Electricidad. En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía. No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción. No cubre los accidentes ocasionados a la instalación eléctrica fuera de la vivienda asegurada o que obedezcan o se produzcan por fallas del suministro de energía por parte de las empresas proveedoras de estos servicios o que sean ocasionados por vehículos de cualquier tipo, árboles, ramas o animales de cualquier especie.
Electricidad. En caso de avería no amparada por las demás coberturas de la póliza, producida en las instalaciones particulares fijas incluidas en el continente de la vivienda destinadas al suministro eléctrico, La Compañía aseguradora validará el envío de un profesional electricista para la reparación de dicha avería.
Electricidad. Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instala- ción de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
Electricidad. En caso de falta de energía eléctrica en el negocio asegurado, resultado xx xxxxxx o avería de las instalaciones eléctricas del edificio, se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Cuando se trate de un condominio y siempre y cuando exista acuerdo con el(os) otro(s) propietario(s), este servicio se extiende a las áreas comunes a las que tiene derecho contractualmente el Asegurado.
Electricidad. Instrumentación.
Electricidad. 1. En lo relativo a la electricidad, la presente Directiva se aplicará a las actividades siguientes:
Electricidad. La Instalación Portuaria no presta este servicio.
Electricidad. Los servicios públicos de energía, son prestados por la empresa pública que ofrece los servicios en el municipio de Barranquilla. La SPMCV cuenta con tomas para suministro de energía eléctrica con una frecuencia de 440 voltios AC. La SPMCV clasifica la manipulación de la carga en fases operativas, las cuales son ejecutadas bien sea directamente o por empresas debidamente avaladas por la autoridad competente y por la instalación portuaria, estas son: cubierta, bajada al muelle o tolva, o sobre unidad de transporte terrestre, marítimo o fluvial. La carga queda libre de aparejo.
Electricidad. Además del mantenimiento de los equipos eléctricos detallados en el Anexo II, se realizarán las siguientes labores periódicas de mantenimiento: Sin plazo: • Los focos de las pistas xx xxxxx, tenis y futbito del Polideportivo Xxxxx Xxxxxx se repararán cada vez que haya uno estropeado. Mensualmente: • Comprobación de los pilotos de los cuadros eléctricos. • Se realizarán inspecciones visuales en los locales y en las zonas exteriores con la finalidad de reponer todos los elementos averiados antes que se reduzca la iluminación de cada local en más de un 15 %. En la reposición de lámparas, siempre se mantendrá la uniformidad de tonos en cada local. • Revisión y mantenimiento de toda la red de distribución interior con reparación de averías, sustitución de cableado en caso necesario, cuadros de control y protección, mecanismos, tomas de corriente, etc.
Electricidad. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda del Beneficiario o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, (siempre que tenga la nota de emergencia prevista en la cláusula 5.5), UYAS enviará, con la mayor prontitud posible, que nunca podrá exceder de un plazo de doce (12) horas, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán de cargo de UYAS. El costo total de repuestos y materiales básicos garantizados por UYAS no podrá en ningún caso ser superior a $ 550 (pesos uruguayos quinientos cincuenta) por cada Hecho Garantizado (monto incluido en tope máximo por reparación). La reparación estará limitada a fallas o averías que requieran urgente solución, no incluyendo trabajos de envergadura, como la renovación de tendidos eléctricos o reparaciones de magnitud. En caso de que la avería requiera una reparación de magnitud, que exceda la emergencia o estuviera originada en elementos no visibles, el trabajo adicional que requiera su detección y reparación serán de cuenta del Beneficiario. En este caso, el operario enviado a cumplir con el servicio hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al Beneficiario y telefónicamente a UYAS. Si el Beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto en señal de aceptación y pagar directamente a la empresa u operario enviado por UYAS el costo del trabajo adicional contratado. En caso de no aceptarse el presupuesto, la reparación se hará exclusivamente para el cese de la emergencia, siempre que ello sea factible.