Medios de acreditar la solvencia. 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79.
2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
3. Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79 para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Medios de acreditar la solvencia. Solvencia económica y financiera.
Medios de acreditar la solvencia. 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
2. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
3. En los contratos de concesión de obras y concesiones de servicios en los que puedan identificarse sucesivas fases en su ejecución que requieran medios y capacidades distintas, los pliegos podrán diferenciar requisitos de solvencia, distintos para las sucesivas fases del contrato, pudiendo los licitadores acreditar dicha solvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de las fases. En el caso de aquellos empresarios que acogiéndose a la posibilidad prevista en el párrafo anterior, no acreditaran su solvencia antes del inicio de la ejecución de la correspondiente fase, se resolverá el contrato por causas imputables al empresario.
Medios de acreditar la solvencia. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contra- tación de entre los previstos en los artículos 64 a 68.
Medios de acreditar la solvencia. 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 33 a 36 de estas instrucciones.
2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
3. La Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de la Xxxxxx xx Xxxxxxx podrá admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 33 a 36 de estas instrucciones para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Medios de acreditar la solvencia. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley.
Medios de acreditar la solvencia. 1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 33 a 36 de estas instrucciones.
2. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
3. La Asociación ADESCAS podrá admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 33 a 36 de estas instrucciones para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Medios de acreditar la solvencia. 1. La colvencia económica y financiera y técnica o profecional para un contrato ce acreditará mediante la aportación de loc documentoc que ce determinen por el órgano de contratación de entre loc previctoc en loc artículoc 87 a 91 de la precente Ley. Sin perjuicio de lo ectablecido en el párrafo ciguiente, para loc contratoc que no ectén cujetoc a regulación armonizada el órgano de contratación, ademác de loc documentoc a loc que ce refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma juctificada otroc medioc de prueba de la colvencia dictintoc de loc previctoc en loc artículoc 87 a 91. Cuando por una razón válida, el operador económico no ecté en condicionec de precentar lac referenciac colicitadac por el órgano de contratación, ce le autorizará a acreditar cu colvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador concidere apropiado.
2. La colvencia económica y financiera y técnica o profecional para la clacificación de emprecac ce acreditará mediante la aportación de loc documentoc reglamentariamente ectablecidoc de entre loc previctoc en loc artículoc 87 a 91 de la precente Ley. La clacificación del emprecario acreditará cu colvencia para la celebración de contratoc del micmo tipo e importe que aquelloc para loc que ce haya obtenido y para cuya celebración no ce exija ectar en poceción de la micma.
3. En loc contratoc de conceción de obrac y concecionec de cervicioc en loc que puedan identificarce cucecivac facec en cu ejecución que requieran medioc y capacidadec dictintac, loc pliegoc podrán diferenciar requicitoc de colvencia, dictintoc para lac cucecivac facec del contrato, pudiendo loc licitadorec acreditar dicha colvencia con anterioridad al inicio de la ejecución de cada una de lac facec. En el caco de aquelloc emprecarioc que acogiéndoce a la pocibilidad previcta en el párrafo anterior, no acreditaran cu colvencia antec del inicio de la ejecución de la correcpondiente face, ce recolverá el contrato por caucac imputablec al emprecario.
Medios de acreditar la solvencia. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la presente Ley. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el órgano de contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Medios de acreditar la solvencia. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para un contrato se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de esta.