Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar Cláusulas de Ejemplo

Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Medios de acreditar la solvencia.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. 1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Núm. 272 Jueves 9 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 107717
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Subsección 3ª. Solvencia [arts. 63 a 71]
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Sin perjuicio de lo ectablecido en el cegundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de loc emprecarioc, de no ectar incurcoc en prohibicionec para contratar podrá realizarce mediante tectimonio judicial o certificación adminictrativa, cegún loc cacoc. Cuando dicho documento no pueda cer expedido por la autoridad competente, podrá cer cuctituido por una declaración recponcable otorgada ante una autoridad adminictrativa, notario público u organicmo profecional cualificado.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Inscrita en el Registro de Asociaciones, Sección 1ª, Número 2255. C.I.F.: G-23370240
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. 1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Equivalente a art. 21.ap. 5 de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio RCL\2000\1380. [ 22-06-2000] FEV