Inspección judicial. El decreto de esta prueba fue aplazado hasta que se obtuviera el recaudo de las demás pruebas decretadas. No obstante lo anterior, en audiencia del 30 de septiembre de 2003, las partes desistieron de la solicitud de decreto y práctica de la inspección judicial y dicho desistimiento fue aceptado por el tribunal mediante auto N° 17 de la fecha citada. La economista Xxxxxxxxx Xxxxx rindió su dictamen pericial el día 19 xx xxxxxx de 2003 (fls. 1 a 348 del cdno. de pbas. N° 3). Del mismo se corrió traslado a las partes los días 22, 25 y 26 xx xxxxxx del mismo año. Durante el término de traslado, la parte convocada presentó solicitud de aclaraciones y complementaciones al dictamen. Una vez rendidas tales aclaraciones y complementaciones, y habiendo corrido traslado de las mismas a las partes del proceso, la convocada objetó el dictamen pericial por error grave. Del escrito de objeción, se corrió traslado a las convocantes mediante fijación en lista, el día 24 de septiembre de 2003. El apoderado de las sociedades convocantes se pronunció sobre la objeción, mediante memorial del 29 de septiembre de 2003. Respecto de la referida objeción al dictamen pericial, se pronunciará el tribunal en el presente laudo. 4.2. Solicitadas por la parte convocada
Inspección judicial. Art. 228.- Inspección judicial. La o el juzgador cuando lo considere conveniente o necesario para la verificación o esclarecimiento del hecho o materia del proceso, podrá de oficio o a petición de parte, examinar directamente lugares, cosas o documentos.
Inspección judicial. Con posterioridad a la presentación de los alegatos de conclusión, de oficio, el tribunal decretó la práctica de una inspección judicial —acta 23, fls. 546 a 553 del cdno. ppal. 1— a los predios de la Urbanización Xxxxx Grande con el fin de verificar los siguientes aspectos: • Los lotes construidos y los no construidos por Prodesic, antes y después de septiembre de 2000, respecto de los identificados en el parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato xx xxxx 25 de 1994. • Las etapas o interiores concluidos y los inconclusos del proyecto de vivienda “Prados de Capellanía”, levantado sobre los lotes de la manzana G (literal F) del parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato xx xxxx 25 de 1994. • Las obras de urbanismo correspondientes a las manzanas E y G, identificadas en los literales A) y F) del parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato de 25 xx xxxx de 1994; así como, en general, las obras de urbanismo de toda la Urbanización Xxxxx Grande. • Situación actual de los lotes 6 y 7 de la manzana H, así como de los demás lotes del contrato xx xxxx 25 de 1994, en especial sus obras de urbanismo y el estado actual de la construcción. Agotada la etapa probatoria, el 26 de octubre de 2004, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, las partes, por conducto de sus respectivos apoderados, expusieron oralmente sus alegatos finales, los cuales fueron resumidos en escritos que se allegaron al expediente y obran a folios 339 a 538 del cuaderno principal 1. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron amplia oportunidad de controvertir las pruebas y la posición de su adversario, en los términos xx xxx.
Inspección judicial. De oficio el tribunal ordenó la práctica de una inspección judicial con exhibición en las bodegas en Bogotá de Almadelco S.A. —hoy Centro de Distribución Múltiple de la Corporación Colombiana de Logística S.A.—, la cual se realizó el día 30 xx xxxxx de 2004 (acta 11, fls. 179 a 181).
Inspección judicial. El 2 de febrero de 2009, con la presencia de las partes, sus apoderados, el Perito XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX y el señor Agente del Ministerio público, se llevó a cabo una inspección judicial en la carretera Chía - Xxxxxxxx - Girardot y Ramal al Municipio xx Xxxxxx. Las intervenciones de las partes en la diligencia fueron grabadas y, posteriormente, por secretaria, fueron puestas en conocimiento de las partes. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del día primero (1) xx xxxxx de dos mil nueve (2009), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos(43) . Por su parte, mediante escrito presentado el día 31 de julio de 2009, el doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, Procurador Décimo Administrativo, rindió su concepto(44) . A las argumentaciones de las partes y del representante del Ministerio Público se referirá el Tribunal al analizar y decidir el asunto. Mediante Auto N° 46 proferido el doce (12) xx xxxxxx de dos mil nueve (2009), el Tribunal señaló el día veintiuno (21) de septiembre de 2009, como fecha para llevar a cabo audiencia de fallo.
Inspección judicial. El Tribunal Administrativo xx Xxxxx, atendiendo la comisión del Tribunal a quo efectuó, en compañía de los peritos Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, la inspección judicial del predio denominado “La Xxxxxxx” sobre el cual el demandante y la sociedad AGROGAN LTDA., celebraron contrato de promesa de compraventa el 15 xx xxxxxx de 1995. En dicha diligencia se recibió la declaración del representante legal de AGROGAN LTDA., señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Caballo, quien informó que para el mes de octubre de 1995 el demandante se había comprometido a entregarle como parte de pago de la venta bonos agrarios por una suma aproximada de $500’000.000; no obstante, ante el incumplimiento se inició proceso ejecutivo para el cobro de la cláusula penal al señor SIERRA XXXXXX (folios 82 a 84 cuaderno 1).
Inspección judicial. El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial con intervención xx xxxxxx en las oficinas del Consorcio Contecol, de las sociedades integrantes del mismo y de Fiduciaria Bogotá S.A., de la cual desistió, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto de 27 xx xxxxx de 2016. En audiencia que tuvo lugar el día quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), los apoderados de las partes presentaron verbalmente sus alegatos de conclusión, de los cuales entregaron resúmenes escritos que fueron incorporados al expediente. Por su parte, el Representante del Ministerio Público presentó su concepto en la misma audiencia de exposición y presentación de los alegatos de conclusión, el día veintiocho (28) xx xxxxx de dos mil dieciséis (2016). A los argumentos contenidos en los alegatos de las partes y en el concepto del Representante del Ministerio Público, se hará referencia en el capítulo siguiente sobre consideraciones del Tribunal.
Inspección judicial. El Tribunal decretó la práctica de una inspección judicial, con intervención xx xxxxxx, al inmueble ubicado en la Xxxxxxxxxxx 0 Xx. 00-00 xx Xxxxxx, a fin de realizar el examen de los equipos que se encontraban en ese lugar y estuvieran relacionados con el objeto de este proceso, la cual tuvo lugar el día 22 xx xxxx de 2013.
Inspección judicial. El Tribunal, de conformidad con lo solicitado por el señor Agente del Ministerio Público, decretó la práctica de una inspección judicial a las oficinas de CAJANAL, diligencia que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2006.
Inspección judicial. La inspección judicial solicitada por el apoderado de la parte Convocada fue desistida en audiencia de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx xxxxx fecha se aprobó dicho desistimiento por el Tribunal mediante auto.