PRORROGA. El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prorroga correspondiente.
PRORROGA. El plazo para la celebración del contrato prometido podrá prorrogarse, de común acuerdo por las Partes, el cual deberá constar por escrito.
PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual, en ningún caso el plazo de ejecución podrá exceder el 31 de diciembre de 2016.
PRORROGA. “EL CENACE” no otorgará prórroga para la prestación de “LOS SERVICIOS”.
PRORROGA. El plazo de este Contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por periodos sucesivos de un año calendario cada uno, salvo que cualquiera de las partes dé aviso en contrario a la otra parte. En todo caso de prórroga el EMISOR cargará al TARJETAHABIENTE el valor de emisión de su tarjeta por toda la anualidad prorrogada y también hará los cargos que correspondan por Tarjetas Adicionales en su caso.
PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual.
PRORROGA. Si vencido el plazo establecido para la ejecución del contrato de prestación de servicios el CONTRATANTE decide ampliar el plazo de vencimiento, se suscribirá minuta suscrita por las partes, que hará parte integral de este contrato. (Esta cláusula se elimina si se determinó en la cláusula segunda hacerlo indefinido).
PRORROGA. No se prevé.
PRORROGA. Para el presente contrato no operará prórroga automática del mismo, es independiente para cada programa curricular la celebración de un nuevo contrato y el COLEGIO XXXXXX XXXXXXXX se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación de cada año lectivo de acuerdo a la evaluación que se haga del desempeño académico y disciplinario de cada uno(a) de los (las) estudiantes, y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los padres y acudientes debidamente autorizados.
PRORROGA. El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo