Pérdida consecuencial Cláusulas de Ejemplo

Pérdida consecuencial. Pérdida financiera sufrida por el asegurado por el daño o destrucción de la propiedad asegurada, que se produzca después y como consecuencia de una pérdida material amparada por la póliza.
Pérdida consecuencial. Pérdida real sufrida por el Asegurado como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de una pérdida amparada.
Pérdida consecuencial. Es la disminución en los ingresos y utilidades; o el incremento en los costos, debido al entorpecimiento de las operaciones del negocio, causada por daño o destrucción de la propiedad asegurada.
Pérdida consecuencial. La derivada como consecuencia de un daño cubierto en esta póliza.
Pérdida consecuencial. Es el perjuicio económico consecuente sufrido por el Tomador y/o Asegurado en virtud del daño directo o destrucción de la propiedad asegurada, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
Pérdida consecuencial. Pérdidas consecuenciales, a menos que
Pérdida consecuencial. Cualquier pérdida que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente pueda sufrir el tercero, tales como el perjuicio económico o la privación del uso del bien dañado. Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al asegurado, a miembros de su familia y a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad.
Pérdida consecuencial. 15. Infidelidad (incluidos actos dolosos, tales como: hurto, robo, estafa o pillaje) de parte de los empleados del Asegurado causados directamente o en complicidad con otros. Pérdida de beneficios, gastos de alquiler, gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y fletes al exterior, ocasionados en conexión directa con los trabajos de reparación de un daño indemnizable.
Pérdida consecuencial. 22. Polución, contaminación, fermentación, defectos o vicio propio o defecto inherente, combustión espontánea, desgaste, deterioro gradual como consecuencia del uso o funcionamiento normal, o por falta de uso o abuso, corrosión, erosión, herrumbre o incrustaciones, oxidación, moho, humedad, sequedad, merma, encogimiento o expansión de bienes, reducción, evaporación, pérdida de peso, pérdida de resistencia, cavitación, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del seguro, efecto de luz solar o artificial, o la sola acción del calor no proveniente de un incendio, descoloramiento, cambios de sabor, textura, acabado, propiedades físicas o químicas.
Pérdida consecuencial. CUALQUIER PÉRDIDA QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIATA O INMEDIATAMENTE PUEDA SUFRIR EL TERCERO, TALES COMO EL PERJUICIO ECONÓMICO O LA PRIVACIÓN DEL USO DEL BIEN DAÑADO.