PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La 1.- El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión aprobado por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado a LA EMPRESA, por la solicitud de suspensión o terminación del servicio que haga a LA EMPRESA. PARÁGRAFO 2.- LA EMPRESA
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PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La
1.- El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión aprobado por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado a LA EMPRESA, por la solicitud de suspensión o terminación del servicio que haga a LA EMPRESA. PARÁGRAFO 2.- LA EMPRESAEMPRESA podrá solicitar el otorgamiento de un título valor (art.147. Ley 142/94) para garantizar las obligaciones contraídas con ella. PARÁGRAFO
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PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La
1.- La PARÁGRAFO PRIMERO. El usuario no se exime de la obligación de cancelar el valor correspondiente al cargo por conexión aprobado por la autoridad competente ni cualquier otro valor adeudado a LA EMPRESA, EMPRESA por la solicitud de suspensión o terminación del servicio que haga a LA EMPRESA. PARÁGRAFO 2.- SEGUNDO. LA EMPRESAEMPRESA podrá
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