Limitación de Tipos de Interés Cláusulas de Ejemplo

Limitación de Tipos de Interés. 22 Sección 4.01 Garantía 22
Limitación de Tipos de Interés. No obstante cualquier disposición en contrario en el presente o en cualquier otro Documento del Crédito, si en cualquier momento la tasa de interés aplicable a cualquier Desembolso, junto con todas las tasas, cargos y otras cantidades que se traten como intereses sobre dicho Desembolso en virtud de la Ley aplicable (colectivamente, “Cargos”), exceda la tasa legal máxima (la “Tasa Máxima”) que pueda ser contratada, cobrada, tomada, recibida o reservada por el Banco establecida bajo la Ley Aplicable, la tasa de interés aplicable a dicho Desembolso, en conjunto con todos los Cargos pagaderos bajo el mismo, estará limitada a la Tasa Máxima. En la medida en que sea legal, los intereses y cargos que se hubieran pagado con respecto a dicho Desembolso pero que no se hubieran pagado como resultado de la operación de esta Sección se acumularán y los intereses y cargos pagaderos a dicho Prestatario con respecto a otros Desembolsos o períodos se incrementarán (pero no por encima de la cantidad cobrable a la Tasa Máxima correspondiente) hasta que dicha cantidad acumulada, junto con los intereses correspondientes a la Tasa de Fondos Federales, se hayan recibido por el BCIE por cada día hasta el día del pago. Cualquier cantidad cobrada por dicho Acreedor que exceda la cantidad máxima cobrable a la Tasa Máxima será aplicada a la reducción del saldo principal de tal Desembolso o reembolsada al prestatario de modo que en ningún momento los intereses y cargos pagados o pagaderos con respecto a tal Desembolso excedan la cantidad máxima cobrable a la Tasa Máxima.

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  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma en que deberán presentarse las proposiciones para hacer posible esta valoración separada. Cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Tasa de Interés Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • CONFLICTOS DE INTERÉS EL ARRENDADOR declara que: 15.1 Ni EL ARRENDADOR, ni sus directivos, ni empleados son, en la fecha de la firma de este Contrato, parientes de miembros del personal de la SG/OEA de nivel superior a P-4, ni de un representante o delegado de un Estado miembro ante la OEA. El término pariente incluye el cónyuge, hijo o hija, hijastro o hijastra, padre o madre, padrastro o madrastra, hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra, xxxxxx o suegra, xxxxx o nuera, cuñado o cuñada, tío o tía, sobrino o sobrina. 15.2 Tiene plena capacidad para celebrar este Contrato, no está siendo procesado ante un tribunal penal en ninguno de los Estados miembros ni ha sido condenado por delito grave o por algún delito relacionado a fraude, estafa o robo en ningún Estado miembro. 15.3 EL ARRENDADOR no empleará a miembros del personal de la SG/OEA, ni a los parientes de éstos que se señalan en la Cláusula 15.1 anterior, para realizar el trabajo previsto en este Contrato; tampoco permitirá que miembros del personal de la SG/OEA, ni los parientes a que se refiere dicho artículo, reciban beneficio personal financiero alguno derivado de este Contrato o de la vinculación del Arrendador con la SG/OEA.

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.