RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Si el contenido de la Póliza o certificados de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la Póliza. No obstante, el Tomador o el asegurado, según sea el caso, tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la Póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la Póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la Póliza.
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RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Si el contenido de la Póliza o certificados de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la Póliza. No obstante, el Tomador o el asegurado, según sea el caso, tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la Póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la Póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la Póliza.
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RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Si el contenido de la Póliza o certificados de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la Póliza. No obstante, el Tomador o el aseguradoAsegurado, según sea el caso, tendrá tendrán un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la Póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la Póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o Asegurado de solicitar la rectificación de la Póliza.
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