PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de rescisión administrativa. a).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación de los servicios encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 277, 278, 279, 281, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de seguros y Fianzas.
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PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios obra a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley de Obra Pública para el Obras Públicas del Estado de Jalisco y sus Municipiossu Reglamento. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de rescisión administrativa. a).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación ejecución de los servicios trabajos encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 277, 278, 279, 281178, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Instituciones de seguros y Fianzas.
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PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios obra a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco Obras Públicas y sus MunicipiosServicios relacionados con la Mismas y su Reglamento. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de rescisión administrativa. a).-FIANZA 7 A).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación ejecución de los servicios trabajos encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 277, 278, 279, 281178, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Instituciones de seguros y Fianzas.
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PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios obra a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, prorroga conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y demás relativos y aplicables de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco Obras Públicas y sus MunicipiosServicios relacionados con la Mismas y su Reglamento. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de rescisión administrativa. a).-FIANZA A).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a 6 partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación ejecución de los servicios trabajos encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 277, 278, 279, 281178, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Instituciones de seguros y Fianzas.
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PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- La fecha de inicio o de terminación total de los servicios, podrán ser prorrogadas en los siguientes casos: Por caso fortuito o fuerza mayor, en estos supuestos será necesario que “EL CONTRATISTAPROVEEDOR” se obliga notifique el evento a solicitar los administradores del contrato y solicite por escrito a la prórroga ante el Director de Administración de Recursos Financieros y Materiales de “LA COMISIÓN” inmediatamente en cuanto alguno de los precitados supuestos se verifique y siempre que lo realice previamente al vencimiento del plazo pactado, acompañando las pruebas que permitan corroborar que dicho evento actualiza los supuestos de caso de fortuito o fuerza mayor. En este supuesto, El Director de Administración de Recursos Financieros y Materiales de “LA COMISIÓN” analizará la solicitud así como los razonamientos y documentación comprobatoria que presente “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga PROVEEDOR”, notificándole por escrito si se concede o no la prórroga, en un plazo máximo no mayor de 05 cinco 5 (cinco) días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obranaturales, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de rescisión administrativa. a).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes contados a partir de la suscripción del presente contrato, presentara fecha de recepción de la solicitud de “EL PROVEEDOR”. . Si los servicios no pueden ser realizados o son retrasados debido a cualquier acto u omisión de “LA COMISIÓN”. Por causas imputables a “EL MUNICIPIOPROVEEDOR” por conducto de que le impidan la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación terminación de los servicios encomendados la institución afianzadora dentro de los plazos estipulados en el contrato. Para este supuesto será quien reintegre a necesario que “EL MUNICIPIOPROVEEDOR” notifique el monto total evento al Administrador y supervisor del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose Contrato y solicite por escrito la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178prórroga ante El Director de Administración de Recursos Financieros y Materiales de “LA COMISIÓN”, 214, 215, 276, 277, 278, 279, 281, 282 y 289 y demás relativos y aplicables previamente al vencimiento de la Ley fecha que corresponda. Si éstos deciden que “EL PROVEEDOR” continúe con el desarrollo de Instituciones los mismos, se concederá mediante convenio la prórroga solicitada y se aplicarán las penas convencionales pactadas por atraso en la fecha de seguros y Fianzasterminación. La prórroga será formalizada mediante la celebración de un convenio entre las partes.
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PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de 6 rescisión administrativa. a).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipoanticipo en los materiales para la obra, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación de los servicios encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 277, 278, 279, 281, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de seguros y Fianzas.
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PRORROGAS. (Formato 2 y 3).- “EL CONTRATISTA” se obliga a solicitar por escrito a “EL MUNICIPIO” el convenio de prórroga en un plazo máximo de 05 cinco días hábiles de ocurrido el evento que la motiva y dentro del periodo de ejecución de la obra, utilizando el formato 2 dos que este último tiene determinado para tal caso. Por su parte “EL MUNICIPIO” podrá aprobar o rechazar la solicitud por escrito de forma fundada y motivada firmada por el titular de la Dirección Obras Públicas. En caso de ser autorizada la prórroga “EL CONTRATISTA” deberá solicitar la recalendarización de la prestación de los servicios obra a través del formato 3 tres, en un término de 3 días hábiles. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% veinticinco por ciento del plazo señalado en el formato 2 dos “Solicitud de Autorización de prórroga, conjuntamente con el formato no. 3 “Solicitud de Modificación al Calendario de Obra” se solicitará la prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley de Obra Pública para el del Estado de Jalisco y sus Municipiossu Reglamento. Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que “EL CONTRATISTA” incurrió en xxxx durante el tiempo de suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” pudiera dar por rescindido el contrato mediante el procedimiento de rescisión administrativa. a).-FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” dentro de los 05 cinco días naturales siguientes a partir de la suscripción del presente contrato, presentara a “EL MUNICIPIO” por conducto de la Dirección de Obras Públicas una fianza a favor y a satisfacción de “EL MUNICIPIO” garantizando el monto total recibido por concepto de anticipo. Dicha fianza garantizara la correcta inversión del anticipo, cancelándose la misma cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del referido monto de anticipo. En caso de no amortizar “EL CONTRATISTA “el anticipo entregado para la prestación ejecución de los servicios trabajos encomendados la institución afianzadora será quien reintegre a “EL MUNICIPIO” el monto total del anticipo otorgado a su fiado; sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 178, 214, 215, 276, 277, 278, 279, 281178, 282 y 289 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Instituciones de seguros y Fianzas.
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