ENTREGA DE LA OBRA. Plazo. Resulta imprescindible en este tipo de contratos fijar al AUTOR/A un plazo para que realice, finalice y entregue la obra que le ha sido encargada. Es conveniente, además, contemplar la posibilidad que determinadas circunstancias ajenas a la voluntad del AUTOR/A impidan el cumplimiento del contrato dentro del término previsto, tales como fuerza mayor o caso fortuito, enfermedad, incumplimientos de terceros que colaboran en la obra, y establecer los efectos que se derivan de esta situación.
ENTREGA DE LA OBRA. La obra contratada deberá entregarse al finalizar el plazo originalmente convenido entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, o la prórroga del plazo, si la hubiere. Para los efectos de la entrega, se entenderá por “obra” la que cumpla a cabalidad con los planos y especificaciones técnicas que son de pleno conocimiento y han sido aceptados por el “EL CONTRATISTA”, pudiendo el “EL CONTRATANTE” negarse a recibir la obra hasta que la misma esté íntegramente concluida. No se trasladará el riesgo de la obra al “EL CONTRATANTE” hasta que la misma haya sido recibida a entera satisfacción. La recepción final de la obra se hará el día y hora que ambas partes convengan, si es que la misma se lleva a cabo antes del vencimiento del plazo, o bien el día mismo en que concluya dicho plazo. Cualquier operación, reparo o reserva que se haga en el momento de la recepción de la obra es por cuenta exclusiva, en tiempo y costo, de “EL CONTRATISTA”. Luego de levantarse el acta de recepción final de los trabajos entregados y elaborado el finiquito correspondiente, se procederá a efectuar el último pago al “EL CONTRATISTA”, por el monto estipulado en la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o por la estimación de trabajos finales realizados que se determine.-------
ENTREGA DE LA OBRA. EL AUTOR se compromete a prestar y finalizar los servicios descritos en la Estipulación Octava, apartado 1º, párrafo 1º en el plazo máximo de UN (1) MES desde la firma del presente contrato.
ENTREGA DE LA OBRA. Entrega física de los trabajos, a la Interventoría y posteriormente o simultáneamente a FONADE, con actas según formatos entregados por FONADE.
ENTREGA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA debe anexar para efectos de la liquidación final el acta de entrega de obras al municipio de conformidad con las indicaciones e instrucciones dadas por EL MUNICIPIO. Al acta de entrega EL CONTRATISTA debe anexar un manual de mantenimiento y conservación o recomendaciones especiales que sean necesarios para la conservación de las obras.
ENTREGA DE LA OBRA. 2.1.24.1 Visita Final a la Obra
2.1.24.2 Aprobación de Planos Finales
2.1.24.3 Acta de Recibo Final
2.1.24.4 Entrega de la Obra
ENTREGA DE LA OBRA. Visita Final a la Obra A la terminación de los contratos, se efectuará una inspección final a las obras por parte del Director de proyectos de la Gobernación, el Interventor y el Contratista, que servirá para elaborar el Acta Preliminar de Observaciones, que incluirá los detalles que requieren ajustes o correcciones para la recepción definitiva de los trabajos.
ENTREGA DE LA OBRA. La Interventoría supervisará y controlará que al momento de la entrega, las obras se encuentren en perfecto estado y acordes con las condiciones contractuales. La interventoría elaborará y suscribirá con el Supervisor y el Contratista, el Acta de recibo final de obras, la liquidación del contrato y el estado de cuenta final del mismo. Al finalizar la obra la Interventoría, el Contratista y el Director de proyectos de la Gobernación del Quindío, efectuarán la visita de inspección a la misma con el objeto de determinar su estado. Es necesario que la Interventoría prepare previamente un informe técnico fotográfico para la entrega a cada uno de los integrantes de esta comisión, donde se pueda observar el balance general de las cantidades de obra ejecutada, el costo de la misma, los ensayos de laboratorio, etc.
ENTREGA DE LA OBRA. Visita Final a la Obra A la terminación del contrato de obra, se efectuará una inspección final a las obras por parte del Interventor y el Contratista, que servirá para elaborar el Acta Preliminar de Observaciones, que incluirá los detalles que requieren ajustes o correcciones para la recepción definitiva de los trabajos. Aprobación de Planos Finales y documentos para el recibo y liquidación del contrato de obra La Interventoría verificará toda la documentación requerida para el recibo y liquidación del contrato de obra, incluyendo los planos actualizados, amarre geodésico, paz y salvo de trabajadores, manuales de mantenimiento, y demás documentación exigida por la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA-, como requisito para el pago de la última acta de obra y recibo del contrato de interventoría. Acta de Recibo Final Se elaborará un documento donde se consigne la recepción definitiva de las obras, incluyendo manuales de operación y mantenimiento y planos de obra terminada, así como el inventario final de la obra ejecutada debidamente terminada, verificando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el contratista en el Acta Preliminar de Observaciones. Entrega de la Obra La Interventoría supervisará y controlará que al momento de la entrega, las obras se encuentren en perfecto estado y acordes con las condiciones contractuales. La interventoría apoyará y gestionará la entrega y recibo de las obras por parte de la Secretaria de Educación Departamental, como también tramitará ante las entidades de orden municipal que interfieran en la construcción cualquier trámite, de acuerdo con lo exigido en los pliegos y contrato de obra.
ENTREGA DE LA OBRA. La obra contratada deberá entregarse al finalizar el plazo originalmente convenido entre “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, o la prórroga del plazo, si la hubiere. Para los efectos de la entrega, se entenderá por “obra” la que cumpla a cabalidad con los planos y especificaciones técnicas que son de pleno conocimiento y han sido aceptados por el “CONTRATISTA”, pudiendo el “CONTRATANTE” negarse a recibir la obra hasta que la misma esté íntegramente concluida. No se trasladará el riesgo de la obra al “CONTRATANTE” hasta que la misma haya sido recibida a entera satisfacción. La recepción final de la obra se hará el día y hora que ambas partes convengan, si es que la misma se lleva a cabo antes del vencimiento del plazo, o bien el día mismo en que concluya dicho plazo. Cualquier operación, reparo o reserva que se haga en el momento de la recepción de la obra es por cuenta exclusiva, en tiempo y costo, del “CONTRATISTA”. Luego de levantarse el acta de recepción final de los trabajos entregados y elaborados el finiquito correspondiente, se procederá a efectuar el último pago al “CONTRATISTA”, por el monto estipulado en la cláusula QUINTA del presente CONTRATO, o por la estimación de trabajos finales realizados que se determine.----- OCTAVA - CLAUSULA PENAL: El incumplimiento del “CONTRATISTA” en la entrega de la obra al final del plazo que se ha convenido, lo hará incurrir en una indemnización equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/1000) calculado sobre el valor del presente contrato, por cada día de atraso, hasta un máximo de quince (15) días, sin perjuicio del derecho del “CONTRATANTE” de exigir el cumplimiento de la obligación. Esta xxxx en la entrega de la obra contratada empieza a contarse luego de haber transcurrido el plazo originalmente convenido para la terminación de la misma, o el de la prórroga que se acordare o se hubiere concedido. No obstante lo anterior, OPDUR siempre tendrá el derecho de hacer efectiva cualquier Fianza que el “EL CONTRATISTA” haya constituido o que esté obligado de conformidad con lo dispuesto en el presente CONTRATO. -------------------- NOVENA -