PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. En función de lo anterior los LICITANTES deberán entregar Declaración, bajo protesta de decir verdad ANEXO 16, que se compromete, en caso de resultar ganador, a adquirir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes señalada y las garantías solicitadas en estas bases. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido.
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Samples: Contract for Specialized Security Services, Contract for Services
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. En función de lo anterior los LICITANTES deberán entregar Declaración, bajo protesta de decir verdad ANEXO 16, que se compromete, en caso de resultar ganador, a adquirir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes señalada y las garantías solicitadas en estas bases. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA API DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y la Garantía de contingencia laboral; y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido.
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PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. En función de lo anterior los LICITANTES deberán entregar Declaración, bajo protesta de decir verdad ANEXO 1617, que se compromete, en caso de resultar ganador, a adquirir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes señalada y las garantías solicitadas en estas basesseñalada. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA API DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido.
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Samples: Licitación Pública
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. En función de lo anterior los LICITANTES deberán entregar Declaración, bajo protesta de decir verdad ANEXO 1620, que se compromete, en caso de resultar ganador, a adquirir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes señalada y las garantías solicitadas en estas basesseñalada. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA API DOS BOCAS DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El LICITANTE que resulte ganador deberá entregar, a más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, una póliza de responsabilidad civil emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V. Con dicha póliza el PRESTADOR DE SERVICIOS cubrirá los daños a equipos, instalaciones físicas, eléctricas, electrónicas y personas que pudiera ocasionar durante la prestación de los SERVICIOS. Así mismo deberá anexar copia del pago correspondiente de la póliza arriba señalada. En función de lo anterior los LICITANTES deberán entregar Declaración, bajo protesta de decir verdad ANEXO 1617, que se compromete, en caso de resultar ganador, a adquirir la póliza de seguro de responsabilidad civil antes señalada y las garantías solicitadas en estas basesseñalada. El no presentar esta póliza de seguro de responsabilidad, dará lugar a la rescisión administrativa del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la LEY. Independientemente de las garantías que se expidan, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado ante la ASIPONA API DOS BOCAS de responder de los defectos y vicios ocultos de los SERVICIOS y por contingencias laborales; y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido.
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