PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas con las que contrate en los términos de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, en el entendido que el resto de empleados y/o directivos de las partes están impedidos de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE.
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Samples: Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales
PROVISIÓN DE FONDOS. (opcional) El CLIENTE Agente acusa recibo por el presente documento de la cantidad de como provisión de fondos que será descontada de los honorarios a los que fuera acreedor de acuerdo con el presente contrato. Dicha provisión no será objeto de devolución en caso de no cerrarse operación alguna con la intervención de la agencia, entendiéndose como una compensación de gastos.
a) Dar cumplimiento a todo lo descrito en la presente hoja de encargo.
b) Realizar una búsqueda activa de propiedades en alquiler, ya sea de su propia cartera de alquileres o no, en el precio y condiciones pactadas y aceptables para el comprador, comunicando al cliente las propiedades existentes para que éste pueda realizar una selección de las mismas de cara a visitarlas junto con el agente. No obstante, el agente se obliga a notificar cualquier oferta xxx xxxxxxx al cliente con la máxima urgencia si las circunstancias así lo aconsejaran.
c) Presentar a la parte arrendadora en nombre del cliente, una oferta de alquiler adaptada a los intereses y necesidades del cliente anteriormente pactados o a las que éste comunique a la agencia en caso de variar los criterios de búsqueda. En todo caso, LA AGENCIA negociará el precio del alquiler atendiendo exclusivamente los intereses del CLIENTE, sin que ello implique la obligación incondicional de conseguir un precio inferior al solicitado por la propiedad.
d) Advertir al CLIENTE de todos los aspectos materiales de los que tenga conocimiento, relacionados con la propiedad o la transacción, en especial recabar los documentos necesarios como información registral y catastral, superficies construidas y útiles, certificado energético u otros de obligado cumplimiento para el arrendador.
e) Entregar por escrito un análisis comparativo xx xxxxxxx de precios de oferta de al menos inmuebles comparables al que definitivamente alquile EL CLIENTE.
f) Custodiar y contabilizar las entregas y señales para las ofertas a realizar en nombre del CLIENTE.
g) Prestar su asesoramiento y gestión hasta el otorgamiento del contrato que proceda, asesorando en la redacción de cuantos documentos sean necesarios para tal fin. Igualmente, si procede, coordinará las gestiones con las entidades aseguradoras, en su caso, prestando los servicios profesionales necesarios, para el buen fin de la operación.
h) Asistencia al CLIENTE tras la firma del contrato de arrendamiento, incluida, en su caso, la gestión del cambio de suministro.
i) Verificación de depósito de la fianza por parte del arrendador.
j) Asistencia jurídica a través de sus abogados o los de la asociación o colectivo empresarial a los que pertenece.
k) Xxxxx en los casos en los que la Ley indique otra cosa o que el CLIENTE indique expresamente por escrito, el Agente mantendrá la confidencialidad de toda la información personal o confidencial que haya recibido del CLIENTE durante el proceso. El agente mantendrá la debida atención en el desarrollo de sus obligaciones, cumplirá la legislación y normativas vigentes, tratará al arrendador honestamente no dando información falsa deliberadamente. El agente podrá mostrar la misma propiedad a cumplir en sus términos otros arrendatarios, representar a otros arrendatarios, representar a arrendadores de otras propiedades, o asesorar a otros arrendadores o arrendatarios siempre y cuando estas acciones no interfieran con las obligaciones que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTE, frente a las personas agente contrae con las que contrate en los términos de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de servicios, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados y al efecto expresamente designado. El el CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, en el entendido que el resto de empleados y/o directivos de las partes están impedidos de darles cumplimiento, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni para el BANSI. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTEpresente contrato.
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PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE Cliente se obliga expresamente a cumplir en sus términos entregar al Socio Liquidador las obligaciones Aportaciones necesarias para la liquidación, compensación y cumplimiento de los Contratos de Derivados que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTECliente celebre, frente a las personas de conformidad con las que contrate en los términos de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de serviciostérminos, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados condiciones y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas horarios establecidos para tales efectos por el personal que las personas designen respectivamente Socio Liquidador en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarseAnexo 5, en el entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la Cámara de Compensación. Dichas Aportaciones podrán ser aplicadas para el resto de empleados y/o directivos cumplimiento de las partes están impedidos obligaciones derivadas de darles cumplimientoContratos Abiertos para operaciones nuevas y, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni en su caso, para el BANSI. Igualmentepago xx xxxxx convencionales, comisiones y costos asociados a Operaciones que tenga que realizar el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones Socio Liquidador por incumplimientos o retrasos del CLIENTE que contravengan lo establecido Cliente en las leyes la liquidación de sus obligaciones en los términos del presente convenio y disposiciones del Contrato de carácter general expedidas por las autoridades competentesFideicomiso, así como del Reglamento, Manual Operativo y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso, en el Reglamento Interior del S.D. Indeval S.A. de C.V.la Bolsa. Cuando el Socio Liquidador solicite al Cliente entregar Aportaciones o pagos de cualquier clase en relación con los Contratos de Derivados celebrados, Institución se estará a lo siguiente:
a).- Durante la vigencia de los Contratos de Derivados, el Cliente se obliga a entregar al Socio Liquidador los recursos necesarios para el Depósito la constitución y reconstitución de Valores, Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentesAportaciones Iniciales Mínimas, así como los saldos a su cargo resultantes de la Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y Liquidación al Vencimiento en los términos, condiciones y horarios establecidos de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Interior primer párrafo de la Bolsapresente cláusula.
b).- El Cliente acepta que será facultad del Socio Liquidador recibir valores por concepto de Aportaciones y, en consecuencia, los mismos serán recibidos al valor de descuento que al efecto aplique la Cámara de Compensación y estarán sujetos a las fluctuaciones xx xxxxxxx. El Socio Liquidador podrá, en su caso, establecer la proporción máxima de los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas que podrá cubrirse con valores autorizados por las Autoridades, para los Contratos de Derivados negociados. Las Partes convienen en que las Aportaciones en valores del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones Cliente deberán efectuarse a través del sistema de la negativa al CLIENTECámara de Compensación.
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Samples: Fideicomiso
PROVISIÓN DE FONDOS. El CLIENTE Cliente se obliga expresamente a cumplir en sus términos entregar al Operador, las obligaciones Aportaciones necesarias para la celebración y cumplimiento de los Contratos de Derivados que el BANSI asuma por cuenta del CLIENTEde dicho Cliente celebre el Operador en Bolsa, frente a las personas de conformidad con las que contrate en los términos de este clausulado. BANSI cumplirá la ejecución de serviciostérminos, materia de este clausulado por conducto de sus apoderados facultados condiciones y al efecto expresamente designado. El CLIENTE reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente giradas y recibidas por el personal que las personas designen respectivamente horarios establecidos en el formato que BANSI, tenga para tal efecto, serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarseAnexo 3, en el entendido de que los requerimientos de efectivo o valores pueden exceder a aquellos que solicita la Cámara de Compensación. Dichas Aportaciones podrán ser aplicadas para el resto de empleados y/o directivos cumplimiento de las partes están impedidos obligaciones derivadas de darles cumplimientoContratos Abiertos para Operaciones nuevas y, ejecución y confirmación sin responsabilidad para ellos ni en su caso, para el BANSIpago xx xxxxx convencionales, comisiones y costos asociados a Operaciones que tenga que realizar el Socio Liquidador por incumplimientos o retrasos del Cliente en la liquidación de sus obligaciones en los términos del presente contrato, así como del Reglamento y Manual de Administración de Incumplimientos de la Cámara de Compensación y, en su caso, en el Reglamento de la Bolsa. IgualmenteCuando el Operador solicite al Cliente, entregar Aportaciones o pagos de cualquier clase en relación con los Contratos de Derivados celebrados, se estará a lo siguiente:
a).- Previamente al registro de una orden del Cliente, éste deberá entregar al Operador las Aportaciones que, en su caso le solicite, las cuales deberán ser depositadas en las cuentas señaladas en la sección de datos generales de este contrato, con el número 1 y con el número 5, según corresponda. El incumplimiento por parte del Cliente de la obligación señalada en el párrafo anterior, exime al Operador de toda responsabilidad por abstenerse de registrar y ejecutar las órdenes del Cliente.
b).- Durante la vigencia de los Contratos de Derivados, el BANCO deberá excusarseCliente se obliga a entregar al Operador los recursos necesarios para la constitución y reconstitución de Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, sin así como los saldos a su responsabilidad cargo resultantes de la Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y Liquidación al Vencimiento en los términos, condiciones y horarios establecidos de acuerdo a dar cumplimiento lo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula.
c).- El Operador requerirá al Cliente los fondos a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido hace referencia la presente cláusula, los cuales deberán invertirse en las leyes y disposiciones depósitos bancarios de carácter general expedidas por las autoridades competentesdinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento de hasta 3 meses, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en el Reglamento Interior los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades.
d).- El Cliente acepta que será facultad del S.D. Indeval S.A. Operador recibir valores por concepto de C.V.Aportaciones y, Institución en consecuencia, los mismos serán recibidos al valor de descuento que al efecto aplique la Cámara de Compensación y estarán sujetos a las fluctuaciones xx xxxxxxx El Operador podrá, en su caso, establecer la proporción máxima de los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas que podrá cubrirse con los valores autorizados por las Autoridades, para el Depósito los Contratos de Valores, Futuro y Contratos de Opción negociados. Las Partes convienen en que las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca, expresando las razones Aportaciones en valores del Cliente deberán efectuarse a través del sistema de la negativa al CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que ningún comentario, comunicación o información emitida por BANSI o cualquiera Cámara de sus directivos, ejecutivos o persona relacionada con BANSI podrá ser interpretada como una recomendación para la prestación del Servicio de Inversión NO asesorado de Ejecución de Operaciones; y en ningún caso BANSI será responsable de las recomendaciones sobre Valores o Instrumentos financieros derivados que le formulen a EL CLIENTE cualquier persona sin importar su procedencia. Igualmente, el BANCO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del S.D. Indeval S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V., y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autor regulatorio al que pertenezca, expresando las razones de la negativa al CLIENTECompensación.
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Samples: Intermediation Agreement