Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron una serie de documentos. Otros tantos fueron incorporados en virtud de los oficios librados por el Tribunal a solicitud de las partes, como consecuencia de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos practicadas a las oficinas de ambas partes y a raíz de la ampliación de tales exhibiciones dispuesta de oficio por el Tribunal. Se recibieron los testimonios de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx XxXxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. y la parte CONVOCADA otra realizada por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y por la firma Económica Consultores, las cuales fueron objeto de contradicción por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro del trámite de objeción por error grave formulado por la parte CONVOCADA a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones y el dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso fue parcialmente objetado por error grave por la parte CONVOCANTE. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos xx xxx, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorio.
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Samples: Arbitration Award, Arbitration Award
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron una serie de varios documentos. Otros tantos GRUPO ATLAS aportó dos experticias con la contestación de la Demanda de Reconvención y al descorrer el traslado de las excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a OMIMEX, parte que guardó silencio. A solicitud de las partes se recibieron los testimonios de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Durante la etapa probatoria fueron incorporados en virtud de desistidos los oficios librados siguientes testimonios que habían sido decretados por el Tribunal a solicitud de las partes: Xxxxxx Xxxxxxxx, como consecuencia Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Por solicitud de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos practicadas OMIMEX se practicó una inspección judicial a las oficinas de ambas partes y a raíz GRUPO ATLAS, así como el interrogatorio del representante legal de la ampliación Convocante. A petición de tales exhibiciones dispuesta ambas Partes se decretó y practicó un dictamen técnico por parte de oficio un perito ingeniero de petróleos, el cual fue objetado por el TribunalOMIMEX. Se recibieron los testimonios de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx XxXxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. y la parte CONVOCADA otra realizada por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y por la firma Económica Consultores, las cuales fueron objeto de contradicción por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro Dentro del trámite de la objeción OMIMEX solicitó, se decretó y recibió, un segundo dictamen. Igualmente, por error grave formulado por la parte CONVOCADA a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones y el solicitud de OMIMEX se practicó un dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso fue parcialmente objetado por error grave por la parte CONVOCANTEcontable. En esta forma se concluyó adelantó la instrucción del proceso durante la el cual las partes Partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas y ejercer su derecho de contradicción en los términos xx xxx, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorio.
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Samples: Arbitration Award
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron los documentos relacionados en los respectivos escritos de demanda, contestación, traslados de excepciones y traslado de objeción de juramento estimatorio. Así mismo, como resultado de sendas diligencias de exhibición de documentos por ambas partes, y por AON Colombia, se aportaron los documentos que cada una serie identificó como de documentossu interés para ilustrar al Tribunal. El Tribunal tuvo como experticias los denominados “informes” elaborados por los profesionales Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que fueron aportados por el Convocante, y los decretó como tales. Como parte de la contradicción de esa prueba citó a audiencia a los expertos, quienes fueron interrogados por los árbitros y por las partes. De igual forma, el Tribunal decretó como prueba las experticias elaboradas por Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, aportadas por las Aseguradoras Convocadas y, de la misma manera, los expertos fueron citados a audiencia en la cual fueron interrogados por los árbitros y por las partes. Por petición de las partes, se recibieron los testimonios de Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx XxXxxxx. Otros tantos fueron incorporados en virtud de los oficios librados testimonios decretados por el Tribunal fueron desistidos por las partes. Dado que algunos de los testigos y de los expertos eran de habla inglesa, se dispuso el concurso de intérprete. De la misma manera, dado que varios de los documentos aportados y/o exhibidos se encontraban en idioma inglés, se ordenó su traducción por parte traductor oficial. Igualmente, a petición del Convocante, se recibieron los interrogatorios a los representantes legales de las Aseguradoras Convocadas. También a petición de ambas partes se practicó un dictamen contable, específicamente en relación con las objeciones a los juramentos estimatorios efectuados por las partes. Para estos efectos el Convocante solicitó que el perito analizara la contabilidad del Banco de la República y con base en la misma y sus correspondientes soportes, emitiera dictamen acerca del monto de los gastos tales como honorarios de abogados, de peritos, otros auxiliares de la justicia, costas y en general cualquier otra erogación en que hubiera incurrido el Convocante con ocasión de la atención de los distintos procesos adelantados en su contra por causa de haber señalado el valor de las UPACS. Y las Convocadas pidieron que el perito determinara la cuantía de los gastos incurridos por las Aseguradoras por pagos a abogados para la atención de los procesos judiciales relacionados con la metodología de cálculo de la UPAC, en los cuales las Aseguradoras han sido llamadas en garantía por el Banco de la República. Dicho dictamen fue objeto de aclaración y complementación por la Parte Convocada. A solicitud de las partes, el Tribunal libró oficios a varios despachos judiciales para que se remitieran copias auténticas y/o certificaciones sobre actuaciones judiciales bajo su conocimiento, a pesar de que en las oportunidades procesales correspondientes las partes habían aportado copia simple de las mismas. Se recibieron varias respuestas, que se fueron incorporando al expediente; sin embargo, varios despachos judiciales no dieron respuesta oportuna a los respectivos oficios. En este contexto, en audiencia del 17 xx xxxxx de 2014 los apoderados de las partes presentaron un escrito en el que, de común acuerdo, hicieron manifestaciones, reconocimientos y solicitudes referentes a la prueba documental ordenada vía oficios cursados a distintos despachos judiciales, en los términos de que da cuenta el auto de decreto de pruebas. En dicho escrito las partes precisaron las copias simples que han aportado y que obran en el expediente, las cuales consideraron satisfacían las solicitudes pendientes de respuesta, copias a las cuales le reconocieron pleno valor probatorio. Igualmente, el convocante aportó copia simple de dos “sentencias condenatorias proferidas contra el Banco en varios procesos judiciales”, respecto de las cuales no había llegado la respuesta a los oficios correspondientes, y no obraban en el expediente. Finalmente, y como consecuencia de lo manifestado, en los términos de los numerales 15 y 16 de su escrito conjunto, respectivamente las inspecciones judiciales con exhibición de documentos practicadas a las oficinas de ambas partes y a raíz de la ampliación de tales exhibiciones dispuesta de oficio por el Tribunal. Se recibieron los testimonios de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx XxXxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. y la parte CONVOCADA otra realizada por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y por la firma Económica Consultores, las cuales fueron objeto de contradicción por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro del trámite de objeción por error grave formulado por la parte CONVOCADA a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones Aseguradoras y el dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso fue parcialmente objetado por error grave por la parte CONVOCANTEBanco desistieron de las solicitudes de oficios pendientes de respuesta. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso proceso, durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos xx xxx, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorio.
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Samples: Arbitration Award
Pruebas practicadas. 1. Como prueba se indicó en la § A (I) (14), en mayo 5, 1998 se expidió el decreto de pruebas. En tal virtud, se tuvieron por allegados al proceso los documentos aportados por las partes en la demanda y en su contestación. Así mismo, el tribunal decretó las declaraciones de parte y testimonios solicitados, todos los cuales fueron efec tivamente practicados(21) .
2. El dictamen pericial solicitado por los demandantes fue así mismo decretado, rendido (con la complementación solicitada por la fiduciaria)(22) y presentada la respuesta a la adición pedida por la fiduciaria(23) . Los traslados xx xxx se surtieron (actas 11 xx xxxxx 5, 1998 y 00 xx xxxxx 00, 1998) y el secretario del tribunal informó (acta 17) que las partes habían guardado silencio en torno a la manifestación de los hechos que sirven peritos sobre la adición requerida.
3. La información solicitada por una y otra parte a la Fiscalía Seccional 100 adscrita a la Unidad Segunda de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron una serie de documentos. Otros tantos fueron incorporados en virtud Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico respecto del expediente 216550 también fue decretada y se cursaron y tramitaron por intermedio de los respectivos apoderados los oficios librados correspondientes(24) . La entidad antes mencionada nunca respondió.
4. La exhibición de documentos solicitada por los demandantes en el Tribunal a solicitud escrito que descorrió el traslado de las partesexcepciones de mérito se decretó con referencia a los listados en la providencia xx xxxx 5, como consecuencia 1998 y en la adición a la misma proferida a raíz del recurso interpuesto por la parte interesada. Tal exhibición se surtió con ocasión de las inspecciones judiciales la declaración de parte de la representante legal de la fiduciaria(25) . La restante exhibición de documentos solicitada por los demandantes fue desechada al tenor del artículo 268 (3) del Código de Procedimiento Civil. A su turno, y con apoyo en el inciso 3º del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, se aplazó la decisión sobre la inspección judicial con exhibición de documentos practicadas pedida por la fiduciaria y en xxxxxxxxxxx xx xxxx 00, 1998 (acta 9) se prescindió de su práctica.
5. En xxxx xx xxxx 00, 1998 (acta 9) el tribunal, en desarrollo de lo previsto por los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 del Decreto 2279 de 1989, decretó de oficio el testimonio del representante legal de Fiduciaria de Occidente S.A. y la exhibición de los documentos resellados en la § A (II) (4), todo lo cual se llevó a las oficinas cabo en junio 3, 1998(26) . Así mismo, en providencia de ambas partes y a raíz septiembre 4, 1998 (acta 18) se decretó, también de oficio, la incorporación al proceso de la ampliación documentación allí listada, lo cual efecti vamente ocurrió(27) .
6. Las pruebas antes relacionadas fueron allegadas a este proceso en la forma prevista en el artículo 174 del Código de tales exhibiciones dispuesta de oficio por el Tribunal. Se recibieron los testimonios de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx XxXxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Procedimiento Civil y Xxxxxx Xxxxxxxxx. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. y la parte CONVOCADA otra realizada por Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y por la firma Económica Consultores, las cuales fueron objeto de contradicción por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro del trámite de objeción por error grave formulado por la parte CONVOCADA a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones y el dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso fue parcialmente objetado por error grave por la parte CONVOCANTE. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas controvertirlas en los términos xx xxx, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorio.
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Samples: Laudo Arbitral