REAJUSTES DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo
REAJUSTES DE PRECIOS. Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista renuncia y expresa voluntariamente a cualquier reclamo anterior o posterior por reajuste de precios; ni aún en el evento que requiera suscribirse contratos complementarios. El precio pactado no será revisado ni reajustado por ningún concepto ya que el valor del contrato es fijo.
REAJUSTES DE PRECIOS. En razón que se ha solicitado cotización en dólares estadounidenses, los precios no se reajustarán.
REAJUSTES DE PRECIOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: “Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios previsto en este capítulo. En consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistema de reajuste previsto en este capítulo.”
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice de Costo de la Construcción, publicado por el INDEC (RA) o INE (ROU), Rubros Materiales y Mano de Obra, según corresponda, en virtud de la incidencia de tales conceptos en la estructura de costos que el oferente debe obligatoriamente presentar. Los demás componentes se ajustarán por la variación del Índice General del ICC. El mes base será el mes anterior al de apertura de las ofertas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los reajustes de precios, en caso de haberlos, se acordarán en el Pliego de Condiciones Particulares. En caso de aumentar el Valor del contrato, los reajustes de precios del importe por el cual haya aumentado el Valor del contrato se calcularán según el precio unitario original.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los importes cotizados en moneda local se reajustarán de la siguiente forma: 83 % según la variación del Índice de Salarios del Oficial de la UOCRA zona “A” - R.A., o del Índice Medio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, publicado por el INE, R.O.U. y 17 % según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Final (IPC), publicado por el INDEC – R.A., o por el INE R.O.U. El índice base será el correspondiente al del mes anterior al de apertura de ofertas y el de ajuste, será el correspondiente al del mes anterior al de la prestación del servicio. La oferta deberá ser válida y estar vigente por un período de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de apertura de esta Licitación. El Contratista deberá, durante la ejecución del objeto Contractual, incluyendo cualquier trabajo extra relacionado con el mismo, mantener las coberturas de seguros a su nombre y al de la C.T.M., detallados en el Art. B.2.V.4, teniendo en cuenta también que:
a) El Seguro individual de Accidentes Personales debe ser de un monto mínimo de U$S 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil) o su equivalente en moneda local, por persona, para “Riesgo de Muerte” y deberá contar con cobertura para el ámbito territorial de la República Argentina y República Oriental del Uruguay.
b) Seguro de Responsabilidad Civil por daños: deberá contar con cobertura para el ámbito territorial de la República Argentina y República Oriental del Uruguay. No se autorizará el inicio de los trabajos sin la previa conformidad dada por el Área Materiales – Sector Compras y Contrataciones de que todos los recaudos exigidos en los Artículos: B.2.V.3.: Garantía Cumplimiento de Contrato de las CALG; B.1.X.: Seguros de las CALP y B.2.V.4.: Seguros de las CALG; B.2.V.8.: Compromiso Ambiental, de las CALG; B.2.VII.12.: Requisitos para el Ingreso a la Represa, de las CALG, han sido cumplimentados. Siendo responsabilidad del Adjudicatario/Contratista la demora en el inicio por falta de alguno de los recaudos citados.
REAJUSTES DE PRECIOS. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice del Costo de la Construcción (ICC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la R.O.U., Rubros Materiales y Mano de Obra, según corresponda, en virtud de la incidencia de tales conceptos en la estructura de costos que el oferente debe obligatoriamente presentar. Los demás componentes se ajustarán por la variación del Índice General del ICC. El índice base será el del mes anterior al de apertura de las propuestas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos. Asimismo, la C.T.M. podrá reconocer únicamente los aumentos de salarios y/o tributos que eventualmente pudieran producirse durante la vigencia del contrato, debidamente justificados en laudos, leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas provenientes del Gobierno Nacional o Departamental. A los fines de determinar la incidencia de esas modificaciones en el precio, se tendrá en cuenta la estructura de costos.
REAJUSTES DE PRECIOS. Este proceso no está sujeto a reajustes de precios, hecho que acepta y expresamente renuncia el contratista, el valor de la orden de compra es fijo.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán de la siguiente manera: el 60% por el Indice Medio de Salarios (IMS), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). y el 40 % restante según las variaciones del Indice de los Precios del Consumo (IPC), también publicado por el INE. El mes base será el mes anterior al de apertura de las propuestas y el de ajuste el del mes anterior al de prestación del servicio.-
