ESTUDIOS PREVIOS Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIOS PREVIOS. Con anterioridad a la apertura de los procesos de selección correspondientes, y caso de contratación directa antes de la celebración del contrato, el área que genera la necesidad, deberá diligenciar el formato de los estudios previos que justifican la contratación. Estos estudios estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como la distribución de riesgos que la misma propone. Para la elaboración de los estudios previos, se requiere de un análisis serio y completo de la necesidad y la conveniencia para el logro de los objetivos institucionales. Deberá contener la identificación del objeto a contratar, el proceso legal requerido para la contratación, los aspectos técnicos y financieros y demás requisitos, los cuales serán incluidos en el formato de estudios previos aprobado en su última versión, y firmado por la secretaría general quien se hace responsable con su firma, de la calidad de la información plasmada y de su coincidencia con la realidad. Nota: La responsabilidad de los estudios y documentos previos recae única y exclusivamente sobre el titular de la dependencia generadora de la necesidad que los elabora. El objetivo fundamental del estudio previo es analizar todas las variables que pueden afectar los procesos de selección, los contratos y su futura ejecución, dando cumplimiento de esta manera a los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y los propios de la contratación estatal. Los estudios previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones, cuando la modalidad de contratación así lo exija o con la Invitación en caso de mínima cuantía. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso de selección de que se trate. Lo anterior en razón a las observaciones presentadas o a revisiones internas que realice la entidad, para lo cual el área solicitante deberá remitir el estudio previo ajustado destacando de manera clara y precisa las modificaciones introducidas con el fin de que se puedan publicar en el SECOP. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados im...
ESTUDIOS PREVIOS. A la luz del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, los estudios y documentos previos deben contener lo siguiente: La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Lo anterior no es aplicable a la contratación de mínima cuantía. 3.1.1.1 Soportes de los Estudios previos a) Realizar un estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para poder determinar el presupuesto oficial de la contratación que se va a llevar a cabo. b) Contar con la disponibilidad de los recursos que soporten el valor del contrato. En este sentido se pronunció el Consejo de Estado, precisando que la falta de la disponibilidad presupuestal afecta la viabilidad y legalidad del pago y, así mismo, puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios, mas no da lugar a la declaración de nulidad absoluta del contrato estatal. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, Consejero Ponente (e): ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Nro. de Radicado; 73001233100020030066701 del 12 de noviembre de 2014.) c) Verificar que la contratación se encuentra prevista en el Plan Anual de Compras. d) Realizar los estudios previos y verificar la descripción de las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar. e) Identificar la modalidad de selección, así como el contrato a celebrar.
ESTUDIOS PREVIOS. Los estudios y documentos previos deben contener además de los requisitos que a continuación se señalaran, el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta:
ESTUDIOS PREVIOS. La publicación de los Estudios previos se realizará en el Portal Único de Contratación - Sistema Electrónico de la página web de la Unidad Contratación Pública - SECOP ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y/o en la de Información y Análisis Financiero UIAF ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, igualmente, estos podrán ser ajustados, para lo cual se dará aplicabilidad a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012.
ESTUDIOS PREVIOS. La entidad en cumplimiento del artículo 33 literal b del Acuerdo 006 de 2014, elaboró los estudios previos el cual hace parte integral de la presente invitación pública y del contrato que llegue a celebrar, y están puestos a disposición de los interesados y podrán ser consultados en la página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
ESTUDIOS PREVIOS. Los procesos de contratación son el resultado de estudios previos que determinan su conveniencia y oportunidad; para ello se llevan a cabo los análisis técnicos, jurídicos, financieros, económicos que sean necesarios.
ESTUDIOS PREVIOS. La Dirección Nacional de Defensoría Pública consolidará los estudios previos para la contratación de operadores del servicio de defensoría pública en cada vigencia con base en los siguientes criterios e información: 1. Número estimado de operadores previsto para la atención del servicio, de acuerdo con las necesidades y requerimientos del servicio 2. Comportamiento y dinámica en la vigencia anterior. 3. Implementación gradual de nuevos programas como resultado de la expedición de nuevas normas 4. Distribución proporcional de los recursos efectivamente asignados en la respectiva vigencia
ESTUDIOS PREVIOS. Certificado de disponibilidad presupuestal
ESTUDIOS PREVIOS. En cada proyecto concreto, el CONSULTOR realizará, en primer lugar, el estudio de todos los factores que intervengan en la definición de la situación actual, de los objetivos a satisfacer, de las posibles alternativas y de los impactos que las obras puedan ejercer. Todos los costes de redacción de los estudios previos están incluidos el precio global de esta contratación.
ESTUDIOS PREVIOS. Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos, así como el análisis del sector adelantados por LA UNIVERSIDAD, los cuales se publican a través de la página oficial de la Universidad, con los ajustes que se llegaren a realizar bien sea en forma oficiosa por parte de la Entidad o a solicitud de los interesados. También, forma parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones, la matriz de estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles.