PRORRATEO, SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO. a) Prorrateo. No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la Compañía solo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la Compañía, como si fuera su propio asegurador. b) Sobreseguro. Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada. c) Primer riesgo. Sólo mediante cláusula expresa en las Condiciones Particulares, podrá estipularse que el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada.
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Samples: Insurance Policy, Póliza De Robo Con Fuerza, Insurance Policy
PRORRATEO, SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO. a) Prorrateo. No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la Compañía solo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la Compañía, como si fuera su propio asegurador.
b) Sobreseguro. Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada.
c) Primer riesgo. Sólo mediante cláusula expresa Riesgo: Aquel seguro en las Condiciones Particularesque se estipula que, podrá estipularse que aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida sino en el caso pérdida, salvo que el monto del siniestro ésta exceda de la suma asegurada. También se le denomina como Primera Pérdida.
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Samples: Seguro De Protección Integral
PRORRATEO, SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO. a) Prorrateo. No habiéndose asegurado el íntegro valor de la cosa, la Compañía solo estará obligada a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, de manera que cuando el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro sea superior a la suma asegurada, el asegurado soportará la parte proporcional de los daños no cubierta por la Compañía, como si fuera su propio asegurador.
b) Sobreseguro. Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada.
c) Primer riesgo. Sólo mediante cláusula expresa en las Condiciones ParticularesSi se estipula que, podrá estipularse que aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida sino pérdida, salvo en el caso que el monto del siniestro ésta exceda de la suma asegurada.
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