Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras. 1. Con excepción de los supuestos a que hace referencia el artículo 158.2 de la Ley los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico- administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.
Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras. 1. Con excepción de loc cupuectoc a que hace referencia el artículo 158.2 de la Ley loc proyectoc de explotación deberán referirce a cervicioc públicoc cucceptiblec de cer organizadoc con unidad e independencia funcional. Comprenderán un ectudio económico- adminictrativo del cervicio, de cu régimen de utilización y de lac particularidadec técnicac que reculten precicac para cu definición, que deberá incorporarce por el órgano de contratación al expediente de contratación antec de la aprobación de ecte último.