Common use of Protección a la maternidad Clause in Contracts

Protección a la maternidad. Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: – Dentro del Departamento con el mismo horario. – Dentro del Departamento con distinto horario. – En otro Departamento y con el mismo xxxxxxx. – En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el convenio colectivo aplicable, para el cálculo de la Incapacidad Temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo de cuidado del lactante si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a.

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Samples: Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento con distinto horario. En otro Departamento y con el mismo xxxxxxxhorario. En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aún aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el convenio colectivo Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la Incapacidad Temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo período de cuidado del lactante lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a..

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Samples: Vii Convenio Colectivo

Protección a la maternidad. Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento con distinto horario. En otro Departamento y con el mismo xxxxxxxhorario. En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen CIE: BOPT-I-2017-07810 Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el convenio colectivo Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la Incapacidad Temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo de cuidado del lactante lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a..

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Protección a la maternidad. Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento con distinto horario. En otro Departamento y con el mismo xxxxxxxhorario. En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el convenio colectivo Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la Incapacidad Temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo de cuidado del lactante lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a..

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Samples: Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–

Protección a la maternidad. Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento con distinto horario. En otro Departamento y con el mismo xxxxxxxhorario. En otro Departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el convenio colectivo Convenio Colectivo aplicable, para el cálculo de la Incapacidad Temporal. cve: BOE-A-2012-7864 Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo de cuidado del lactante lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a..

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, Sa

Protección a la maternidad. Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden: Dentro del Departamento departamento con el mismo horario. Dentro del Departamento departamento con distinto horario. En otro Departamento departamento y con el mismo xxxxxxxhorario. En otro Departamento departamento y con distinto horario. En el supuesto de que, aun aún aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la Seguridad Socialseguridad social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el convenio colectivo aplicable, para el cálculo de la Incapacidad Temporalincapacidad temporal. Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo de cuidado del lactante lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a..

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Samples: Convenio Colectivo