REAJUSTES DE PRECIOS. De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: “Los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios a que se refiere la Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios previsto en este capítulo. En consecuencia, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistema de reajuste previsto en este capítulo.”
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