PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorios no aplica la presente cláusula, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley sobre el Contrato del Seguro. 1. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos. 3. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. 4. La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53 fracción 1ra de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
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PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorios no aplica la presente cláusula, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
1. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos.
3. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. La utilización del vehículo asegurado de la unidas asegurada para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53 53, fracción 1ra de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
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