Common use of Protección a la maternidad Clause in Contracts

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la La evaluación de los riesgos por parte a que se refiere el artículo 16 de la empresa L.P.R.L. deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y el comité la duración de seguridad y saludla exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, existiesen puestos a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de la trabajadora, durante evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o y la lactancia, o del feto, el empleador deberá adoptar la Universidad de La Rioja adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora a dicho riesgoafectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no fuese posibleresulte posible o, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del fetofeto y así se certifique facultativamente, ésta deberá desempeñar ocupar un puesto de trabajo o función diferente y diferente, compatible con su estado. El cambio de puesto o función tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que el cambio no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no resultara técnica u objetivamente posiblecorrespondiente a su grupo o a categoría equivalente, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse si bien conservará el paso derecho al conjunto de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección retribuciones de su seguridad o puesto de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboralorigen.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo Del Personal De Administración Y Servicios Laboral De La Universidad De La Rioja, Convenio Colectivo Del Personal De Administración Y Servicios Laboral De La Universidad De La Rioja

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa Institución y el comité de seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, trabajadora durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empleador la dirección deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo Art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. estado Las trabajadoras embarazadas y sus parejas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador a la Institución y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo 2018 2022, Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la La evaluación de los riesgos por parte deberá comprender la determinación de la empresa naturaleza, el grado y el comité la duración de seguridad y saludla exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, existiesen puestos a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos a turnos. Si existiera riesgo el empleador deberá adoptar empresario adoptará medidas a través de una adaptación de las medidas necesarias para evitar la exposición condiciones o el tiempo de la trabajadora a dicho riesgotrabajo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en resulte posible la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función compatible con el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso estado de la trabajadora, la empresa acreditará tal extremo para que la trabajadora afectada pueda pasar a la situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a una prestación económica por riesgo durante el embarazo, . La empresa complementará esta prestación hasta el 100% de acuerdo con lo contemplado en la base reguladora de la trabajadora. En el artículo 45.1.d del Estatuto supuesto de los Trabajadores, riesgo durante el período necesario para embarazo, la protección de su seguridad suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o de su salud y mientras persista desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del partes firmantes son conscientes de la relevancia que está tomando el acoso psicológico, sexual y moral en el trabajo, con derecho a remuneración, así como de las graves consecuencias que de su existencia se derivan para la realización seguridad y salud de exámenes prenatales los trabajadores, y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador y justificación que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la necesidad de su realización dentro actividad de la jornada empresa. Las partes se comprometen a prevenir aquellas prácticas consideradas perversas y que puedan implicar situaciones de acoso hacia los trabajadores y, en caso de que aparezcan, a investigar y erradicarlas, así como a su evaluación como otro riesgo laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile Y Discotecas De España

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el comité de seguridad Seguri- dad y saludSalud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgories- go. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente con carácter temporal y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación situa- ción de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d artí- culo 451.d) del Estatuto de los TrabajadoresET, durante el período periodo necesario para la protección de su seguridad o de su la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse reincorporación a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada jorna- da laboral.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Preámbulo

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa Empresa y el comité Comité de seguridad Seguridad y saludSalud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empleador empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. estado Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Appears in 1 contract

Samples: www.inforesidencias.com

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar La Evaluación de Riesgos deberá comprender la evaluación de riesgos por parte determinación de la empresa naturaleza, el grado y el comité duración de seguridad y saludla exposición de las empleadas públicas en situación de embarazo o parto reciente a agentes, existiesen puestos procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la trabajadora, durante Evaluación de Xxxxxxx revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancialactancia de las citadas empleadas, o del feto, el empleador deberá adoptar la Institución adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo, a través de las condiciones o del tiempo de trabajo de la empleada afectada. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no fuese resulte posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del fetofeto y así se certifique facultativamente, ésta deberá desempeñar ocupar un puesto de trabajo o función diferente y diferente, compatible con su estado. En el supuesto de que el El cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse de función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el paso momento que el estado de salud de la trabajadora afectada a la situación permita su reincorporación al anterior puesto. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, aplicación durante el período necesario para de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador y justificación de la necesidad mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de su realización dentro de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la jornada laboralempleada.

Appears in 1 contract

Samples: www.uribekosta.eus

Protección a la maternidad. Si, tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa DENTIX y el comité los delegados de seguridad y saludprevención, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del fetofeto o de la criatura lactante, el empleador deberá adoptar DENTIX adoptará las medidas necesarias para en virtud de los protocolos de actuación establecidos en la compañía al efecto a fin de evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del fetofeto o de la criatura lactante, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a DENTIX realizará las gestiones necesarias para que se declare o reconozca la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45.1.d 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empleador y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

Appears in 1 contract

Samples: sanidad.ccoo.es