Common use of RECHAZO DE LAS PROPUESTAS Clause in Contracts

RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 22 del decreto 1510 de 2013, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condiciones: 1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley. 2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse. 3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal. 4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada. 5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación. 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad. 7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente. 8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección 13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 14. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso 16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro. 18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad. 19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos). 20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad. 21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial. 23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. 24. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. 25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado. 26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el numeral 4.2.4.

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RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 22 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1510 1082 de 20132015, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condiciones: 1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley. 2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse. 3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal. 4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada. 5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación. 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad. 7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente. 8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección 13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 14. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso 16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro. 18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad. 19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos). 20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad. 21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial. 23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. 24. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en en 24. el presente pliego de condiciones. 25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado. 26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el numeral 4.2.44.4.

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RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 22 del decreto 1510 de 2013, la DNDA Electrohuila S.A. E.S.P. rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condicioneseventos: 1. Cuando el proponente no aporte o no aclare en los plazos y condiciones determinadas por la entidad, los documentos o la información que le hayan sido requeridos para el cumplimiento de los requisitos habilitantes, considerándose su propuesta inhábil, o su propuesta no se considere favorable para la entidad. 2. Cuando en cualquier estado del proceso de selección se evidencie una inexactitud en la información contenida en la propuesta, que de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información no le hubiera permitido al proponente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes o técnicos. 3. Cuando la propuesta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para el cierre del término para presentar propuestas, radicadas en dependencias distintas a la indicada en los presentes términos o haya sido enviada por correo electrónico, fax o cualquier otro medio no autorizado. La hora de presentación será la que genere el SIMAD al momento de radicación de la propuesta. 4. Cuando la propuesta sea alternativa, parcial, salvo que ello se permita, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales diferentes a las establecidas en los presentes términos de referencia. 5. Cuando no exista correspondencia entre el objeto social del oferente y el objeto de la presente contratación. 6. Cuando el valor de la propuesta exceda el valor del presupuesto estimado para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.3 Negociación económica y en el estatuto de contratación. 7. Cuando la propuesta sea presentada por el cónyuge o compañero permanente o quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con cualquier otra persona que formalmente presente propuesta dentro del presente proceso. 8. Cuando no se suscriba la carta de presentación de la propuesta por la persona natural proponente o por el representante legal de la firma del proponente o cuando no tenga la autorización para hacerlo. 9. La ausencia de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos se requieran para representar y comprometer válidamente a la persona jurídica. 10. Cuando el proponente no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta. 11. Cuando una persona natural o jurídica participe directamente en más de una propuesta. En este caso, se rechazarán todas las propuestas que incurran en la situación descrita. 12. Cuando el proponente no presente o no corrija la garantía de seriedad de la oferta en caso de requerirse. 13. Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la propuesta, o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del proponente a la entidad o a los demás participantes. 14. Cuando el proponente se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales (artículo 60 de la Ley 610 de 2000). 15. Cuando no se presente la propuesta económica inicial impresa o los conceptos de ésta no correspondan a los solicitados tanto en su descripción, cantidad o especificaciones técnicas. 16. Cuando una vez el proponente presente sus explicaciones a la propuesta considerada como artificialmente baja, se determine que las mismas son insatisfactorias. 17. El proponente se halle incurso o sus integrantes estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en el manual de contratación de la Constitución empresa o en la ley. 2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse. 3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal. 4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada. 5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación. 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad. 7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente. 8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando de conformidad acuerdo con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección 13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 naturaleza de la ley 789 de 2003 empresa y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 14. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso 16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otrorégimen aplicable. 18. Cuando verificada no puedan contratar de acuerdo con la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte calificación de la entidad que no corresponden a la realidadreevaluación como proveedores. 19. El incumplimiento Se omita la cotización de la Experiencia total requerida, relacionada y/uno o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos)más componentes requeridos. 20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados la oferta sea presentada por la entidad. 21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial. 23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. 24. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. 25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o consorcio, unión temporal o apoderadocualquier forma conjunta. 26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el numeral 4.2.4.

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RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán Son causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 22 del decreto 1510 de 2013, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condicionessiguientes: 1. El ) La presentación de ofertas con valor artificialmente bajo luego de que el comité concluya que las explicaciones del proponente no correspondan a circunstancias objetivas. 2) Cuando el respectivo proponente se halle encuentre incurso en alguna una o varias de las causales de inhabilidad ó o de incompatibilidad para contratar establecidas previstas en la Constitución Política o en la ley. 2. La propuesta sea presentada por persona (s3) jurídicamente incapaz para obligarse. 3. Existan varias propuestas presentadas por Cuando el mismo respectivo proponente ya sea no cumple con alguno(s) de los requisitos habilitantes establecidos, con arreglo a la ley, en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.la invitación privada 4. ) Cuando se verifique “La ausencia de requisitos o la DNDA detecte inconsistencias falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente” que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren en realidad sean necesarios, esto es forzosos, indispensables, ineludibles, “para la información presentadacomparación de las propuestas. 5. ) Cuando el proponente señale la conducta del oferente o su desacuerdo propuesta resultan abiertamente contrarias a Principios o imposibilidad normas imperativas de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condicionesjerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o presente condicionamiento para la adjudicaciónconsagren prohibiciones y/o sanciones. 6. ) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no propuesta: i) se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad; ii) sea extemporánea, iii) se presente en un lugar diferente al indicado en el lugar u hora establecidos por Cronograma del Proceso, o iv) sea parcial (si en la entidadinvitación privada no indica que se aceptarán propuestas parciales). 7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente. 8. ) Cuando el proponente no subsaneProponente, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha situación de cierre del presente proceso cumplimiento por concepto de selección 13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de giros y aportes parafiscales al Sistema de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 Seguridad Social y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007parafiscales. 14. 8) Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso 16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte información consignada en los documentos que lo habiliten. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales integran la propuesta no posean la capacidad para presentar ofertasea veraz, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro. 18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporalesto es, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden corresponda a la realidad. 19. El incumplimiento 9) Cuando el Oferente no presente la Oferta Económica. 10) Cuando la Oferta económica, supere el Presupuesto Oficial estimado para el Proceso. 11) Cuando el(los) Oferente(s) no cumpla(n) con las Especificaciones Técnicas Mínimas requeridas de acuerdo con lo establecido en el presente proceso o no se comprometa el Oferente con las especificaciones técnicas mínimas. 12) Si el Oferente no responde de manera satisfactoria el requerimiento efectuado por LA UNIVERSIDAD, antes de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o aceptación de la oferta y en consecuencia no presentación de los soportes y formato (ambos). 20. Cuando el proponente no cumpla cumple con cualquiera alguno de los aspectos técnicos solicitados por la entidadmínimos, jurídicos, financieros y económicos. 2113) Cuando se modifique el ofrecimiento económico. La omisión <.. image(Forma, Rectángulo Descripción generada automáticamente) removed ..> 14) No serán admisibles las propuestas en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando las que no obre el valor total corregido y/o ofrecimiento económico, no se indique con un dato numérico el valor de uno o varios de los ítems que lo componen, se modifiquen las unidades, las cantidades o las descripciones de los ítems, o se expresen en una moneda distinta o en una modalidad diferente a los exigidos en este numeral. 15) Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta económica supere el presupuesto oficialy no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanabilidad requerida sea necesaria para cumplir un requisito habilitante. 23. La omisión 16) Cuando en virtud de la potestad verificadora de la entidad, se evidencien inconsistencias en la presentación de información contenida en los documentos aportados en la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la mismapropuesta. 24. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. 25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado. 26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el numeral 4.2.4.

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RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del tercero, artículo 22 2.2.3 del decreto 1510 734 de 20132012, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condiciones: 1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley. 2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse. 3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal. 4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada. 5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación. 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad. 7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente. 8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección 13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 14. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso 16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro. 18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad. 19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos). 20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad. 21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial. 23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. 24. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. 25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado. 26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el numeral 4.2.4.

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RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 22 2.2.1.1.2.1.3 del decreto 1510 1082 de 20132015, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condiciones: 1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley. 2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse. 3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal. 4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada. 5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación. 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad. 7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente. 8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección 13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 14. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso 16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro. 18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad. 19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos). 20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad. 21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial. 23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. 24. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones. 25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado. 26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos en el numeral 4.2.44.4.

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RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 sexto, artículo 2.2.1.1.2.1.3. del artículo 22 del decreto 1510 Decreto 1082 de 20132015, la DNDA EL MINISTERIO DEL INTERIOR rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condicioneseventos: 1. El proponente Cuando la propuesta no se halle incurso presente en alguna el Portal Único de las causales Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx plataforma SECOP II y dentro de inhabilidad ó incompatibilidad la fecha y hora exacta, establecidas para contratar establecidas en el cierre y la Constitución o en la leypresentación de ofertas. 2. La propuesta sea presentada Si el PROPONENTE, después de haber sido requerido por persona (s) jurídicamente incapaz la Entidad para obligarseque subsane lo pertinente, no cumple con cualquiera de los requisitos mínimos para participar en el proceso de contratación. 3. Existan Si el PROPONENTE no aclara o no responde de forma satisfactoria los requerimientos realizados por el Ministerio, dentro del término concedido por el mismo. 4. Si se comprueba dentro del proceso de contratación, que la información y documentos que hacen parte de la oferta, no son veraces, es decir, no correspondan a la realidad de lo afirmado por el PROPONENTE. 5. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados, inexactos o tendientes a inducir a error al Ministerio. 6. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual la misma persona jurídica, individualmente o en calidad de integrante formando parte de un consorcio o unión temporal. 4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas Esto aplica para varias propuestas presentadas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada. 5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación. 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad.un mismo oferente 7. En el caso en Si no se presentan los documentos que se comprobare sean necesarios para la violación por parte del proponente, comparación objetiva de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponentelas propuestas. 8. Cuando el proponente la propuesta no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por se presente con la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera garantía de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto seriedad exigida en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando condiciones, de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección 13. Cuando el proponente, no se encuentre al día lo previsto en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 artículo 5 de la ley 789 Ley 1882 de 2003 y 2018, modificatorio del artículo 23 5 de la Ley 1150 de 2007. 9. Si la propuesta se presenta subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad. 10. Si la propuesta económica presentada, después de su revisión y corrección aritmética, sobrepasa el valor establecido como presupuesto oficial para cada uno de los ítems de la misma. 11. Cuando estén incompletas en cuanto no cumplan lo especificado o dejen de incluir alguno de los documentos que de acuerdo con los términos se requiere adjuntar o no lo hagan dentro del término para subsanar, establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1882 de 2018. 12. Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado u obtenido correspondencia interna, proyectos de conceptos de evaluación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes. 13. Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes tendiente a alterar la aplicación de los principios fijados por la Entidad para el procedimiento de selección. 14. Cuando el PROPONENTE se encuentra en alguna de forma simultánea las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, o conflictos de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la oferta no se presente Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la garantía Ley 1150 de seriedad del ofrecimiento2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad el término de duración del proponente persona jurídica sea inferior al cierre plazo de ejecución del procesocontrato y un (1) año más, o cuando el término de duración de la persona jurídica integrante del consorcio o unión temporal sea inferior al plazo de ejecución del contrato, liquidación y un (1) año más. 16. Cuando se omita cargar en el representante legal Portal Único de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal Contratación Pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx plataforma SECOP II el Formato de la respectiva sociedad Propuesta Económica y no aporte los documentos que lo habilitenFormatos Técnicos debidamente suscritos. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro. 18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad. 19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos). 20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad. 21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica y del factor multiplicador supere el presupuesto oficialoficial estimado en el pliego de condiciones. 2318. La omisión en la presentación de Cuando se omita presentar la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa el Formato de la mismaFactor Multiplicador. 2419. En el evento en que el proponente no diligencie alguna de las casillas correspondientes a la propuesta económica o Factor Multiplicador que diligenciada se encuentra con valor $0, o no se indique ningún número. 20. Cuando la propuesta no se ajuste a todos presentada NO CUMPLA con los indicadores de la capacidad financiera y cada uno con la capacidad organizacional, de los requisitos exigidos en conformidad con el presente pliego de condiciones. 2521. Cuando cualquiera de los profesionales propuestos sea presentado para desempeñar más de un rol o cuando dichos profesionales presten, en la propuesta actualidad, directa o alguno indirectamente, servicios al Ministerio relacionados con tareas de interventoría, y realizada la verificación de los porcentajes de dedicación se evidencie que la sumatoria de los mismos excede el 100% de dedicación en la totalidad de proyectos en los cuales preste sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderadoservicios. 2622. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno cualquiera de los criterios descritos profesionales propuestos sea presentado para dos (2) propuestas diferentes o más, en el numeral 4.2.4cuyo caso se rechazará todas las propuestas que contengan dicho profesional.

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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Legal, Financiera, Contable Y Ambiental

RECHAZO DE LAS PROPUESTAS. Sólo serán Son causales de rechazo las siguientes: Las propuestas que se encuentren en cualquiera de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 22 del decreto 1510 de 2013, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condicionescasos serán rechazadas: 1. El proponente 1.- Cuando el proponente, alguno de sus miembros o su representante legal se halle encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó o incompatibilidad fijados por la Constitución Política y las normas vigentes, para contratar establecidas presentar la propuesta, incluyendo las inhabilidades generales y especiales a que se refiere en la Constitución o en la leySección 3, Capitulo 2, Titulo 1, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. 2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse. 3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual 2.- Cuando se advierta que los proponentes, alguno de sus miembros o en calidad su representante legal han sido objeto de integrante medidas administrativas de un consorcio o unión temporal. 4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada. 5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación. 6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad. 7. En el caso en que se comprobare la violación incumplimiento por parte del proponente, de sus empleados o las entidades otorgantes de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, subsidios dentro de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente. 8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad. 9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad. 10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta. 11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad. 12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme 10 años anteriores a la fecha de cierre del proceso. 3.- Cuando no aporte, subsane o aclare lo que se le solicite por parte del convocante o el evaluador, en los plazos y condiciones determinados por los mismos. 4.- Cuando la propuesta sea presentada en un idioma diferente al idioma castellano o se presente proceso de selecciónalgún valor en moneda extranjera. 13. 5.- Cuando el proponenteproponente no cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y/o técnico contenidos en estos términos de referencia. 6.- Cuando el proyecto presentado no se encuentre cumpla con alguna o algunas de las especificaciones o requerimientos mínimos señalados en este pliego único de condiciones y/o sus anexos, incluyendo los términos de referencia de la Convocatoria No. 118 de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. 7.- Cuando la propuesta sea presentada extemporáneamente, es decir luego de la fecha y/u hora señaladas para el cierre del plazo, o en lugar distinto al día señalado en el pago presente documento. 8.- Cuando en cualquier documento presentado con la propuesta el proponente manifieste que el valor de aportes parafiscales las viviendas a cofinanciar supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales. 9.- Cuando el proponente oferte un proyecto que supere el número máximo de conformidad con viviendas señalado en el Artículo 50 numeral 1.3.4 de estos términos de referencia. 10.- Cuando dentro de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de documentación que se anexe a la Ley 1150 de 2007. 14. Cuando de forma simultánea con la oferta propuesta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento 15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso 16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten. 17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro. 18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad. 19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos). 20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad. 21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA 22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial. 23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma. 24. 11.- Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno presenten los anexos No. 1, 2 y/o 3 de este documento. 12.- Cuando se encuentren irregularidades o inconsistencias en la información presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos establecidos en el presente pliego de condicioneseste documento. 25. 13.- Cuando el oferente condicione su oferta. 14.- Cuando durante el proceso de evaluación y selección, el evaluador tenga conocimiento de circunstancias que alteren la propuesta capacidad económica, financiera u operativa del proponente. 15.- Cuando el proponente, alguno de los miembros de un proponente plural, el representante legal, el(los) propietario(s) del(los) predio(s) en que se desarrollará el proyecto, o alguno de sus folios los fideicomitentes y/o beneficiarios del patrimonio autónomo propietario de los predios, se encuentren reportados en el SARLAFT. 16.- Cuando el proponente sea firmada por un promotor y/o constructor diferente a una persona diferente al representante legal entidad pública. 17.- Cuando el oferente no presente el certificado del que trata el numeral 3.1.2.5. 18.- Cuando ninguna de las entidades públicas que sea miembro del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado. 26. Cuando el lugar de funcionamiento actual de la planta física del proponente no cumpla con alguno de los criterios descritos tenga las condiciones señaladas en el numeral 4.2.43.1.1.4 y/o 1.6 del presente documento. 19.- Las demás que se señalen en este documento o sus adendas.

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Samples: Public Procurement Agreement