Puestos de actividad normal. 1.- Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este Convenio, de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional, cualificación de referencia, competencias profesionales y con las tareas asignadas al puesto. 2.- Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajo, así como el hecho de evidenciar un nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxito.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Puestos de actividad normal. 1.- 1. Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que quienes deban ocuparlos, según las normas de este Convenio, convenio de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional, categoría o cualificación de referencia, competencias profesionales profesional y con las tareas asignadas al la labor propia del puesto.
2.- 2. Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajouna profesión u oficio, así como el hecho de evidenciar obtener un nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxitocompetencia correcto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Puestos de actividad normal. 1.- 1. Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este Convenioconvenio, de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional, cualificación de referencia, competencias profesionales y con las tareas asignadas al puesto.
2.- 2. Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajo, así como el hecho de evidenciar un nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxito.
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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Puestos de actividad normal. 1.- Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este Convenioconvenio, de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional, cualificación de referencia, competencias profesionales y con las tareas asignadas al puesto.
2.- Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajo, así como el hecho de evidenciar un nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxito.
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Samples: Convenio Colectivo
Puestos de actividad normal. 1.- Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que quienes deban ocuparlos, según las normas de este Convenio, Convenio de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesional, categoría o cualificación de referencia, competencias profesionales profesional y con las tareas asignadas al la labor propia del puesto.
2.- Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajouna profesión u oficio, así como el hecho de evidenciar obtener un nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxitocompetencia correcto.
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Samples: Convenio Colectivo General
Puestos de actividad normal. 1.- 1. Será facultad de la dirección de la empresa determinar determi- nar los puestos que integren funcionalmente cada centro cen- tro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que deban ocuparlos, según las normas de este Convenioes- te convenio, de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesionalpro- fesional, cualificación de referencia, competencias profesionales pro- fesionales y con las tareas asignadas al puesto.
2.- 2. Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto pues- to de trabajo, así como el hecho de evidenciar un nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo desem- peñarlo con éxito.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Puestos de actividad normal. 1.- Será facultad de la dirección de la empresa determinar los puestos que integren funcionalmente cada centro de trabajo o unidad productiva y el designar a las personas que quienes deban ocuparlos, según las normas de este Convenio, Convenio de acuerdo con sus aptitudes, grupo profesionalcategoría o grupo, cualificación de referencia, competencias profesionales profesional y con las tareas asignadas al la labor propia del puesto.
2.- Se entiende por aptitud profesional la capacidad y / o adecuación del trabajador/a para desempeñar un puesto de trabajouna profesión u oficio, así como el hecho de evidenciar obtener un nivel de competencias profesionales adecuado para desempeñarlo con éxitocompetencia correcto.
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Samples: Convenio Colectivo General