REAJUSTES DE PRECIOS. Conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista renuncia y expresa voluntariamente a cualquier reclamo anterior o posterior por reajuste de precios; ni aún en el evento que requiera suscribirse contratos complementarios. El precio pactado no será revisado ni reajustado por ningún concepto ya que el valor del contrato es fijo.
REAJUSTES DE PRECIOS. En razón que se ha solicitado cotización en dólares estadounidenses, los precios no se reajustarán.
REAJUSTES DE PRECIOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: “Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios previsto en este capítulo. En consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistema de reajuste previsto en este capítulo.”
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice de Costo de la Construcción, publicado por el INDEC (RA) o INE (ROU), Rubros Materiales y Mano de Obra, según corresponda, en virtud de la incidencia de tales conceptos en la estructura de costos que el oferente debe obligatoriamente presentar. Los demás componentes se ajustarán por la variación del Índice General del ICC. El mes base será el mes anterior al de apertura de las ofertas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice del Costo de la Construcción (ICC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la R.O.U., Rubros Materiales y Mano de Obra, según corresponda, en virtud de la incidencia de tales conceptos en la estructura de costos que el oferente debe obligatoriamente presentar. Los demás componentes se ajustarán por la variación del Índice General del ICC. El índice base será el del mes anterior al de apertura de las propuestas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos. Asimismo, la C.T.M. podrá reconocer únicamente los aumentos de salarios y/o tributos que eventualmente pudieran producirse durante la vigencia del contrato, debidamente justificados en laudos, leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas provenientes del Gobierno Nacional o Departamental. A los fines de determinar la incidencia de esas modificaciones en el precio, se tendrá en cuenta la estructura de costos.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INDEC (RA). El mes base será el mes anterior al de apertura de las ofertas y el de ajuste el del mes anterior al de ejecución de los trabajos.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios básicos se reajustarán de la siguiente forma: El precio básico del viaje redondo se reajustará de la siguiente forma: Pa = Po (0,30 IS + 0,30 PG + 0,40 TyC ) ISo PGo TyCo Donde: Pa= Precio ajustado al mes de ejecución del servicio. Po= Precio de oferta IS= Indice de Salarios -Sector Privado, Registrado-, publicado por el INDEC (R.A.), mes anterior al de prestación del servicio. ISo= Idem anterior, mes anterior al de presentación oferta.
REAJUSTES DE PRECIOS. Los precios en moneda local se reajustarán según las siguientes fórmulas:
a) Proveedores de la R.A. Pa = Po (0,55 AyB + 0,35 IS + 0,10 OByS ) AyBo ISo OBySo Donde: Pa = Precio ajustado al mes de ejecución del servicio. Po = Precio de oferta AyB = Índice de Alimentos para Consumir en el Hogar, del Índice de Precios al Consumidor del INDEC, del mes anterior al de prestación del servicio. AyBo = Ídem anterior, mes anterior al de presentación de oferta. IS = Índice de Salarios -Sector Privado, Registrado-, publicado por el INDEC, del mes anterior al de prestación del servicio. ISo = Ídem anterior, mes anterior al de presentación oferta. OByS = Índice Otros Bienes y Servicios, del Índice de Precios al Consumidor del INDEC, del mes anterior al de prestación del servicio. OBySo= Ídem anterior, mes anterior al de presentación oferta.
b) Proveedores de la R.O.U. Pa = Po (0,55 A + 0,35 IMS + 0,10 CAyA ) Ao IMSo CAyAo Donde: Pa = Precio ajustado al mes de ejecución del servicio. Po = Precio de oferta A = Índice de Alimentos, del Índice de Precios del Consumo del INE, del mes anterior al de prestación del servicio. Ao = Ídem anterior, mes anterior al de presentación de oferta. IMS = Índice Medio de Salarios, Salarios y Compensaciones, Sector Privado, publicado por el INE, del mes anterior al de prestación del servicio. IMSo = Ídem anterior, mes anterior al de presentación oferta. CAyA = Índice Combustible, Alumbrado y Agua Corriente, del Índice de Precios del Consumo del INE, del mes anterior al de prestación del servicio.
REAJUSTES DE PRECIOS. No aplica APLICACIÓN DE LA LOSNCP Una vez suscrita la orden de compra y, ante el incumplimiento del contratista, se aplicará lo determinado en los artículos 92, 95, de la LOSNCP, con las sanciones contempladas en el artículo 19 de la LOSNCP. Para fondos públicos la norma a observar entre las partes es la LOSNCP, su reglamento y su normativa conexa.
REAJUSTES DE PRECIOS. Este proceso no está sujeto a reajustes de precios, hecho que acepta y expresamente renuncia el contratista, el valor de la orden de compra es fijo.