Protección de compras Cláusulas de Ejemplo

Protección de compras. Esta cobertura ampara al Tarjetahabiente en caso de daño o robo de algún artículo comprado con la Tarjeta de Crédito dentro de los noventa (90) días posteriores a la compra. De tal forma, la mayoría de los productos que el Tarjetahabiente pague en su totalidad con la Tarjeta de Crédito recibirá cobertura por noventa (90) días a partir de la fecha de compra que aparece en el Estado de Cuenta de su Tarjeta de Crédito. La cobertura se limita al costo del artículo (sin incluir los costos de entrega y transporte), hasta el monto máximo de beneficio por incidente, por cuenta y por año. Adicionalmente se da cobertura según los siguientes artículos y condiciones: • Los artículos que el Tarjetahabiente compre con su Tarjeta de Crédito para entregar como obsequios están cubiertos, pero están sujetos a estas mismas condiciones. • La cobertura de un artículo robado o dañado perteneciente a un par o conjunto se limitará al costo de la(s) pieza(s) específicas. No obstante, si los artículos no se pueden utilizar, reemplazar o reparar de manera individual, se brindará cobertura por el valor del par o conjunto. La cobertura para joyas u obras de arte robadas o dañadas se limitará al costo de la(s) pieza(s) individuales, independientemente del valor especial que el artículo o los artículos pudieran tener como parte de un conjunto o colección. Esta cobertura operará de manera adicional a cualquier otra cobertura similar, por lo que si el objeto ya esta protegido bajo algún otro seguro que podría cubrir la compra esta cobertura solo pagará el monto no cubierto por su seguro primario y hasta el valor que se pagó con la Tarjeta de Crédito por el artículo, y sujeto a los límites expresados a continuación. Quedará a criterio de la Compañía si decide reparar o sustituir el producto o si procede con el reembolso al Asegurado del monto que pagó por el mismo.
Protección de compras. La Compañía indemnizará al Asegurado, de acuerdo al límite indicado en tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura, por la ocurrencia de daños en las compras de los bienes que, habiéndose adquirido mediante una tarjeta de crédito o débito emitida a nombre del Asegurado titular, hayan sufrido un daño material accidental ocasionado por causas externas o hayan sido objeto de un robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas, o ambos inclusive durante el periodo de vigencia del Viaje y de acuerdo a la vigencia individual de cobertura especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura.
Protección de compras. El beneficio Protección de Compras aplica exclusivamente para compras realizadas en el país de residencia. Con su tarjeta de crédito WorldMember MasterCard Black puedes comprar confiado, sabiendo que la mayoría de las compras que hagas con tu tarjeta pueden estar protegidas en caso de hurto o daño accidental, durante los primeros 90 días posteriores a la fecha de compra (indicada en el recibo de la tienda). Cobertura: los montos máximos de beneficio son de US$5.000 por incidente, sujeto a un total de US$20.000, por un período de doce (12) meses. Si te roban o asaltan durante o inmediatamente después de usar un ATM (“Cajeros Automáticos”), este programa repondrá el dinero robado y proporcionará un beneficio en caso de muerte. Cobertura: por robo, montos máximos de beneficio son de US$1.000 por incidente, sujeto a un total de US$3.000, por un año. Si un tarjetahabiente es víctima de un asalto mientras se encuentra usando su tarjeta en un ATM y pierde la vida, esta cobertura provee un beneficio por fallecimiento de US$10.000.  Reporte de Tarjeta Perdida (LSR): permite presentar los reportes de tarjeta perdida e iniciar el proceso para la cancelación y reemplazo de sus tarjetas.  Reemplazo de Emergencia de la Tarjeta (ECR): recibe los reemplazos de sus tarjetas perdidas o robadas rápidamente en cualquier parte del mundo. ECRs son entregados en los Estados Unidos al día siguiente y entre dos días hábiles en casi cualquier otro lugar del planeta.  Adelanto de Efectivo de Emergencia (UCA): si tu tarjeta se ha extraviado o ha sido robada, puedes solicitar avances en efectivo de emergencia y realizar acuerdos de entrega o envío, en uno de los 100.000 puntos WesternUnion alrededor del mundo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.