ESTUDIOS PREVIOS. El punto xx xxxxxxx del diseño del procedimiento de contratación está en la definición de la necesidad de la institución pública o de alguna de sus dependencias, la reflexión sobre cómo tal necesidad puede ser satisfecha a través de un procedimiento de contratación y el análisis xxx xxxxxxx, lo cual incluye el producto requerido y los proveedores disponibles. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones junto al área requirente, debe definir de forma detallada las características de los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación, respetando el principio de igualdad y la libre competencia. A tales fines, deben realizar los estudios previos para el correcto diseño del procedimiento de contratación. El área responsable de realizar los estudios previos es la unidad requirente, sin embargo, cuando ésta no tenga competencia ni experiencia sobre la necesidad y objeto de lo que se solicita, podrá apoyarse de otras áreas técnicas de la institución para que en conjunto los realicen. Igualmente, la institución podrá requerir la colaboración interinstitucional de otros entes y órganos del Estado o contratar consultores y asesores para realizar los estudios y preparar las fichas técnicas, términos de referencia que conforman los pliegos de condiciones, cuando lo estime pertinente y conveniente dada la complejidad o la innovación de la adquisición. Los estudios previos deben contener una reflexión sobre la demanda y la oferta del bien, obra o servicio, lo que permitirá a la institución contratante establecer los requisitos mínimos que los oferentes deben cumplir en términos de capacidad financiera, experiencia e idoneidad, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxxx y el objeto de contratación. Este análisis también ofrece información para definir las especificaciones de los bienes, obras y servicios objeto del procedimiento de contratación. La definición de la necesidad debe cubrir las especificaciones de cantidad, calidad y oportunidad, así como alternativas para satisfacer el requerimiento. En consecuencia, recomendamos consultar lo siguiente: La definición de la necesidad debe cubrir las especificaciones de cantidad, calidad y oportunidad, así como alternativas para satisfacer el requerimiento. En consecuencia, recomendamos consultar lo siguiente: o Identificación de los proveedores disponibles en el mercado, su clasificación empresarial y si tienen cobertura de servicios de alcance provincial, regional o nacional. o Información disponible en el ...
ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios previos constituyen el soporte de la contratación y están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones o la elaboración del contrato y se tienen que confeccionar en todos los casos salvo en los de urgencia manifiesta en los que este requisito se suple con el acto administrativo de declaratoria de la urgencia. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. Sin embargo, en caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el estudio previo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. En los casos de contratación directa, no pueden ser modificados esencialmente17. A continuación, se hace referencia a los contenidos mínimos de estos estudios según los lineamientos de la normativa aplicable así como el aplicativo existente en la Corporación a través del cual todos los funcionarios elaboran, revisan y aprueban los estudios previos que soportan las contrataciones. En este punto, lo primero, cuando se afecte el presupuesto de gastos de inversión, es enmarcar la necesidad de la contratación en el programa, proyecto y meta del Plan de Acción y en la actividad del POAI que corresponda, así mismo, se verificará la respectiva inscripción en el Banco de Proyectos; en los casos de adquisición de bienes muebles y de servicios, se comprobará su inclusión en el Plan de Adquisiciones; para la venta de inmuebles se invocará el Plan de Enajenación Onerosa. Este ejercicio, permite obviar las justificaciones generales ya efectuadas en otros niveles de planificación y empezar la proyección del contrato con la individualización del problema concreto que se busca solucionar y el análisis sobre sus causas y efectos inmediatos; para ello, de ser necesario, se podrá hacer uso de información secundaria, contenida en los XXXX, Planes Indicativos de Riesgo, Planes de Manejo Ambiental de Áreas Protegidas y otros estudios. La necesidad puede corresponder al cumplimiento de una obligación legal18 o de un fallo judicial. Según el tipo de contrato, la explicación acerca de la necesidad, debe comprender aspectos tales como:
ESTUDIOS PREVIOS. Antes de iniciar cualquier trámite contractual la Rectoría con apoyo de personal administrativo según defina, elaborará los análisis sobre la necesidad del bien o servicio que se requiera de acuerdo con el Plan de Adquisiciones Anual, así como si es conveniente y oportuno realizar la contratación y bajo qué requerimientos, para lo cual se diligenciará el formato de estudios previos que forma parte de este manual y que contiene los aspectos mínimos requeridos por el Decreto 1082 de 2015 reglamentario de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, al estudio previo se le puede incluir todos los demás aspectos que se considere necesarios para complementarlos, de tal manera que, los oferentes interesados, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido, así como el de la distribución de riesgos que la Institución Educativa propone y en general para que cuenten con la información suficiente para la ejecución del contrato. Los estudios y documentos previos son el primer paso de la etapa preparatoria del proceso pre-contractual y consiste en el análisis anticipado que realizará la institución educativa con el fin de contar con los elementos de juicio necesario para establecer la mejor forma de suplir la necesidad específica para la cual se realiza el proceso de contratación; tienen como objetivo: 1) Comprobar la existencia real de la necesidad de adquisición del bien o servicio que se va a contratar y que la misma se encuentre prevista en el plan de mejoramiento institucional, el presupuesto y el plan Anual de adquisiciones . 2) Realizar el análisis del sector y de los riesgos que conllevan la contratación; 3) Definir los requisitos habilitantes necesarios; 4) Establecer la existencia en cumplimiento de los principios de planeación y de responsabilidad, la elaboración de los estudios previos aplica para todas las modalidades de contratación, teniendo en cuenta, que el objetivo es proteger el patrimonio público de la institución de posibles riesgos y sobrecostos a través del análisis del sector, situación que es prevista en el Decreto 1082 de 2015
ESTUDIOS PREVIOS. Los procesos de contratación son el resultado de estudios previos que determinan su conveniencia y oportunidad; para ello se llevan a cabo los análisis técnicos, jurídicos, financieros, económicos que sean necesarios.
ESTUDIOS PREVIOS. La entidad en cumplimiento del artículo 33 literal b del Acuerdo 006 de 2014, elaboró los estudios previos el cual hace parte integral de la presente invitación pública y del contrato que llegue a celebrar, y están puestos a disposición de los interesados y podrán ser consultados en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ESTUDIOS PREVIOS. La publicación de los Estudios previos se realizará en el Portal Único de Contratación - Sistema Electrónico de la página web de la Unidad Contratación Pública - SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la de Información y Análisis Financiero UIAF xxx.xxxx.xxx.xx, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, igualmente, estos podrán ser ajustados, para lo cual se dará aplicabilidad a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012.
ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios y documentos previos deben contener además de los requisitos que a continuación se señalaran, el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta:
ESTUDIOS PREVIOS. En cada proyecto concreto, el CONSULTOR realizará, en primer lugar, el estudio de todos los factores que intervengan en la definición de la situación actual, de los objetivos a satisfacer, de las posibles alternativas y de los impactos que las obras puedan ejercer. Todos los costes de redacción de los estudios previos están incluidos el precio global de esta contratación.
ESTUDIOS PREVIOS. Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos, así como el análisis del sector adelantados por LA UNIVERSIDAD, los cuales se publican a través de la página oficial de la Universidad, con los ajustes que se llegaren a realizar bien sea en forma oficiosa por parte de la Entidad o a solicitud de los interesados. También, forma parte xxx xxxxxx de condiciones, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles.
ESTUDIOS PREVIOS. La Dirección Nacional de Defensoría Pública consolidará los estudios previos para la contratación de operadores del servicio de defensoría pública en cada vigencia con base en los siguientes criterios e información: