Prueba pericial Cláusulas de Ejemplo

Prueba pericial. Cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa, y debidamente fundada.
Prueba pericial. La prueba pericial podrá ser decretada a solicitud de parte o de oficio por el Tribunal Arbitral, para que se informe por escrito sobre materias que requieran de un conocimiento especial de una ciencia o arte. En el primer caso, los costos serán pagados por la parte solicitante, en tanto que, en el segundo caso, éstos deberán ser pagados por las partes por mitades, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre las costas en el laudo arbitral. Todo perito deberá ser independiente e imparcial respecto de las partes. El perito deberá, por escrito, aceptar el cargo y jurar o prometer desempeñarlo fielmente en el menor tiempo posible, debiendo quedar constancia de dicha aceptación en el procedimiento. El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá citar previamente, al Tribunal Arbitral y a las partes para que concurran si lo estiman pertinente. Las comunicaciones entre el perito y las partes sólo podrán realizarse por conducto o en presencia del Tribunal Arbitral. Una vez evacuado el informe, las partes dispondrán del plazo que el Tribunal Arbitral determine para los efectos de hacer las objeciones u observaciones que estimen pertinentes. Asimismo, el Tribunal Arbitral podrá fijar una audiencia para que el perito realice una exposición oral sobre su informe. En dicha audiencia, las partes y el Tribunal Arbitral podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones al perito respecto de materias específicas que hayan sido objeto de su informe.
Prueba pericial. Se practicaron dos pruebas técnicas, una con peritos contadores y la otra con ingenieros expertos en redes telefónicas.
Prueba pericial. 1 Las partes deberán aportar junto con sus escritos de demanda, de contestación y, en su caso, de reconvención y de contesta- ción a ésta, los dictámenes referidos a los hechos y circunstan- cias recogidas en dichos escritos que estimen oportunos para la mejor defensa de sus intereses, emitidos por peritos libre- mente designados por ellas. Sin perjuicio de ello, los árbitros están facultados para nom- brar, de oficio o a instancia de parte, uno o varios peritos de la lista facilitada por la Corte para que emitan por escrito dicta- men sobre cuestiones concretas relativas al objeto y pretensio- nes de la controversia sometida a arbitraje, definiendo su misión y alcance del encargo. 2 Si los peritos hubieran sido nombrados por los árbitros, las par- tes podrán, además, presentar otros peritos para que declaren sobre las cuestiones debatidas. Los árbitros, de oficio o a peti- ción de parte, podrán acordar la celebración de careo entre los peritos. El Tribunal Arbitral podrá, a su discreción, ordenar que los peri- tos designados por las partes que vayan a presentar o que hayan presentado dictámenes periciales sobre los mismos asuntos o sobre asuntos conexos, se reúnan y deliberen acer- ca de tales asuntos. En dicha reunión, los peritos designados por las partes deberán tratar de llegar a un acuerdo sobre los asuntos a que se refieren sus dictámenes periciales y harán constar por escrito aquellos puntos sobre los que lleguen a un acuerdo, así como aquellos otros sobre los que exista des- acuerdo y las razones de ello. 3 Serán de aplicación a los peritos nombrados por los árbitros las previsiones sobre independencia, imparcialidad, idoneidad y disponibilidad recogidas para los árbitros en el artículo 13 de este Reglamento. A tales efectos, los peritos designados por los árbitros deberán, con carácter previo a su nombramiento, suscribir una declaración en dicho sentido conforme al mode- lo aprobado por la Corte.
Prueba pericial. Cuando para la dilucidación de aspectos relevantes de la investigación encomendada, se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia, arte, industria o actividad especializada, se podrá requerir a la Superioridad de la cartera ministerial que solicite la colaboración de Peritos, ya sean dependientes de la Administración Pública Provincial, o subsidiariamente externos a la misma.
Prueba pericial. La Prueba Pericial sirve de base al juzgador para tasar el daño moral.
Prueba pericial. 2.3.1.- Prueba pericial sobre sísmica 3D.
Prueba pericial. Con el fin de demostrar la falsedad en la rúbrica de la demanda, de la declaración juramentada y de la petición de Inscripción de Arrendamiento, sírvase nombrar un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que, realice el correspondiente cotejamiento y análisis grafológico de los instrumentos antes detallados.
Prueba pericial. Dentro del proceso se practicó un dictamen pericial con el objeto de determinar “qué puede producir una volquete (Sic) xxxxx XXXX modelo 6000 año 1973, dos puertas, carrocería vuelco, en buen estado desde el día 6 xx xxxxx de 1995, día en que se perfeccionó el contrato hasta la fecha aproximada de la sentencia dentro del presente proceso”[footnoteRef:38]. [38: Folios 33 a 41 del cuaderno de pruebas.] 5. El caso concreto 5.1. El régimen jurídico aplicable al contrato de compraventa No. 11-0264-0-94 5.2. El incumplimiento del contrato (i) Si bien es cierto que el contrato de compraventa de vehículos automotores es consensual, comoquiera que no requiere de formalidad alguna para su perfeccionamiento, no lo es menos que la eficacia del mismo tanto frente a las autoridades públicas en materia de tránsito terrestre automotor como frente a terceros, pende del cumplimiento de la formalidad o solemnidad de la inscripción del negocio jurídico en el correspondiente registro, procedimiento éste que se constituye, aún desde la normatividad expedida en 1970, en el modo a través del cual el título conduce a la transmisión de la propiedad en los negocios a los cuales no se aplica la legislación mercantil; una comprensión diferente, en virtud de la cual dicho registro tendría solamente propósitos de publicidad, no sólo contraviene el tenor literal de los preceptos que condicionan la eficacia del negocio a la realización del registro, sino también el espíritu mismo del sistema registral colombiano, construido a semejanza de los modelos alemán y austríaco —en los cuales el modo, el registro, resulta imprescindible para constituir o modificar el derecho real— y no del esquema consensual aplicado en Francia y en parte de la República italiana en esta materia; (ii) En la medida en que el anotado registro tiene naturaleza claramente constitutiva y no meramente declarativa, tanto en materia civil como en materia comercial, desde los años 1970 y 1971, respectivamente, la tradición de este tipo de bienes sólo se entiende surtida con la entrega material del automóvil y con la inscripción del título correspondiente en el Registro Nacional Automotor, y (iii) Como corolario de lo anterior, la propiedad o la realización de cualquier negocio jurídico que afecte un derecho real respecto de un vehículo automotor, solamente puede probarse con la acreditación tanto del título (contrato) como del modo (tradición tabular) del cual se deriva la calidad de propietario, usufructuario, acreedor pi...
Prueba pericial. La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en este código, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen