Realización de auditorias. 1. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de auditorias de sus estados financieros al cierre de su ejercicio social aunque no esté obligada de conformidad con la legislación mercantil. El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorias financieras al cierre de su ejercicio social será aquél en el que se formalice el contrato.
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Realización de auditorias. 1. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de auditorias de sus estados financieros su estado financiero al cierre de su ejercicio social social, aunque no esté obligada de conformidad con la legislación mercantil. El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorias auditorías financieras al cierre de su ejercicio social será el siguiente a aquél en el que se formalice el contrato.
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Realización de auditorias. 1. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la l a realización de auditorias de sus estados financieros su estado financiero al cierre de su ejercicio social aunque no esté obligada de conformidad con la legislación mercantil. El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorias auditorías financieras al cierre de su ejercicio social será aquél en el que se formalice el contrato.
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