, eficacia o manejo del riesgo, mediante el convenio; • las condiciones que garantizan mayor cobertura o mayores resultados del programa o actividad prevista en el plan de desarrollo departamental, quien tiene recursos de otras fuentes o propios para mejorar el impacto del programa o actividad y criterios objetivos aplicables. • las obligaciones correspondientes a cada una de las partes; • criterios para seleccionar la entidad sin ánimo de lucro cuando haya competencia de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 092 de 2017; • el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo, las herramientas de mitigación pueden incluir las garantías de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las áreas encargadas, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el Decreto 092 de 2017 y la Guía para contratación con entidades sin ánimo de lucro – ESAL- expedidas por Colombia Compra Eficiente. Se debe realizar análisis del sector relativo al programa o actividad previsto en el plan de desarrollo que será objeto de la contratación, en el marco de este análisis se identificarán si existen entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades o programas cuyo desarrollo es requerido por la entidad y las ventajas en términos de eficacia, eficiencia, economía y manejo del riesgo para determinar la convenienci...
ESTUDIOS PREVIOS. La entidad en cumplimiento del artículo 33 literal b del Acuerdo 006 de 2014, elaboró los estudios previos el cual hace parte integral de la presente invitación pública y del contrato que llegue a celebrar, y están puestos a disposición de los interesados y podrán ser consultados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ESTUDIOS PREVIOS. La publicación de los Estudios previos se realizará en el Portal Único de Contratación - Sistema Electrónico de la página web de la Unidad Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la de Información y Análisis Financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, igualmente, estos podrán ser ajustados, para lo cual se dará aplicabilidad a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012.
ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios y documentos previos deben contener además de los requisitos que a continuación se señalaran, el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta:
ESTUDIOS PREVIOS. Antes de iniciar cualquier trámite contractual la Rectoría con apoyo de personal administrativo según defina, elaborará los análisis sobre la necesidad del bien o servicio que se requiera de acuerdo con el Plan de Adquisiciones Anual, así como si es conveniente y oportuno realizar la contratación y bajo qué requerimientos, para lo cual se diligenciará el formato de estudios previos que forma parte de este manual y que contiene los aspectos mínimos requeridos por el Decreto 1082 de 2015 reglamentario de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, al estudio previo se le puede incluir todos los demás aspectos que se considere necesarios para complementarlos, de tal manera que, los oferentes interesados, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido, así como el de la distribución de riesgos que la Institución Educativa propone y en general para que cuenten con la información suficiente para la ejecución del contrato. Los estudios y documentos previos son el primer paso de la etapa preparatoria del proceso pre-contractual y consiste en el análisis anticipado que realizará la institución educativa con el fin de contar con los elementos de juicio necesario para establecer la mejor forma de suplir la necesidad específica para la cual se realiza el proceso de contratación; tienen como objetivo: 1) Comprobar la existencia real de la necesidad de adquisición del bien o servicio que se va a contratar y que la misma se encuentre prevista en el plan de mejoramiento institucional, el presupuesto y el plan Anual de adquisiciones . 2) Realizar el análisis del sector y de los riesgos que conllevan la contratación; 3) Definir los requisitos habilitantes necesarios; 4) Establecer la existencia en cumplimiento de los principios de planeación y de responsabilidad, la elaboración de los estudios previos aplica para todas las modalidades de contratación, teniendo en cuenta, que el objetivo es proteger el patrimonio público de la institución de posibles riesgos y sobrecostos a través del análisis del sector, situación que es prevista en el Decreto 1082 de 2015
ESTUDIOS PREVIOS. Además de contener el fundamento y las especificaciones básicas de todo proceso de contratación, el estudio previo contiene la información técnica y económica que se incorpora en los pliegos de condiciones, en las invitaciones públicas y en los contratos. Para dar inicio a las actividades de planeación, el encargado de la dependencia solicitante que requiera la contratación de obras, bienes o servicios designará un funcionario o a un contratista de su dependencia para que asuma el liderazgo y responsabilidad de la construcción del Estudio Previo y de igual forma, el Grupo de Contratos designará el funcionario que asesorará jurídicamente al primero en el proceso de elaboración de los estudios previos, siendo cada uno de ellos responsable de sus competencias, de tal manera que el documento final goce de la legalidad requerida y la adecuación a las exigencias técnicas del proyecto. Los estudios previos deberán contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: Los estudios previos corresponden al soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, la invitación o la colocación de la orden de compra, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad, así como la identificación y valoración de los riesgos asociados al proceso de contratación. Dentro de las actividades principales del líder técnico están:  Impulsar el proceso desde la etapa de planeación y en cada uno de las etapas.  Solicitar la colaboración de las demás áreas participantes en la contratación, de acuerdo con los temas técnicos, jurídicos, financieros y/o económicos, según las competencias funcionales.  Coordinar las actividades y hacer el seguimiento que corresponda a cada una de las dependencias involucradas, para contar con la información necesaria durante la etapa pre-contractual. Cada dependencia y funcionario cumplirá sus funciones en el marco de la interdisciplinariedad, pero consultará oportunamente las dudas e inquietudes que se tengan frente a la gestión, a las demás instancias responsables. Los estudios previos deberán contener como mínimo lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y ser elaborados conforme a los formatos publicados en el Proceso de Gestión Contractual y, deberán contener además de los correspondiente a cada modalidad de selección, como mínimo la siguiente información: Necesidad a contratar Hace referencia a las causas que determinan...
ESTUDIOS PREVIOS. Los procesos de contratación son el resultado de estudios previos que determinan su conveniencia y oportunidad; para ello se llevan a cabo los análisis técnicos, jurídicos, financieros, económicos que sean necesarios.
ESTUDIOS PREVIOS. La dependencia interesada elaborara los estudios previos de acuerdo a las previsiones establecidas en el Artículo 84 del Decreto 1510 de 2013.
ESTUDIOS PREVIOS. La Dirección Nacional de Defensoría Pública consolidará los estudios previos para la contratación de operadores del servicio de defensoría pública en cada vigencia con base en los siguientes criterios e información: