Documentales Cláusulas de Ejemplo

Documentales. 4.1.1.1. Aportadas al proceso con la solicitud de convocatoria a este tribunal.
Documentales. Se aportaron los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad convocante Caribe S.A., en original, en el que consta que a su nombre figura inscrito el establecimiento de comercio bajo el No. 496131-2 denominado Caribe S.A. - Sur, ubicado en la xxxxxxx 00 X Xx. 0-00 xx xx xxxxxx xx Xxxx (visible a folios 28 a 30 del cuaderno No. 1 Principal). - Certificado de existencia y representación legal de la sociedad convocada Exxonmobil de Colombia S.A., en original (visible a folios 31 a 36 del cuaderno No. 1 Principal). - Fotocopia simple de la escritura pública No. 1576 de fecha 00 xx xxxxx xx 1998, corrida en la Notaría Décima del Circulo de Cali, mediante la cual, se celebró el contrato de arrendamiento entre Caribe Machinery Co Ltda. hoy Caribe S.A. como arrendadora y Esso Colombiana Limited, hoy Exxonmobil de Colombia S.A., como arrendataria del inmueble objeto del presente proceso, aportada en fotocopia simple, (visible a folios 037 a 040 del cuaderno No. 1 Principal), documento que al ser público debió aportarse en original o en fotocopia autenticada, atendiendo las reglas del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, cabe anotar que la parte convocada, aportó igualmente este documento en fotocopia debidamente autenticada y que obra a folios 042 a 065 del cuaderno No. 3, por eso se le asigna pleno valor probatorio para tener por demostrado el contrato de arrendamiento firmado entre Caribe Machinery Co Ltda., hoy Caribe S.A., en calidad de arrendadora y Esso Colombiana Limited, hoy Exxonmobil de Colombia S.A., en calidad de arrendataria del lote de terreno plenamente identificado, en la cláusula primero de la escritura y ubicado en la calle 5 No. 78 A-69 de la ciudad de Cali, además que ambas partes han confesado su existencia en los hechos de la demanda y su contestación. - Fotocopia debidamente autenticada de la resolución No. A 078 xx xxxxx 10 de 1999, expedida por la Alcaldía del Municipio Santiago de Cali, mediante la cual ordena la demolición de lo construido irreglamentariamente en el predio ubicado en la calle 5 No. 78 A-69 barrio Capri de la ciudad de Cali. (Folios 004 a 006 del cuaderno No. 4, pruebas de la parte convocante). - Fotocopia autenticada del documento privado de fecha dos (2) de febrero de 2001, mediante el cual los representantes legales de la arrendadora y la arrendataria modifican el pago del precio del arrendamiento en especie, para estimarlo en la suma de Tr...
Documentales. Se aportaron por la demandante los documentos que se relacionan en la demanda, a folios 15 y 16 del cuaderno principal. Igualmente la convocada acompañó los documentos que se relacionan en la contestación de la demanda, a folios 47 y 48 del cuaderno principal. También se agregaron al expediente los documentos entregados en las declaraciones de parte practicadas por el tribunal, los entregados en la exhibición de documentos y los solicitados de oficio por el tribunal.
Documentales. Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en la reforma de la demanda a folios 617 a 627 del cuaderno principal 2, en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención a folios 1018 a 1020 y en la solicitud de pruebas adicionales a folio 1041 del mismo cuaderno. Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la convocada relacionados en la contestación de la reforma de la demanda a folio 905 del cuaderno principal 2 y en la reforma de la reconvención a folios 789 a 792 del mismo cuaderno.
Documentales. Téngase como pruebas documentales con el valor que la ley les asigna las aportadas por la parte convocada junto con la contestación de la demanda arbitral, así como las que hayan sido aportadas en debida forma en las demás oportunidades procesales contempladas para aportar pruebas.
Documentales. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en la demanda arbitral y en la contestación. Se incorporaron los documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, los aportados por las partes con motivo de la inspección judicial, los decretados de oficio por el Tribunal y aquellos relacionados con los oficios ordenados en el Auto de Pruebas.
Documentales. Oficiar a INFOTIC SA., con el fin de que aportara a este Despacho, copia de todos los documentos, facturas, recibos, etc, relacionados con los pagos solicitados y realizados a las empresas INTEK S.A. y DISICO, con ocasión del contrato interadministrativo No. 631 de 2010; tanto los presentados por estas empresas, como los expedidos directamente por INFOTIC S.A. Así mismo, oficiar a INFOTIC S.A., para que aportara copia de los subcontratos o alianzas estratégicas suscritas con ocasión de los contratos que figuran en la relación aportada por el Dr. TOBÓN y sobre la cual ya se hizo referencia anteriormente. Se ordenó igualmente oficiar a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, con el fin de que se aporten la totalidad de los documentos que contengan todos los ESTUDIOS PREVIOS, no sólo los de oportunidad y conveniencia de las licitaciones públicas Nos. 01 y 012 de 2010. En caso de no existir, deberán así certificarlo. El doctor TOBON BORRERO, en audiencia pública interpuso recurso de apelación contra esta decisión del Despacho, la cual fue remitida a la Sala Disciplinaria para su correspondiente decisión. La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del 12 de mayo de 2011, con ponencia de la doctora MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO (folios 552 al 564 del cuaderno principal No. 2, rechazó por improcedente el recurso interpuesto en contra la decisión de negar el traslado del Informe de Apoyo Técnico del 25 de junio de 2010, y confirmó la decisión adoptada por este Despacho, en cuanto a negar la visita al Salón Elíptico de la Cámara de Representantes. Esta decisión fue comunicada en estrados por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, en sesión pública del 16 de mayo de 2011, dentro de la audiencia verbal que nos ocupa.
Documentales. Se ordenó tener como pruebas los documentos enunciados en el acápite de pruebas de la demanda inicial, de la contestación a la misma, de la reforma a la demanda de reconvención y de la contestación a la misma, así como algunos documentos allegados durante las audiencias de recepción de testimonios, interrogatorios e inspecciones judiciales.
Documentales. 1.1) Marcada “A”, copia simple del contrato de “cuenta en participación” (vid ff. 62 al 65 de la 1ª pieza del expediente), suscrito entre la demandada y la actora, con el fin de demostrar la prestación de servicio, y con ello la simulación del contrato de trabajo, así como también la subordinación. Se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.
Documentales. 1.1) En cuanto a las pruebas documentales, que comprenden original del contrato de “cuentas en participación”, original de documentos privados de prórrogas de éste, de fechas 20-11-2006, 18-12-2006, 13,12-2007, 03-12-2008, 17-11-2009 y 12-11-2010; documento privado mediante el cual deciden rescindir el contrato de “cuenta de participación” a partir del 30-04-2012 (vid- ff. 120 al 131 de la 1ª pieza del expediente) se les otorga pleno valor probatorio, ya que de los mismos se observa su objeto, las condiciones generales, las particularidades de éstos y la resolución de su vinculación a partir del 30 xx xxxxx de 2011 por mutuo acuerdo, y la forma cómo se obligaron una con la otra.