Prueba pericial Cláusulas de Ejemplo

Prueba pericial. Dentro del proceso se practicó un dictamen pericial con el objeto de determinar “qué puede producir una volquete (Sic) xxxxx XXXX modelo 6000 año 1973, dos puertas, carrocería vuelco, en buen estado desde el día 6 xx xxxxx de 1995, día en que se perfeccionó el contrato hasta la fecha aproximada de la sentencia dentro del presente proceso”[footnoteRef:38]. [38: Folios 33 a 41 del cuaderno de pruebas.] Definida la competencia de esta Corporación para conocer del presente asunto y relacionadas las pruebas obrantes en el expediente, es necesario establecer el régimen jurídico aplicable a dicho convenio a efectos de adoptar una decisión frente al caso concreto. En este punto, cabe recordar que el contrato de compraventa celebrado entre el Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la demandante, se suscribió el 30 de enero de 1995, razón por la cual, ha de entenderse que las normas que lo regían son las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, cuyos artículos 13, 32 y 40, entre otros, prescriben que, además de las disposiciones de esa Ley, a los contratos estatales les resultan aplicables las reglas propias de los Códigos Civil y de Comercio. En este caso, la Sala encuentra que al contrato de compraventa celebrado por el Fondo de Caminos Vecinales y la señora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, no le son aplicables las normas del Código de Comercio, en tanto que no se encuentra incluido en los supuestos contemplados en esa normatividad propia de los comerciantes y de los actos de comercio, razón por la cual, en lo no previsto en el Estatuto de Contratación Estatal –Ley 80 de 1993-, se acudirá a las normas contenidas en el Código Civil. Para efectos de determinar si el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, incumplió las obligaciones que surgieron del contrato que suscribió el 30 de enero de 1995 con la hoy demandante resulta necesario hacer referencia a los siguientes aspectos: El Código Civil en su artículo 1849, define el contrato de compraventa como aquel en el que “[…] una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Xxxxxxx se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”. En efecto, la compraventa es un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente; en él las obligaciones del vendedor se reducen a la entrega o tradición de la cosa vendida y a su saneamiento y las de comprador a pagar el precio del bien objeto del contrato. De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que s...
Prueba pericial. Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa, y debidamente fundada.
Prueba pericial. La prueba pericial podrá ser decretada a solicitud de parte o de oficio por el Tribunal Arbitral, para que se informe por escrito sobre materias que requieran de un conocimiento especial de una ciencia o arte. En el primer caso, los costos serán pagados por la parte solicitante, en tanto que, en el segundo caso, éstos deberán ser pagados por las partes por mitades, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas en el laudo arbitral. Todo perito deberá ser independiente e imparcial respecto de las partes. El perito deberá, por escrito, aceptar el cargo y jurar o prometer desempeñarlo fielmente en el menor tiempo posible, debiendo quedar constancia de dicha aceptación en el procedimiento. El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente, al Tribunal Arbitral y a las partes para que concurran si lo estiman pertinente. Las comunicaciones entre el perito y las partes sólo podrán realizarse por conducto o en presencia del Tribunal Arbitral. Una vez evacuado el informe, las partes dispondrán del plazo que el Tribunal Arbitral determine para los efectos de hacer las objeciones u observaciones que estimen pertinentes. Asimismo, el Tribunal Arbitral podrá fijar una audiencia para que el perito realice una exposición oral sobre su informe. En dicha audiencia, las partes y el Tribunal Arbitral podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones al perito respecto de materias específicas que hayan sido objeto de su informe.
Prueba pericial. La Prueba Pericial sirve de base al juzgador para tasar el daño moral.
Prueba pericial. Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa, y debidamente fundada. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX Presidente XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Director Ejecutivo
Prueba pericial. 6.3 - Con el fin de demostrar la falsedad en la rúbrica de la demanda, de la declaración juramentada y de la petición de Inscripción de Arrendamiento, sírvase nombrar un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que, realice el correspondiente cotejamiento y análisis grafológico de los instrumentos antes detallados.
Prueba pericial. Sección X
Prueba pericial. 1 Las partes deberán aportar junto con sus escritos de demanda, de contestación y, en su caso, de reconvención y de contesta- ción a ésta, los dictámenes referidos a los hechos y circunstan- cias recogidas en dichos escritos que estimen oportunos para la mejor defensa de sus intereses, emitidos por peritos libre- mente designados por ellas. Sin perjuicio de ello, los árbitros están facultados para nom- brar, de oficio o a instancia de parte, uno o varios peritos de la lista facilitada por la Corte para que emitan por escrito dicta- men sobre cuestiones concretas relativas al objeto y pretensio- nes de la controversia sometida a arbitraje, definiendo su misión y alcance del encargo.