Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron el contrato núm. AGRO-DG-003/2014 a una contratista que no acreditó tener la capacidad técnica, material y humana para la realización de los trabajos, en virtud de que requirió realizar contrataciones con terceros en un porcentaje mayor del 49%. 7. Se observó que durante la ejecución del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, se excluyeron de los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó que en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” de la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 miles de pesos, que la empresa constructora los subcontrató por un importe de 10,227.1 miles de pesos; y que en el control de estimaciones se asentaron pagos por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de la entidad fiscalizada, en contravención de los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Samples: Audit Agreement
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron el contrato núm. AGRO-DG-003/2014 a una contratista avalaron pagos por un importe de 56,242,410.30 y 187,756, 076.01 pesos en los contratos de obra números 648235808 y 648235809, respectivamente, lo que no acreditó tener la capacidad técnicasuma un importe total de 243,998,486.31 pesos en las estimaciones números 1, material 2, 3, 4, 5, 6 ,7, 8, 9, 10, 11 y humana para la realización 12 y plazo de los trabajos, en virtud de que requirió realizar contrataciones con terceros en un porcentaje mayor del 49%.
7. Se observó que durante la ejecución del contrato 15 de Ingenieríaenero al 15 de diciembre de 2016 referentes al concepto de C-3.12 Andamios metálicos (aluminio) de seguridad, Procura y Construcción núm. AGROsin que se justificaran los pagos realizados debido a que en el Anexo B-1-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”3 Especificaciones Particulares, la entidad fiscalizada realizó indicó que en los alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
29. Se verificó que en contrato de obra núm. 428233858, adjudicado mediante el procedimiento de licitación Pública Internacional por Pemex Exploración y Producción, para el “Suministro, Prefabricado, Instalación de Estructuras, Rehabilitaciones, Interconexiones, Obra Electromecánica y Montajes de Equipos en Instalaciones Marinas de PEP en el Golfo de México, con apoyo de Embarcación de Posicionamiento Dinámico y Equipos Diversos”; por conducto de la residencia de obra se avalaron pagos durante el ejercicio 2016, por un monto importe de 589.3 23,923.7 miles de pesos en los conceptos las estimaciones núms. 05-V-1 A26, 05-V-1 B 27, 28, 29, 30 y 05-V-1 C 32 con plazo de ejecución de enero a marzo de 2016, referente al concepto de C-2.4.28 “Tanques tipo esfera para almacenamiento Andamios metálicos (aluminio) de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, seguridad” sin que se excluyeron de justificaran los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó pagos realizados debido a que en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidosB-1-3” de Especificaciones Particulares la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 miles de pesos, que la empresa constructora los subcontrató por un importe de 10,227.1 miles de pesos; y entidad fiscalizada indicó que en el control de estimaciones se asentaron pagos por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control los Alcances de los trabajos por ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la ejecución de cada uno de los trabajos ejecutados.
a) Siempre estarán incluidos los conceptos correspondientes a los anexos “C-2.3 y C-2.4”, debido a que su alcance contractual es por jornada o por renta diaria;
b) Los conceptos del C-2.2 únicamente serán incluidos para pago en el citado resumen, cuando los alcances de dichos conceptos sean concluidos en su totalidad a satisfacción de PEP, en ese sentido, el personal y equipo que se hubieran utilizado en la ejecución de conceptos del anexo C-2.2, no se registran para su pago en este resumen por ser parte de un concepto integral, de ahí que, dichos recursos sean distintos a los considerados para pago en los anexos “C-2.3 y C-2.4” y que por tal motivo no se ocasiona duplicidad de pago.
c) Una vez que se autorizan los generadores, se procede a efectuar la estimación mensual conforme a lo establecido en el contrato y sus anexos. Una vez analizada y evaluada la información y documentación recibida, la Auditoría Superior de la Federación, considera no atendida la observación debido a que la entidad fiscalizadafiscalizada no justificó documentalmente los trabajos ejecutados y pagados referentes al concepto C-2.4.28 “Andamios metálicos (aluminio) de seguridad” de las estimaciones núms. 26, 27, 28, 29, 30 y 32 con plazo de ejecución de enero a marzo de 2016, ya que en contravención el “Anexo B-1-3” Especificaciones Particulares la entidad fiscalizada indicó que en los alcances de los artículos 134, párrafo primero, trabajos a ejecutar deberán considerar la inclusión de andamios por parte del contratista para la Constitución Política ejecución de cada uno de los Estados Unidos Mexicanostrabajos ejecutados, sin embargo, la utilización de andamios para los trabajos de las estimaciones mencionadas se consideró y se pagaron como conceptos optativos.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron el contrato núm. AGRO-DG-003/2014 a una contratista que no acreditó tener justificaron la capacidad técnica, material y humana contratación bajo la modalidad de adjudicación directa derivado de caso fortuito o fuerza mayor para la realización ejecución de los trabajos, ya que se constató que el inicio de los trabajos fue el 29 de julio de 2015 (119 días posteriores al siniestro), según la nota de bitácora núm. 1, lo que denota falta de transparencia en virtud el proceso de adjudicación del contrato número 648235804 toda vez que requirió realizar contrataciones con terceros no garantizó al Estado las mejores condiciones disponibles en un porcentaje mayor del 49%cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
78. Se observó que durante la ejecución del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, se excluyeron de los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó una evaluación económica deficiente ya que en el “Anexo 2 Listado análisis xx xxxxxxx con número de precios unitarios definidos” iniciativa 39820 que elaboró en cumplimiento de la orden declaración 1.3 del contrato de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por obra núm. 648235804, estableció sólo el monto a contratar con un total homologado de 6,283.2 2,225,109.3 miles de pesos, asimismo presentó copia del anexo C del catálogo de conceptos y precios unitarios con cantidades estadísticas como antecedente de trabajos ejecutados por la misma contratista a la cual se le adjudicó el contrato, sin embargo, no presentó evidencia de haber realizado comparativas con otras contratistas diferentes a la adjudicada a efecto de evitar costos adicionales por lo que la empresa constructora los subcontrató por un importe de 10,227.1 miles de pesos; y que en no ofreció las mejores condiciones económicas para el control de estimaciones se asentaron pagos por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de la entidad fiscalizada, en contravención de los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestado.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Mexicanos, (PEMEX), para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron el contrato núm. AGRO-DG-003/2014 a una contratista no vigilaron ni comprobaron que no acreditó tener la capacidad técnica, material UTCAM realizara los trabajos y humana para la realización de los trabajosservicios con recursos humanos y materiales propios, en virtud de que requirió realizar contrataciones con terceros se localizó evidencia de que intervino personal no adscrito a la UTCAM, aun cuando no se tenía permitida la subcontratación en un porcentaje mayor del 49%el convenio específico núm. 428232800.
717. Se observó que durante Con la ejecución revisión del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción servicios núm. AGRO-DG-003/2014428233817, se determinó que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos pagó horas-hombre no ejecutadas, debido a que en el acta de entrega finiquito de los trabajos ejecutados en la orden OT-517.091, “Restauración y Modernización Integral del Archivo General de Pemex Exploración y Producción”, no se determinó la diferencia entre las horas-hombre programadas y las horas-hombre ejecutadas, lo que generó una diferencia en el pago de los servicios por un monto de 589.3 2,292.2 miles de pesos pesos, por lo que se solicitó a XXX que aclare, justifique o deduzca el monto a su favor con cargos en los conceptos númsservicios devengados. 05-V-1 APor lo anterior, 05-V-1 B se contravieron el numeral X1, Procedimiento para la elaboración, control, entrega y 05-V-1 C recepción de órdenes de trabajo para servicios de ingeniería y estudios especiales; el apartado Terminación y Recepción de Conformidad de los Trabajos del Anexo BG, “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniacoNormas y Especificaciones Generales”; posteriormentey la cláusula 4.3, “Forma de Pago” párrafo séptimo, del contrato de servicios núm. 428233817.
1 Desarrollo de Ingeniería Básica y de Detalle h-h 2,284 $382.03 872.5
4.1 Levantamiento con Personal Especialista h-h 243 $503.67 122.4 Total real ejecutado 994.9 Estimación Partida Concepto Unidad Cantidad P.U. Costo Horas hombre pagadas programadas: 17-T 4.1 Levantamiento con Personal Especialista h-h 234 $503.67 117.9
4.1 Levantamiento con Personal Especialista h-h 9 $503.67 4.5 18-Y 1 Desarrollo de Ingeniería Básica y de Detalle h-h 61,482 $382.03 2,348.7 Total programado y pagado 3,287.1 Como resultado de la reunión de presentación de resultados preliminares celebrada el 1 de septiembre de 2016 mediante el oficio núm. AI-SADC-1231/2016 del 12 de septiembre de 2016, el Subdirector de Auditoría al amparo Desempeño y Control de Petróleos Mexicanos proporcionó información complementaria y precisó que el acta de finiquito correspondiente contiene un error de captura involuntario en relación con el volumen de horas-hombre indicado como real ejecutado en la partida 1 (2,284 h-h), cuando el correcto es de 8,284 h-h. Entre la documentación proporcionada, se encuentra el libro de proyecto completo y el acta de entrega finiquito con los datos actualizados, donde se verificó que los documentos de la orden de cambio núm. 2trabajo OT-517.091, se excluyeron “Restauración y Modernización Integral del Archivo General de los trabajos Pemex Exploración y Producción”, justifican que las 8,284 horas-hombre de rehabilitación ingeniería básica y de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó que detalle ejecutadas y pagadas en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” de la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas proyecto que no fueron indicadas por un total error de 6,283.2 miles de pesoscaptura involuntario en dicha acta. Con base en lo antes referido, que y una vez analizada la empresa constructora los subcontrató información y documentación adicional proporcionada por un importe de 10,227.1 miles de pesos; Pemex Exploración y que en el control de estimaciones se asentaron pagos Producción, la ASF da por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de atendida la entidad fiscalizada, en contravención de los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosobservación.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión adjudicaron el no llevaron a cabo controles para determinar los rendimientos y cantidades reales de los insumos utilizados para la integración de los precios unitarios, por lo que se solicita a la entidad fiscalizada que justifique o compruebe las cantidades o rendimientos de los insumos utilizados en la integración de los precios unitarios del contrato núm. AGRO-DG-003/2014 a una contratista que no acreditó tener la capacidad técnica, material y humana para la realización de los trabajos, en virtud de que requirió realizar contrataciones con terceros en un porcentaje mayor del 49%648235804.
710. Se observó que durante En relación con el contrato de obra núm. 648235804, asignado mediante adjudicación directa por Pemex Exploración y Producción y cuyo objeto fue la “Rehabilitación y Adecuación de Infraestructura para los Sistemas de Seguridad Control, Producción, Flexibilidad Operativa, Estructuras y Servicios en Apoyo a la Operación en las Instalaciones del Centro de Proceso Abkatún-A”, con un periodo de ejecución del contrato 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 de Ingenieríadiciembre de 2015, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, se determinó que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos en exceso por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, se excluyeron de los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó que en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” de la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 109,988.7 miles de pesos, en los conceptos del Anexo “C”: Ayudante de Operario Especialista, Cabo de Oficios, Cabo de Tubería y Soldadura, Ingeniero Especialista de Campo, Maniobrista, Operario Especialista, Sobrestante y Técnico en Sistema Autocad, ya que la empresa constructora se constató que los subcontrató por un importe insumos de 10,227.1 miles mano de pesos; y obra contratados fueron altos, debido a que en su integración se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, situación que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y pagados por Pemex Exploración y Producción en el control contrato núm. 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para la “Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de estimaciones se asentaron pagos por la RMNE, con apoyo de Embarcación”, con un monto periodo de 12,773.1 miles ejecución del 25 de pesosfebrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de Por lo que la entidad fiscalizada, al aprobar los insumos de mano de obra, no garantizó la obtención de las mejores condiciones disponibles en contravención de cuanto a precio, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para el Estado, ni administró con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosrecursos públicos asignados para el proyecto.
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Samples: Auditoría De Inversiones Físicas
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante la Contraloría Universitaria de la Federación emite la Promoción Universidad Autónoma del Estado de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria México, para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes ypertinentes, y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades de los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión adjudicaron gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de las dos empresas adjudicadas, para proporcionar servicios del contrato núm713-SCT-FONDICT- UAEM-2013-03 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; asimismo no verificaron los trabajos que desarrollaron los proveedores subcontratados.
13. AGROEl 28 de noviembre de 2013, el FONDICT-DG-003/2014 a una contratista UAEM formalizó con la SCT el Contrato de Prestación de Servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-05, para la contratación del Servicio de Respaldo Prioritario en sitios críticos y recuperación ante contingencias, donde la infraestructura de comunicaciones se encuentra en riesgo operativo, por 28,992.1 miles de pesos, con vigencia del 28 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, en cuya revisión se observó lo siguiente:
1. Se constató que el FONDICT-UAEM, al no acreditó tener contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 95.0% de los trabajos, en virtud de que requirió realizar contrataciones servicios pactados con terceros en un porcentaje mayor del 49%.
7. Se observó que durante la ejecución del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de SCT (las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, acciones se excluyeron de los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó que emitieron en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” de la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 miles de pesosResultado Núm. 1), que con la empresa constructora los subcontrató Enterprise Management Service, S.A. de C.V., por un importe de 10,227.1 27,542.5 miles de pesos.
2. Mediante Visita domiciliaria realizada a la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V. (EMS), se constató lo siguiente:
a) La empresa EMS también fue invitada por la SCT a participar conjuntamente con el FONDICT-UAEM para la adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-05, por lo que entregó a la SCT una propuesta financiera de 32,133.2 miles de pesos de fecha 5 de noviembre de 2013, no obstante el FONDICT-UAEM, con fecha 24 de octubre de 2013, ya había dictaminado procedente la contratación de Enterprise Management Service, S.A. de C.V., por un importe de 27,542.5 miles de pesos; y con lo que se presume prácticas inapropiadas entre los participantes, ya que la propuesta presentada por EMS a la SCT del 5 de noviembre de 2013 es superior en 3,141.1 miles de pesos a la propuesta entregada por el control FONDICT-UAEM a la SCT el 7 de estimaciones se asentaron pagos noviembre de 2013, lo que influyó en la adjudicación de la SCT al FONDICT-UAEM.
b) Por los servicios prestados, la empresa EMS emitió al FONDICT-UAEM la factura con folio A 596 del 31 xx xxxxx de 2014, por un monto importe de 12,773.1 27,542.5 miles de pesos.
3. Lo anterior denota falta De la visita domiciliaria realizada a la SCT, se constató que los servicios fueron recibidos conforme a los términos establecidos en el contrato. Con motivo de supervisión las reuniones de presentación de resultados y control observaciones preliminares y de los trabajos por parte de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, en contravención de mediante los artículos 134, párrafo primerooficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la Constitución Política auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual se analizó y revisó en su oportunidad y en su caso se hicieron las modificaciones y precisiones correspondientes. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT- UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de los Estados Unidos Mexicanoslas observaciones. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la SCT, mediante el oficio número DGAF/0037/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en la SCT, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
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Samples: Contratos Suscritos Con La Administración Pública Federal
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante la Contraloría Universitaria de la Federación emite la Promoción Universidad Autónoma del Estado de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria México, para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades de los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión adjudicaron gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de la empresa adjudicada, para proporcionar los servicios del contrato númque se suscribió el 1 de octubre de 2012 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el fideicomiso número 2058 e-México y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; asimismo no verificaron los trabajos que desarrolló el proveedor subcontratado.
15. AGROEl 1 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-DG-003/2014 a una contratista XXXX xuscribió con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) el Convenio de Colaboración, cuyo objeto fue proporcionar los Insumos que posibiliten la operación óptima de servicios institucionales que son soportados y apoyados por sistemas informáticos, así como el control y seguimiento de aquellos, por 64,401.9 miles de pesos y con vigencia del 1 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013, del cual se constató que el FONDICT-UAEM al no acreditó tener contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, a su vez subcontrató el 93.0% de los trabajosservicios pactados con la SENASICA, en virtud de que requirió realizar contrataciones con terceros en un porcentaje mayor del 49%.
7. Se observó que durante la ejecución del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de (las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, acciones se excluyeron de los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó que emitieron en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” de la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de Resultado Núm. 1), las esferas por un total de 6,283.2 miles de pesos, que la empresa constructora los subcontrató por un importe de 10,227.1 miles de pesos; y que en el control de estimaciones se asentaron pagos por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de la entidad fiscalizada, en contravención de los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.subcontrataciones son las siguientes: Empresas Importe Objeto del contrato
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Samples: Contratos Suscritos Con La Administración Pública Federal
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en la Unidad Administración Portuaria Integral de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos Topolobampo, S.A. de C.V., o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que que, en su gestión adjudicaron gestión, no implementaron un plan de aseguramiento de la calidad, seguridad y estabilidad estructural del hincado de los pilotes, en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. AGROAPI-DG-003/2014 TOPO-OP-07/18, que tuvo por objeto la Ampliación xxx Xxxxxx 3 de la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, ya que se observó que los pilotes hincados presentan movimientos por el oleaje, de lo cual se dejó constancia en el Acta Administrativa Circunstanciada núm. 002/2019 del 22 de octubre de 2020, ni contaron con el programa detallado de control de calidad que sea técnicamente factible y aceptable desde el punto de vista de su realización en todas y cada una de las actividades programadas; que incluya la forma y los medios a una contratista utilizar para evaluar la calidad de los materiales correspondientes a todos los conceptos de obra terminada y de sus acabados, ni con un Jefe de Control de Calidad que no acreditó tener dependa directamente del responsable del control interno, de acuerdo a lo establecidos en la capacidad técnicaNorma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, material Control y humana Aseguramiento de Calidad, de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, apartados D.1., D.3. y E.1.1., para la realización este tipo de los trabajos, en virtud trabajos y tampoco se acreditó el estudio de que requirió realizar contrataciones con terceros en un porcentaje mayor del 49%.
7. Se observó que durante Geosísmica (Refracción Sísmica) solicitado por el proyectista para la ejecución del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo de la orden de cambio núm. 2, se excluyeron continuación de los trabajos de rehabilitación conforme a los reportes de la planta de fertilizantes. No obstante lo anteriorsupervisión externa, se verificó que en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” incumplimiento de la orden Norma núm. N CAL 1 01/18 Calidad, Control y Aseguramiento de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 miles de pesos, que la empresa constructora los subcontrató por un importe de 10,227.1 miles de pesos; y que en el control de estimaciones se asentaron pagos por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de la entidad fiscalizada, en contravención de los artículos 134, párrafo primeroCalidad, de la Constitución Política Secretaria de los Estados Unidos MexicanosComunicaciones y Transportes.
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Samples: Auditoría De Cumplimiento
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante la Contraloría Universitaria de la Federación emite la Promoción Universidad Autónoma del Estado de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria México, para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades de los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, no supervisaron ni llevaron a cabo acciones para constatar que las cuatro empresas subcontratadas para la ejecución de los servicios pactados con la SEP a través del contrato 55.DIG.2013, proporcionaron los servicios y contaban con la documentación comprobatoria que sustente la aplicación de los recursos públicos de los cuales se constató que pagó un sobrecosto excesivo por servicios no devengados; además que los servicios que se proporcionaron se realizaron previos a la formalización de los convenios de concertación con la SEP, y con posterioridad al término de su vigencia; con lo que presumiblemente se contribuyó a la simulación de contrataciones para beneficiar a un grupo de empresas. 13-4-99015-12-0245-06-001 Pliego de Observaciones Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 192,939,905.80 pesos (ciento noventa y dos millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cinco pesos 80/100 M.N.), que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México le cobró a la Secretaría de Educación Pública, por los servicios pactados en el Contrato 55.DIG.2013 y su respectivo anexo de ejecución, sin que éstos cumplieran con las características técnicas requeridas, además que el sistema de gestión adjudicaron documental no cumplió con el contrato númobjeto que motivó su contratación, toda vez que se encuentra sin funcionar y no ha tenido utilidad ni beneficio para la Secretaría de Educación Pública.
3. AGROEl 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXX suscribió con la SEP el Contrato de Prestación de Servicios número 59.DIG.2013, para ser operado por el FONDICT-DG-003/2014 a UAEM, cuyo objeto consistió en el “Servicio de Implementación de un Sistema Integral de Archivística y Digitalización de Documentos del Acervo Histórico de la SEP, para una contratista Correcta Gestión Documental Integrada y Unificada en el Entorno de la Administración Electrónica con Base en el artículo 21 de la Ley Federal de Archivos”, con un costo total de 57,968.8 miles de pesos y con vigencia del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, en cuyo análisis se observó lo siguiente:
1. Se constató que el FONDICT-UAEM, al no acreditó tener contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización de los trabajosservicios pactados, en virtud aun cuando mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, manifestó a la SEP, bajo protesta de decir verdad, que requirió realizar contrataciones la UAEM asistida por el FONDICT tenía la referida capacidad y que por ello, no requeriría de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49.0% del 49%.
7importe del contrato, subcontrató el 92.1% de los servicios pactados con la SEP (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. Se observó que durante 1). Las subcontrataciones son las siguientes: Consultoría en Recursos Administrativos y Humanos , S.A. de C.V. 3,977.7 Llevar a cabo la ejecución del contrato elaboración de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación Metodología” a implementar en cada una de las Plantas siguientes etapas del “Servicios de Urea implementación de un sistema integral de archivística y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto digitalización de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo documentos del acervo histórico de la orden SEP para una correcta gestión documental integrada y unificada en el entorno de cambio númla administración electrónica con base al Art. 221 de la Ley Federal de archivos”. Cuántico Impulsores, se excluyeron S.A. de C.V. 8,684.6 Administración de los trabajos Recursos Humanos. Persona Física 146.8 Líder del Proyecto. Linux México, S.A. de rehabilitación C.V. 1,140.0 Venta, instalación y configuración de la planta “Servidores de fertilizantes. No obstante lo anteriorGestión y Almacenamiento de Base de Datos, se verificó que en el “Anexo 2 Listado así como sus accesorios y componentes” Distribuidora de precios unitarios definidos” Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de la orden C.V. 9,538.9 Arrendamiento de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos equipo de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 miles de pesos, que la empresa constructora los subcontrató por un importe de 10,227.1 miles de pesos; limpieza y que en el control de estimaciones se asentaron pagos por un monto de 12,773.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control de los trabajos por parte de la entidad fiscalizada, en contravención de los artículos 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosdigitalización.
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Samples: Contratos Suscritos Con La Administración Pública Federal
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior Ante la Contraloría Universitaria de la Federación emite la Promoción Universidad Autónoma del Estado de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria México, para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente correspondiente, por las irregularidades de los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión adjudicaron gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de las cuatro empresas adjudicadas para proporcionar servicios del contrato núm713-SCT-FONDICT- UAEM-2013-02 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
12. AGROEl 15 de noviembre de 2013, el FONDICT-DG-003/2014 a una contratista UAEM suscribió con la SCT el Contrato de Prestación de Servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-03, cuyo objeto consistió en la contratación del Servicio de Definición de Indicadores, Tableros de Control, Reporte y Trazabilidad de las fuentes de datos de la UTIC, con un costo total de 4,756.0 miles de pesos, con vigencia del 15 de noviembre de 2013 al 27 de diciembre de 2013, en cuya revisión se observó que el FONDICT-UAEM, al no acreditó tener contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 95.0% de los trabajosservicios pactados con la SCT, (las acciones se emitieron en virtud el Resultado Núm. 1), las subcontrataciones son las siguientes: FUENTE: Contratos y Convenios de que requirió realizar contrataciones con terceros en un porcentaje mayor del 49%Colaboración de prestación de servicios.
71. Se observó que durante Respecto a la ejecución del contrato de Ingeniería, Procura y Construcción núm. AGRO-DG-003/2014, que tiene por objeto la “Ingeniería, Procura y Construcción para el Desarrollo del Proyecto de Rehabilitación de las Plantas de Urea y otras Instalaciones Auxiliares”, la entidad fiscalizada realizó pagos por un monto de 589.3 miles de pesos en los conceptos núms. 05-V-1 A, 05-V-1 B y 05-V-1 C “Tanques tipo esfera para almacenamiento de amoniaco”; posteriormente, al amparo contratación de la orden empresa Enterprise Management Service, S.A. de cambio núm. 2C.V., se excluyeron de los trabajos de rehabilitación de la planta de fertilizantes. No obstante lo anterior, se verificó que en el “Anexo 2 Listado de precios unitarios definidos” de la orden de cambio referida se autorizaron nuevamente los trabajos de rehabilitación de las esferas por un total de 6,283.2 2,259.1 miles de pesos, se constató que la propuesta de servicios solicitada por el FONDICT-UAEM el 21 de octubre de 2013 a la citada empresa, la entregó sin fecha y tampoco cuenta con fecha de recepción, por lo que se presume que es el mismo documento que presentó el FONDICT-UAEM a la SCT el 25 de octubre de 2013, ya que ambos documentos son similares, excepto por la estructura de pagos y el costo de los servicios. Por otra parte, la empresa constructora Enterprise Management Service, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2013, reportó al FONDICT-UAEM la conclusión del proyecto y firmó el acta de entrega de los subcontrató trabajos el 30 de diciembre de 2013; no obstante, el FONDICT-UAEM ya había firmado con antelación dos actas de entrega-recepción con la SCT por un importe los mismos servicios, en fechas 9 y 27 de 10,227.1 diciembre de 2013, lo que evidencia que el FONDICT-UAEM en esas fechas no había recibido el resultado de los trabajos realizados por la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V.
2. Para la contratación a la empresa Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., por 2,259.1 miles de pesos, se constató que el FONDICT-UAEM también invitó a los proveedores Condor Bussines Solutions y AMA Asesores Xxxxxxxx y Asociados, S.C., sobre lo cual se observó que entregaron propuestas de servicios similares a la empresa Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., y solamente difiere el costo de los servicios; asimismo, el contrato de prestación de servicios entre FONDICT-UAEM y que en la empresa, fue suscrito el control 15 de estimaciones se asentaron pagos noviembre de 2013, por un monto de 12,773.1 2,259.1 miles de pesos. Lo anterior denota falta de supervisión y control Al respecto, el FONDICT-UAEM no mostró evidencia documental de los trabajos desarrollados por parte la empresa Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V. Por lo anterior presumiblemente existió una simulación en los actos de contratación y prestación de servicios por el FONDICT-UAEM y las empresas subcontratadas por éste, para cumplir con sus compromisos establecidos con la SCT.
3. También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, respecto del personal asignado para la prestación de los servicios, la documentación comprobatoria que acredite su contratación, los servicios y la dispersión de los pagos efectuados; no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del Fondo; y no se tiene evidencia de que el FONDICT-UAEM haya verificado los trabajos que desarrollaron los proveedores que subcontrató. Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, en contravención de mediante los artículos 134, párrafo primerooficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la Constitución Política auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se hicieron las precisiones procedentes y se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de los Estados Unidos Mexicanoslas observaciones. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la SCT, mediante el oficio número DGAF/0037/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en la SCT, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
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Samples: Contratos Suscritos Con La Administración Pública Federal