REAJUSTES DE PRECIOS. Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista renuncia y expresa voluntariamente a cualquier reclamo anterior o posterior por reajuste de precios; ni aún en el evento que requiera suscribirse contratos complementarios. El precio pactado no será revisado ni reajustado por ningún concepto ya que el valor del contrato es fijo.
REAJUSTES DE PRECIOS. En razón que se ha solicitado cotización en dólares estadounidenses, los precios no se reajustarán.
REAJUSTES DE PRECIOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: “Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios previsto en este capítulo. En consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistema de reajuste previsto en este capítulo.”
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice de Costo de la Construcción, publicado por el INDEC (RA) o INE (ROU), Rubros Materiales y Mano de Obra, según corresponda, en virtud de la incidencia de tales conceptos en la estructura de costos que el oferente debe obligatoriamente presentar. Los demás componentes se ajustarán por la variación del Índice General del ICC. El mes base será el mes anterior al de apertura de las ofertas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos.
REAJUSTES DE PRECIOS. No aplica APLICACIÓN DE LA LOSNCP Una vez suscrita la orden de compra y, ante el incumplimiento del contratista, se aplicará lo determinado en los artículos 92, 95, de la LOSNCP, con las sanciones contempladas en el artículo 19 de la LOSNCP. Para fondos públicos la norma a observar entre las partes es la LOSNCP, su reglamento y su normativa conexa.
REAJUSTES DE PRECIOS. Este proceso no está sujeto a reajustes de precios, hecho que acepta y expresamente renuncia el contratista, el valor de la orden de compra es fijo. Para constancia de lo actuado y en fe de conformidad y aceptación por parte de los que han intervenido en esta diligencia, se suscribe la Presente Acta de Entrega Recepción Definitiva en unidad de acto, en original y cuatro copias de igual tenor y contenido.
REAJUSTES DE PRECIOS. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
REAJUSTES DE PRECIOS. 6.01 De acuerdo a la Orden de Compra suscrita, ésta no está sujeta a reajustes de precios, hecho que acepta y expresamente renuncia el contratista, el valor del contrato es fijo.
REAJUSTES DE PRECIOS. 10.1 No hay reajuste de precios.
REAJUSTES DE PRECIOS. 20.01) El reajuste se aplicará según el Sistema de Formula Polinómica de acuerdo al régimen establecido por el artículo 256° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.