Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron una serie de documentos. Otros tantos fueron incorporados en virtud de los oficios librados por el Tribunal a solicitud de las partes, como consecuencia de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos practicadas a las oficinas de ambas partes y a raíz de la ampliación de tales exhibiciones dispuesta de oficio por el Tribunal. Se recibieron los testimonios de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. y la parte CONVOCADA otra realizada por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y por la firma Económica Consultores, las cuales fueron objeto de contradicción por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro del trámite de objeción por error grave formulado por la parte CONVOCADA a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones y el dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso fue parcialmente objetado por error grave por la parte CONVOCANTE. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorio.
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Sources: Arbitration Award, Arbitration Award
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepcionesposiciones, las partes la convocante y la convocada aportaron una serie de varios documentos. Otros tantos fueron incorporados aportados en virtud de los oficios librados por el Tribunal a solicitud de las partes, como consecuencia curso de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos practicadas a mutuamente solicitadas por las oficinas partes. Los representantes legales de ambas CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A. y de RADIAL BOGOTÁ S.A. rindieron sendos interrogatorios. A solicitud de las partes y a raíz de la ampliación de tales exhibiciones dispuesta de oficio por el Tribunal. Se se recibieron los testimonios de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ y ▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. y la parte CONVOCADA otra realizada por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Otros testimonios solicitados y por la firma Económica Consultores, las cuales decretados fueron objeto de contradicción desistidos por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro del trámite de objeción por error grave formulado por la parte CONVOCADA a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones y el dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso fue parcialmente objetado por error grave por la parte CONVOCANTE. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual Igualmente las partes tuvieron la oportunidad presentaron dictámenes periciales que fueron objeto de controvertir contradicción. Para ilustración se relacionan las pruebas en los términos distintas de las documentales aportadas con las demandas y las contestaciones: 81.07.02 Pruebas 4 000025- 000026 Documento - Resolución 2201 de 1981 ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. Ministro de comunicacio nes. RADIAL BOGOTÁ Concede licencia a la sociedad "Radial Bogotá Limitada" para construir y montar una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada FM denominada HJCK 87.02.06 Pruebas 4 000027- 000030 Documento - Prorroga de concesión ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Ministro de comunicacio nes. RADIAL BOGOTÁ Prórroga de la concesión para la realización de transmisiones de Radiodifusión. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 93.01.04. Pruebas 4 000031- 000034 Documento - Prorroga de concesión y anexo al contrato ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Ministro de comunicacio nes RADIAL BOGOTÁ Contrato Número 615. Sociedad Radial Bogotá 98- 05.21. Pruebas 4 000035- 000037 Documento - Resolución número 601272 Ministro de comunicacio nes RADIAL BOGOTÁ Prórroga a la sociedad RADIAL BOGOTÁ para la frecuencia modulada FM, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorioemisora HJCK. 04.01.05. Pruebas 4 000038- 000039 Documento - Resolución 000002. María Paula Duque Samper RADIAL BOGOTÁ Renueva a la sociedad RADIAL BOGOTÁ la concesión para la frecuencia modulada FM, emisora HJCK. 05.09.06. Pruebas 7.2. 000183- 000208. Documento s-Tratativas negociales, comunicaci ones Radial o Caracol Caracol o Radial Sobre Contrato de arrendamiento comercial suscrito entre RADIAL BOGOTÁ S.A. y CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA. 07.10.19 Pruebas 4 000040- 000042 Documento - Resolución 002722 de 2007 Daniel Enrique Medina Velandia RADIAL BOGOTÁ Formaliza la prórroga de la concesión y autoriza la modificación de los parámetros técnicos esenciales a la Sociedad RADIAL BOGOTÁ MODULADA FM a través de la emisora LOS 40 PRINCIPALES de BOGOTÁ. 07.11.01. Pruebas 7.2. 000100- 000111. Documento - Contratos Varias compañías Varias compañías Contrato de arrendamiento de 4 frecuencias de radiodifusión sonora y de los activos vinculados a estas 09.07.30. Pruebas 7.2. 000096- 000099. Documento - Ley No 1341 de 30 julio de 2009. Ley No 1341 de 30 julio de 2009. 10.12.21. Pruebas 4 000020- 000024 Documento - Resolución 002608 de 2010 María Carolina Hoyos Turbay. Viceministra de Tecnologías de la Información. CARACOL ESTEREO S.A Formaliza la prorroga de la concesión, a favor de la sociedad CARACOL ESTEREO S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial. Emisora Radio Activa. 11.01.03. Pruebas 4 000010- 000014 Documento - Resolución 000016 de 2010 María Carolina Hoyos Turbay. Viceministra de Tecnologías de la Información CARACOL ESTEREO S.A Formaliza la prórroga de la concesión, a favor de la sociedad CARACOL ESTEREO S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial. Emisora Radio Caracol. 11.01.03. Pruebas 4 000015- 000019 Documento - Resolución 000011 de 2010 María Carolina Hoyos Turbay. Viceministra de Tecnologías de la CARACOL ESTEREO S.A Formaliza la prórroga de la concesión, a favor de la sociedad CARACOL ESTEREO S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial. Emisora la Fecha Cuaderno Folios Tipo de prueba De Para Concepto Información. W Radio.
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Sources: Commercial Lease Agreement
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento tanto a sus las pretensiones o como a las excepciones, las partes aportaron una serie de varios documentos. Otros tantos fueron incorporados en virtud de los oficios librados a solicitud de las partes y a consecuencia de la inspección judicial decretada de oficio por el Tribunal a solicitud de las partes, como consecuencia de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos practicadas a las oficinas de ambas partes y a raíz de la ampliación de tales exhibiciones dispuesta de oficio por el Tribunaldel interventor. Se recibieron los testimonios de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. ▇ ▇▇▇▇▇▇ y la parte CONVOCADA otra realizada por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y por . El Tribunal dispuso de oficio la firma Económica Consultorespráctica de una inspección judicial al sitio de las obras. Así mismo se practicaron interrogatorios a los representantes legales de las sociedades demandantes, las cuales fueron objeto integrantes del CONSORCIO URBANO 090. También se practicó un dictamen pericial técnico decretado a petición de contradicción por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro del trámite de objeción por error grave formulado por la parte CONVOCADA convocante, y uno contable dispuesto de oficio por el Tribunal, pruebas que fueron sometidas a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones y complementaciones. Finalmente el dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso pericial técnico fue parcialmente objetado por error grave la parte convocante, y ambas experticias fueron parcialmente objetadas por la parte CONVOCANTEconvocada. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorio.
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