PUERTAS METALICAS Cláusulas de Ejemplo

PUERTAS METALICAS. A PUERTAS EN LAMINA COLL ROLLED TIPO CORREDERA TABLERO LISO CALIBRE 18 CON ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA Y CERRADURA TIPO STANDART Y MANIJA DE APERTURA . MEDIDAS 90 CMS X 2.30 MTS. INCLUYE ACCESORIO BAJO TAPA INSECTOS. (SALIDA DE BASURAS X XXXX E INGRESO DE PERSONAL A COCINA) PN-01 - INCLUYE TOPE LATERAL LONGITUDINAL PARA EVITAR INGRESO DE INSECTOS UN 2,0 B PUERTAS EN LAMINA COLL ROLLED TIPO CORREDERA TABLERO LISO CALIBRE 18 CON ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA Y CERRADURA TIPO STANDART Y MANIJA DE APERTURA . MEDIDAS 1,00 CMS X 2.30 MTS. INCLUYE ACCESORIO BAJO TAPA INSECTOS. (SALIDA DE BASURAS X XXXX E INGRESO DE PERSONAL A COCINA) PN-02 - INCLUYE TOPE LATERAL LONGITUDINAL PARA EVITAR INGRESO DE INSECTOS UN 1,0 C PUERTAS EN LAMINA COLL ROLLED TIPO BATIENTE TABLERO LISO CALIBRE 18 CON ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA Y CERRADURA TIPO STANDART. MEDIDAS 0,90 MTS X 2.30 MTS. INCLUYE ACCESORIO BAJO TAPA INSECTOS, BRAZO HIDRAULICO SUPERIOR (SALIDA TRANSITO BASURAS) PN-05 UN 1,0 D PUERTA DOBLE EN LAMINA COLL ROLLED TABLERO LISO CALIBRE 18 CON ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA Y CERRADURA TIPO STANDART TIPO CORREDERA. MEDIDAS 1,40 MTS X 2.30 MTS INCLUYE MONTANTE EN REJILLA DE 1,40 MTS X 40 CMS. INCLUYE ACCESORIO BAJO TAPA INSECTOS Y BRAZO HIDRAULICO SUPERIOR. INGRESO INSUMOS. PN-04 UN 1,0 E REJILLA EN LAMINA COLL ROLLED CALIBRE 20 CON ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA DE 1.40 X 0.37 CMS LATERAL A PUERTA DOBLE DE ACCESO COMO MONTANTE. PARA PUERTA PN-04 UN 1,0 F REJILLA EN LAMINA COLL ROLLED CALIBRE 20 CON ACABADO EN PINTURA ELECTROSTATICA DE 0.80 X 0.87 CMS LATERAL A PUERTA DOBLE. PARA PUERTA PN-04 UN 1,0 9.2 VENTANERIA Y PUERTAS DE ALUMINIO Y VIDRIO A VENTANA FACHADA PRINCIPAL COMPUESTA POR CUERPO FIJO SERIE 3831 + VENTANA CORREDIZA SERIE 5020 + SISTEMA DE ANGEO EN CORREDIZA, MEDIDAS 2.41X0.80 MTS. V- 02 M2 1,9 B PELICULA PROTECTORA XX XXXXXX VENTANERIA DE FACHADA PRINCIPAL V-02 M2 1,9 C VENTANA PARA OFICINA TIPO FIJO SERIE 3831 ALUMINIO ANODIZADO NATURAL MATE ALFAJIA DE 11,4 CM CRISTAL LAMINADO INCOLORO 3+3 PVB OPAL. V-01 M2 3,0 D PUERTA BATIENTE ENTRADA A OFICINA SISTEMA PB-3890 CERRAURA XXXXXXX XX XXXX, XXXXX EN ALUMINIO SERIE T-37 - CRISTAL LAMINADO INCOLORO 3+3 INCLUYE GATO SUP CIERRA PUERTAS. MEDIDAS 0.80 X 2.30 MTS - PN-03 UN 1,0 E PELICULA PROTECTORA XX XXXXXX PUERTA ACCESO A OFICINA Y VENTANA DE OFICINA M2 5,0
PUERTAS METALICAS. Las puertas se montarán a plomo y a nivel de acuerdo con las dimensiones mostradas en los planos y verificadas en obra. La construcción se llevará a cabo de acuerdo a las dimensiones, tipos de marco y cerraduras mostradas en los planos. Toda la soldadura empleada deberá ser esmerilada para evitar rebabas, dejando una superficie continua entre piezas. Los cortes de las láminas deberán hacerse con equipo especializado y por ningún motivo estos se podrán efectuar con acetileno. Una vez preparada la superficie a pintar en la forma que se indica en la pintura en estas especificaciones, se aplicarán dos manos de base anticorrosivo tipo minio, de color a escoger por el inspector y de excelente calidad y posteriormente una mano de esmalte de excelente calidad, de marca reconocida en el país y previamente aprobado por la inspección. El acabado final de la superficie debe ser totalmente uniforme, libre de residuos por goteo u otros defectos de pintura. Las puertas se entregarán en perfecto estado de limpieza y operación, a la entrega de la obra. No se permitirán variaciones en la colocación, manchas en las cerraduras o manchas en los xxxxxx, las cuales deberán ser removidas y corregidas a entera satisfacción de la inspección, previo a su entrega. Todas las puertas contarán con un cargador de marco de aluminio y vidrio fijo y con su reja correspondiente. El canal superior abierto del perfil laminado en frío que se utiliza como marco de la puerta, debe ser sellado con concreto u otro material aprobado por la Inspección, antes de proceder a la colocación del marco del cargador.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.