Common use of Protección a la maternidad Clause in Contracts

Protección a la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De Las Universidades Públicas Canarias, Convenio Colectivo Para El Personal Laboral De Las Universidades Públicas Canarias

Protección a la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 artículo16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, reciente a agentes, procedimientos procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y o la lactancialactancia de las citadas trabajadoras, la Universidad el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería De La Provincia De Guadalajara

Protección a la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL deberá comprender la determinación determina- ción de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y o la lactancialactancia de las citadas trabajadoras, la Universidad adoptará las empresas adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

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Samples: www.geacam.es

Protección a la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos riesgos, a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, deberá comprender com- prender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras tra- bajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones condi- ciones de trabajo que puedan influir negativamente negativa- mente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados resulta- dos de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión repercu- sión sobre el embarazo y o la lactancialactancia de las ci- tadas trabajadoras, la Universidad el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluiráninclui- rán, cuando resulte necesario, la no realización realiza- ción de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

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Samples: Convenio Colectivo De La Industria

Protección a la maternidad. 1. 3.1 La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, parte reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específicoespecifico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y o la lactancialactancia de las citadas trabajadoras, la Universidad Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

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Samples: www.boe.es

Protección a la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere refiere el artículo 16 artículo16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, reciente a agentes, procedimientos procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específicoespecífico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y o la lactancialactancia de las citadas trabajadoras, la Universidad el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

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Samples: www.ccoo-servicios.es