Common use of Reconocimiento Clause in Contracts

Reconocimiento. 1. A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o certificaciones de los proveedores de servicios1, y sujeto a los requerimientos establecidos en el párrafo 3, cada Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud de otra Parte para el reconocimiento de la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgados en esa otra Parte. Ese reconocimiento podrá basarse en un acuerdo o convenio con esa otra Parte o de lo contrario de forma autónoma. 1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre, o busque suministrar un servicio. 2. Cuando una Parte reconoce, por acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de una no Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que negocien su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, o para negociar un acuerdo comparable. Cuando una Parte otorgue reconocimiento de forma autónoma, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que demuestre que la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de esa otra Parte también deben ser objeto de reconocimiento. 3. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países, en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 4. El Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de las calificaciones de los proveedores de servicios de las Partes.

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Samples: Free Trade Agreement, Free Trade Agreement

Reconocimiento. 1. A los efectos del cumplimiento, en todo o en parteCuando una Parte Signataria reconoce, de sus normas forma unilateral o criterios para el otorgamiento a través de autorizacionesun acuerdo, licencias la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas o certificaciones de los proveedores de servicios1, y sujeto a los requerimientos establecidos certificados obtenidos en el párrafo 3, cada Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud territorio de otra Parte Signataria o de cualquier país que no sea Parte Signataria: a) nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de exigir a esa Parte Signataria que reconozca la educación, la experiencia, las licencias, las matrículas o los certificados obtenidos en el territorio de otra Parte Signataria; y 4 Por "organizaciones internacionales competentes" se entiende los organismos internacionales de los que puedan ser miembros los organismos competentes de las Partes Signatarias. b) la Parte Signataria concederá a cualquier otra Parte Signataria oportunidad adecuada: (i) para el reconocimiento de demostrar que la educación o experiencia obtenidaseducación, la experiencia, las licencias, las matrículas y los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgados certificados obtenidos en esa otra Parte. Ese reconocimiento podrá basarse en su territorio también deban ser reconocidos; o (ii) para que pueda celebrar un acuerdo o convenio con esa otra Parte o de lo contrario de forma autónoma. 1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre, o busque suministrar un servicioefecto equivalente. 2. Cuando una En la medida de sus posibilidades, cada Parte reconoceSignataria alentará a las entidades competentes en sus respectivos territorios, por acuerdo entre otras, las de naturaleza gubernamental, así como asociaciones y colegios profesionales, en cooperación con entidades competentes de las otras Partes Signatarias, a desarrollar normas y criterios mutuamente aceptables para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los servicios, a través del otorgamiento de licencias, matrículas y certificados a los proveedores de servicios y a presentar propuestas o convenio, proponer recomendaciones a la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de una no Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que negocien su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, o para negociar un acuerdo comparable. Cuando una Parte otorgue Comisión Administradora del Acuerdo sobre reconocimiento de forma autónoma, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que demuestre que la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de esa otra Parte también deben ser objeto de reconocimientomutuo. 3. Las normas y los criterios referidos en el párrafo 2 podrán ser desarrollados, entre otros, en base a los siguientes elementos: educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación, ámbito de acción, conocimiento local, protección al consumidor y requisitos de nacionalidad, residencia o domicilio. 4. Una vez recibidas las propuestas o recomendaciones referidas en el párrafo 2, la Comisión Administradora del Acuerdo las examinará dentro de un plazo razonable para determinar su consistencia con este Protocolo. Basándose en este examen, cada Parte Signataria se compromete a encargar a sus respectivas autoridades competentes, cuando así fuere necesario, a implementar lo dispuesto por las instancias competentes de las Partes Signatarias dentro de un período mutuamente acordado. 5. La Comisión Administradora del Acuerdo examinará periódicamente, y por lo menos una vez cada tres años, la implementación de este Artículo. 6. Cada Parte Signataria informará a la Comisión Administradora del Acuerdo: a) sobre las medidas que tenga en vigor en materia de reconocimiento; b) con prontitud, y con la máxima antelación posible, la iniciación de negociaciones de un acuerdo de reconocimiento con el fin de brindar a las demás Partes Signatarias oportunidades adecuadas para que indiquen su interés en participar en las negociaciones antes de que éstas lleguen a una fase sustantiva; c) con prontitud, cuando adopte nuevas medidas en materia de reconocimiento o modifique significativamente las existentes. 7. Ninguna Parte Signataria otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países, las Partes Signatarias en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 4. El Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de las calificaciones de los proveedores de servicios de las Partes.

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Samples: Acuerdo De Complementación Económica

Reconocimiento. 1. A Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus las normas o criterios para el la autorización, otorgamiento de autorizaciones, licencias o certificaciones certificación de los proveedores de servicios1servicios de una Parte, y sujeto a los requerimientos establecidos las prescripciones del párrafo 4, ésta podrá reconocer la educación o experiencia obtenida, requisitos cumplidos, o licencias o certificaciones otorgadas en el párrafo 3, cada Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud territorio de otra Parte para el reconocimiento o de una no Parte. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante la armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con la Parte o no Parte en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma. 2. Si una Parte reconoce, autónomamente o por medio de un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos cumplidos, o las licencias o certificaciones otorgados otorgadas en esa otra Parte. Ese reconocimiento podrá basarse en un acuerdo o convenio con esa el territorio de otra Parte o de lo contrario una no Parte, nada en el Artículo 10.4 (Trato de forma autónoma. 1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento Nación Más Favorecida) se interpretará en el sentido de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona exigir que suministre, o busque suministrar un servicio. 2. Cuando una la Parte reconoce, por acuerdo o convenio, otorgue tal reconocimiento a la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de una no cualquier otra Parte. 3. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo referido en el párrafo 1, sea existente o futuro, brindará oportunidad adecuada a otra Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte solicitud, para que negocien negociar su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, convenio o para negociar un acuerdo o convenio comparable. Cuando Si una Parte otorgue otorga reconocimiento de forma autónomaautónomamente, le brindará oportunidades adecuadas a otra Parte oportunidad adecuada para que demuestre demostrar que la educación o experiencia obtenidaeducación, los requisitos cumplidos o la experiencia, las licencias o certificaciones otorgadas obtenidas o requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte también deben deberían ser objeto de reconocimientoreconocidos. 34. Ninguna Una Parte no otorgará el reconocimiento de manera que constituya constituiría un medio de discriminación entre países, las Partes o entre las Partes y no Partes en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización autorización, otorgamiento de licencias o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismosservicios, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 45. El Según lo estipulado en el Anexo XI 10-A (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de Servicios Profesionales), las calificaciones de los proveedores Partes procurarán facilitar el comercio de servicios profesionales, incluso mediante el establecimiento de las Partesun Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales.

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Samples: Comercio Transfronterizo De Servicios

Reconocimiento. 1. A los Para efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para el otorgamiento de autorizaciones, licencias la autorización o certificaciones certificación de los proveedores de servicios1servicios o la concesión de licencias a los mismos, y sujeto con sujeción a los requerimientos establecidos en el las prescripciones del párrafo 34, cada una Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud de otra Parte para el reconocimiento de podrá reconocer la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones certificados otorgados en esa otra Parteun determinado país. Ese reconocimiento reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con esa otra Parte el país en cuestión o de lo contrario podrá ser otorgado de forma autónoma. 1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre, o busque suministrar un servicio. 2. Cuando una Parte reconocereconozca, de manera autónoma o por medio de un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas certificados otorgados en el territorio de una un país no Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para nada de lo dispuesto en el Artículo 9.4 se interpretará en el sentido de exigir que negocien su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, o para negociar un acuerdo comparable. Cuando una la Parte otorgue tal reconocimiento de forma autónoma, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que demuestre que la educación o experiencia obtenidaobtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas certificados otorgados en el territorio de otra Parte. 3. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1, existente o futuro, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte, si esa otra Parte está interesada, para que negocie su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocie con ella otro comparable a éste. Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de manera autónoma, brindará a otra Parte oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, experiencia, licencias o certificados obtenidos o requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte también deben ser objeto de reconocimiento. 34. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países, países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 45. El Anexo XI (Reconocimiento 9.10 se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en relación con la concesión de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de las calificaciones de licencias o certificados a los proveedores de servicios profesionales, tal como se establece en las disposiciones de las Partesese Anexo.

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Samples: Comercio Transfronterizo De Servicios

Reconocimiento. 1. A Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus las normas o criterios para el la autorización, otorgamiento de autorizaciones, licencias o certificaciones certificación de los proveedores de servicios1servicios de una Parte, y sujeto a los requerimientos establecidos las prescripciones del párrafo 4, esta Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenida, requisitos cumplidos, o licencias o certificaciones otorgadas en el párrafo 3, cada Parte dará territorio de la debida consideración a cualquier solicitud de otra Parte para el reconocimiento o de una no Parte. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio con la Parte o la no Parte en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma. 2. Si una Parte reconoce, autónomamente o por medio de un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos cumplidos, o las licencias o certificaciones otorgados otorgadas en esa otra el territorio de una no Parte. Ese , ninguna de las disposiciones del Artículo 9.4 se interpretará en el sentido de exigir que la Parte otorgue tal reconocimiento podrá basarse en un acuerdo o convenio con esa otra Parte o de lo contrario de forma autónoma. 1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre, o busque suministrar un servicio. 2. Cuando una Parte reconoce, por acuerdo o convenio, a la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de una no la otra Parte. 3. Una Parte que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo referido en el párrafo 1, sea existente o futuro, brindará oportunidad adecuada a la otra Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte solicitud, para que negocien negociar su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, convenio o para negociar un acuerdo o convenio comparable. Cuando Si una Parte otorgue otorga reconocimiento de forma autónomaautónomamente, le brindará oportunidades adecuadas a la otra Parte oportunidad adecuada para que demuestre demostrar que la educación o experiencia obtenidaeducación, los requisitos cumplidos o la experiencia, las licencias o certificaciones otorgadas obtenidas o los requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte también deben deberían ser objeto de reconocimientoreconocidos. 34. Ninguna Una Parte no otorgará el reconocimiento de en una manera que constituya constituiría un medio de discriminación entre países, las Partes o entre una Parte y no Partes en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización autorización, otorgamiento de licencias o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismosservicios, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 45. El Según lo estipulado en el Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de 9-A, las calificaciones de los proveedores Partes procurarán facilitar el comercio de servicios profesionales, incluso mediante el establecimiento de las Partesun Grupo de Trabajo de Servicios Profesionales.

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Samples: Comercio Transfronterizo De Servicios

Reconocimiento. 1. A Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus las normas o criterios para el la autorización, otorgamiento de autorizaciones, licencias o certificaciones certificación de los proveedores un proveedor de servicios1servicios de una Parte, y sujeto a los requerimientos establecidos requisitos del párrafo 4, una Parte podrá reconocer cualquier educación o experiencia obtenida, requisitos cumplidos, o licencias o certificaciones otorgadas, en el párrafo 3, cada Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud territorio de otra Parte para el reconocimiento o de la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgados en esa otra una no Parte. Ese reconocimiento reconocimiento, que podrá ser logrado mediante la armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio arreglo con esa otra la Parte o de lo contrario de forma autónoma. 1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministrela no Parte interesada, o busque suministrar un serviciopodrá ser otorgada autónomamente. 2. Cuando Si una Parte reconoce, autónomamente o por medio de un acuerdo o convenioarreglo, la educación o experiencia obtenidasobtenida, los requisitos cumplidos cumplidos, o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de otra Parte o de una no Parte, esa el Artículo 15.4 (Trato de Nación Más Favorecida) no exige a la Parte brindará oportunidades adecuadas otorgar reconocimiento a otra Parte para que negocien su adhesión a tal acuerdo o convenio, actual o futuro, o para negociar un acuerdo comparable. Cuando una Parte otorgue reconocimiento de forma autónoma, brindará oportunidades adecuadas a otra Parte para que demuestre que la educación o experiencia obtenida, los requisitos cumplidos cumplidos, o las licencias o certificaciones otorgadas en el territorio de esa otra Parte también deben ser objeto de reconocimientoParte. 3. Ninguna Si una Parte es una parte de un acuerdo o arreglo del tipo referido en el párrafo 1, sea existente o futuro, la Parte otorgará oportunidad adecuada a otra Parte, a solicitud, para negociar su adhesión a ese acuerdo o arreglo, o para negociar un acuerdo o arreglo comparable. Si una Parte otorga reconocimiento del tipo referido en el párrafo 1 autónomamente, la Parte brindará oportunidad adecuada a otra Parte para demostrar que la educación o la experiencia obtenida, los requisitos cumplidos, o las licencias o las certificaciones obtenidas en el territorio de esa otra Parte deberían ser reconocidos. 4. Una Parte no otorgará reconocimiento de manera que constituya constituiría un medio de discriminación entre países, las Partes o entre una Parte y una no Parte en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización autorización, otorgamiento de licencias o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismosservicios, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 45. El Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de las calificaciones de los proveedores Las Partes procurarán facilitar el comercio de servicios de las Partesprofesionales, según lo establecido en el Anexo 15-C (Servicios Profesionales).

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Samples: Comercio Transfronterizo De Servicios

Reconocimiento. 1. A La Partes alentarán a los efectos del cumplimientoorganismos competentes en sus respectivos territorios a emitir recomendaciones de reconocimiento mutuo, con el objeto de que los proveedores de servicios puedan cumplir, en todo o en parte, con los criterios aplicados por cada Parte para la autorización, obtención de sus normas o criterios para el otorgamiento de autorizacioneslicencias, licencias o certificaciones acreditación, operación y certificación de los proveedores de servicios1servicios, y sujeto a en particular para los requerimientos establecidos en el párrafo 3, cada Parte dará la debida consideración a cualquier solicitud de otra Parte para el reconocimiento de la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgados en esa otra Parte. Ese reconocimiento podrá basarse en un acuerdo o convenio con esa otra Parte o de lo contrario de forma autónoma. 1 A los efectos del presente Artículo y del Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios), "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre, o busque suministrar un servicioservicios profesionales. 2. Dentro de un plazo razonable de tiempo y considerando el nivel de correspondencia de las respectivas legislaciones, el Comité Conjunto decidirá si una recomendación de las referidas al párrafo 1 es consistente con esta Sección. Si ese fuera el caso, dicha recomendación se implementará a través de un acuerdo sobre exigencias mutuas, calificaciones, licencias y otras regulaciones que serán negociadas por las autoridades competentes. 3. Tales acuerdos deberán cumplir con las disposiciones relevantes del Acuerdo sobre la OMC, y en particular con el artículo VII del AGCS. 4. Cuando las Partes lo acuerden, cada Parte deberá alentar a sus autoridades competentes a desarrollar procedimientos de licencias temporales para los proveedores de servicios profesionales de otra Parte. Periódicamente, y al menos cada tres años, el Comité Conjunto revisará la implementación de este Artículo. Cuando una Parte reconocereconozca, por un acuerdo o convenio, la educación o experiencia obtenidasobtenida, los cumplimiento de requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas entregadas en el territorio de una un país que no sea Parte, esa Parte brindará oportunidades adecuadas deberá dar a otra Parte Parte, previa solicitud de ésta, una adecuada oportunidad para que negocien negociar su adhesión a tal dicho acuerdo o convenio, actual o futuro, convenio o para negociar un acuerdo comparableuno comparable con él. Cuando una Parte otorgue reconocimiento de forma manera autónoma, brindará oportunidades adecuadas deberá dar una adecuada oportunidad a otra Parte para demostrar que demuestre que la también debería reconocerse su educación o experiencia obtenida, los cumplimiento de requisitos cumplidos o las licencias o certificaciones otorgadas entregadas en el territorio de esa otra Parte también deben ser objeto de reconocimientoParte. 3. Ninguna Parte otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de discriminación entre países, en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios. 4. El Anexo XI (Reconocimiento de Calificaciones de Proveedores de Servicios) establece derechos y obligaciones adicionales referidas al reconocimiento de las calificaciones de los proveedores de servicios de las Partes.

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Samples: Free Trade Agreement