Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Artículo 32. Medios de acreditar la solvencia.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Núm. 272 Jueves 9 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 107717
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Subsección 3ª. Solvencia [arts. 63 a 71]
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación admi nistrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Artículo 62. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Sin perjuicio de lo ectablecido en el cegundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de loc emprecarioc, de no ectar incurcoc en prohibicionec para contratar podrá realizarce mediante tectimonio judicial o certificación adminictrativa, cegún loc cacoc. Cuando dicho documento no pueda cer expedido por la autoridad competente, podrá cer cuctituido por una declaración recponcable otorgada ante una autoridad adminictrativa, notario público u organicmo profecional cualificado.
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. (/base_datos/Fiscal/607855- lcsp-2017.html#a85)
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Inscrita en el Registro de Asociaciones, Sección 1ª, Número 2255. C.I.F.: G-23370240
Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. SUBSECCIÓN 3ª. Solvencia SUBSECCIÓN 3ª. Solvencia Artículo 74. Medios de acreditar la solvencia 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79. 2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. 3. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada. Artículo 86.